¿En qué consiste el delito de tráfico de influencias?

11 Abril 2023

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El delito de tráfico de influencias lo comete el particular, la autoridad o el funcionario público que, prevaliéndose su condición, trata de influir en una autoridad o funcionario para lograr una ventaja ilícita. Lo que se pretende conseguir es proteger la imparcialidad y el normal funcionamiento de las instituciones públicas.

Requisitos para que haya un delito de tráfico de influencias

Para cometer este delito no es necesario que se llegue a lograr el resultado deseado, ya que es suficiente con ejercer influencia sobre un funcionario o autoridad aprovechándose de su situación para obtener un acto administrativo que le proporciona indirectamente un beneficio económico. Y dicho beneficio puede obtenerlo tanto el que ejerce la influencia como un tercero.

Si al final se dicta una resolución injusta, se estaría ante un delito de prevaricación. Y en caso de haber acordado una cantidad de dinero determinada, se habrá cometido un delito de cohecho, es decir, la aceptación u ofrecimiento de dinero o regalos a cambio de un favor o acto relacionado con alguna actividad pública.

Asimismo, es necesario que exista cierta influencia sobre la autoridad o funcionario público. Esa influencia debe entenderse como la presión moral que realiza el autor del delito sobre terceros para que se sometan a dicha presión y cambien su criterio y dicten una resolución distinta.

En esa última resolución se tienen en cuenta los intereses particulares en lugar de tratar de alcanzar el bien común que debe perseguir siempre la función pública. También ha de existir prevalimiento, que puede ejercer el autor o un tercero en su nombre y que puede venir dado por una relación personal (parentesco, amistad, sentimental) o jerárquica.

El autor debe actuar con dolo y debe usar su posición de superioridad y proceder con voluntad de ejercer ese poder para influir en la decisión del funcionario o de la autoridad logrando, de ese modo, el dictado de un acto administrativo que le beneficie económicamente a él o a un tercero.

¿Qué infracciones se sancionan?

Se castiga la acción del autor del delito que, aprovechándose de su situación de superioridad sobre una autoridad o funcionario público, trata de conseguir que se dice un acto administrativo que le beneficie económicamente a él o a un tercero.

Destacar que este delito se comete simplemente con ejercer presión a otra persona con ese fin, aunque después no consiga convencer al funcionario o la autoridad y no logre la resolución que le convenga.

Consecuencias de ejercer el tráfico de influencias

Si el delito es cometido por un funcionario público o una autoridad, en ese caso se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años, la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco a nueve años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Si el culpable logra su objetivo, las penas se imponen en la mitad superior: prisión de 15 meses y un día a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio obtenido, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y un día a nueve años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete años y un día a nueve años.

Si el autor del delito es un particular, las penas son prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio, prohibición de contractar con el sector público, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años, imponiéndose las penas en la mitad superior si se obtiene finalmente el beneficio perseguido.

¿Las personas jurídicas pueden cometer un delito de tráfico de influencias?

Las personas jurídicas también pueden cometer este delito. El artículo 430 del Código Penal castiga, en este caso, a la persona jurídica con una multa de seis meses a dos años, pudiendo imponer además las siguientes penas:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de actividades hasta un máximo de cinco años.
  • Prohibición de realizar actividades.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas o contratar con el sector público.
  • Obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo máximo de quince años.

Abogados de Legálitas

Referencias legales:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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