Pensión de viudedad: requisitos y cuantía

23 Abril 2025

Por Arancha Hernández Lloreda Abogada experta en Trabajo

Nº colegiada 51158

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Pensión de viudedad: requisitos y cuantía

La pensión de viudedad es una prestación económica que reciben, de manera periódica, las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hubiera constituido una pareja de hecho con el fallecido, teniendo como finalidad cubrir las necesidades y evitar el desequilibrio económico que produce en la unidad familiar el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

¿Cuándo se cobra la pensión de viudedad?

Según lo dispuesto en el artículo 217 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que la persona fallecida genere el derecho a la pensión de viudedad a favor de su pareja debe haber cotizado unos mínimos a la Seguridad Social, lo cual varía según sea la causa del fallecimiento y de la situación laboral en el que se encuentre.

Genera pensión de viudedad:

  • El fallecimiento derivado de enfermedad común, si estando en alta o situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, el fallecido hubiera cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
  • Si el fallecido no se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta, se requiere que reúna un período mínimo de cotización de 15 años.
  • El fallecimiento del causante que recibe prestaciones de incapacidad laboral temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siempre que cumplan el periodo de cotización exigido para cada ayuda.
  • El fallecimiento de los que perciben una pensión por incapacidad permanente o la pensión de jubilación contributiva.
  • Los trabajadores que han cesado en el trabajo y teniendo derecho a la pensión de jubilación contributiva, fallecieran sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos como consecuencia de en un accidente (laboral o no), cuando se presuma su muerte, tras haber pasado días naturales desde el accidente.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en pensión de viudedad.

Infórmate ahora

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad 

Para generar el derecho a la pensión de viudedad, debemos tener en cuenta que además de los requisitos anteriormente recogidos respecto del fallecido, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos que varían en función de las circunstancias.

Tiene derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente con las siguientes excepciones:

  • En el caso de que el viudo/a sea cónyuge superviviente y la muerte derivara de una enfermedad común padecida antes de contraer matrimonio, se deberá cumplir uno de estos requisitos: que existan hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
  • No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración de este se acredite un periodo de convivencia con el causante como régimen económico de pareja de hecho que, sumado a la duración del matrimonio, supere los dos años.

Si no se cumplieran estos requisitos, pero sí los restantes, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años, en los términos establecido en el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

 

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad si estás divorciado?

El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) indica que, en los casos de separación o divorcio, tendrá derecho a la pensión de viudedad, quién habiendo sido cónyuge legítimo, sin haber vuelto a casarse o ser pareja de hecho, tenga reconocida la pensión compensatoria, a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, que queda extinguida en el momento del fallecimiento.

En los casos de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, en los que no se tenía una pensión compensatoria, se podrá tener derecho a la pensión de viudedad si entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no han transcurrido más de 10 años, teniendo el vínculo matrimonial una duración mínima de 10 años y cumpliéndose alguna de las siguientes condiciones:  la existencia de hijos comunes del matrimonio o que el beneficiario sea mayor de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2013 también tienen derecho a pensión de viudedad, pese a no percibir pensión compensatoria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.

También accederán a la pensión de viudedad las mujeres que, no siendo acreedoras de pensión compensatoria, acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. Si no hay sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Se tendrá derecho a la pensión de viudedad si el matrimonio ha sido declarado nulo, sin haberse vuelto a casar o constituir pareja de hecho, cuando se le hubiera reconocido la indemnización legalmente correspondiente, fijada en el artículo 98 del Código Civil.

¿Quieres saber si tienes derecho a una pensión de viudedad? Con Legálitas, puedes contar con un abogado laboralista para que te ayude a resolver tus dudas.

 

Pensión de viudedad para las parejas de hecho

La pareja de hecho del fallecido tiene derecho a la pensión de viudedad si se acredita convivencia estable durante 5 años y la inscripción en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.

Hay que distinguir dos situaciones tras la reforma realizada del artículo 221 por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

 

Fallecidos a partir del 2022

Derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que cumplan los siguientes requisitos:

  • Inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • No tener impedimento por parte de ninguno de los componentes de la pareja de hecho, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años anteriores al fallecimiento para contraer matrimonio, ni tener vínculo matrimonial o constituir pareja de hecho con otra persona.
  • Convivencia estable y notoria, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. No se requiere dicho requisito en caso de hijos en común.

Igualmente tiene derecho a pensión de viudedad, si la pareja de hecho se hubiera extinguido por la voluntad de uno o ambos convivientes, con anterioridad al fallecimiento y se acredite:

  • No haber constituido una nueva pareja de hecho, ni contraído matrimonio.
  • Ser perceptor de una pensión compensatoria, determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público, la cual se extinga con motivo de la muerte del causante.

Excepcionalmente, aunque no exista pensión compensatoria, tendrán derecho a pensión de viudedad, las mujeres que acrediten que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. Si no hay sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

 

Fallecidos antes del 2022

Son requisitos exigidos en este caso, para acceder a la pensión de viudedad:

  • Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2018.
  • Inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • No tener impedimento por parte de ninguno de los componentes de la pareja de hecho, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años anteriores al fallecimiento para contraer matrimonio, ni tener vínculo matrimonial o constituir pareja de hecho don otra persona.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviese impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  • Límite de ingresos:
    • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
    • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Si la pareja de hecho superviviente no puede acceder al derecho a la pensión de viudedad por no acreditar su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o su constitución mediante documento público, con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero se cumplen los demás requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

 

¿Cómo se calcula la cuantía que corresponde de pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía en función de tres factores como son la causa de la muerte (enfermedad común o accidente de trabajo), la edad del beneficiario y la existencia de responsabilidades familiares.

Para el cálculo de la base reguladora hay que distinguir los siguientes supuestos:

  • En caso de que el fallecido sea pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, es la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente, la cual se incrementa con el importe de las revalorizaciones que se hayan producido desde la fecha de la pensión de origen.
  • Si el fallecimiento es de un trabajador que está en activo, hay que distinguir tres supuestos.
    • Fallecimiento por contingencias comunes: La base reguladora es el cociente que resulta de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidas dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al fallecimiento.
    • Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral puede optar por:
      • La misma que para las contingencias comunes, sin integrarse lagunas de cotización.
      • Si existe lagunas de cotización, se puede aplicar la base que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento.
    • Fallecimiento de trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora es el cociente de dividir por 12 la suma del salario diario del último año multiplicado por 365, más las pagas extraordinarias y de beneficios, y la suma de los pluses, retribuciones complementarias, y horas extraordinarias dividido el número de días efectivamente trabajadores, y todo el resultado se multiplica 273.

A la base reguladora calculada según los supuestos anteriormente determinados se le aplica un porcentaje que con carácter general es del 52%. Dicho porcentaje puede variar en función de que se cumplan una serie de condiciones.

Puede aplicarse el porcentaje del 60% sobre la base reguladora, siempre y cuando:

  • Se tenga una edad igual o superior a 65 años.
  • No se tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No se tengan ingresos por rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen el umbral permitido para cobrar la pensión mínima de viudedad. Es decir, que los rendimientos anuales del beneficiario no superen el límite de la cuantía resultante de sumar al límite anual previsto para el reconocimiento de complementos mínimos, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad.

El porcentaje del 70% de la base reguladora se aplica cuando durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares, lo que implica convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33%, o menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción.
  • Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, cumpliéndose esta condición cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
  • Que los rendimientos anuales del beneficiario no superen el límite la cuantía resultante de sumar al límite anual previsto para el reconocimiento de complementos mínimos, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad. En el caso de superarlo, se reducirá la pensión hasta no superar este límite.

Todos los requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente y la pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

En caso de separación judicial o divorcio, cuando exista más de un beneficiario de la pensión. Se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizando el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

Debe tenerse en cuenta que en los casos de separación o divorcio si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la pensión se verá reducida hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.

 

¿Se pueden cobrar otras pensiones con la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones o con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que se tenga derecho.

Es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

 

¿Durante cuánto tiempo se cobra la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es vitalicia. Es decir, se percibe durante toda la vida del pensionista salvo que concurran alguna de las causas de extinción de la misma como son contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho (salvo los casos reglamentariamente fijados) por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante, violencia de género, fallecimiento del pensionista y por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Existe la posibilidad de percibir la prestación temporal de viudedad durante dos años, en el caso de que la duración del matrimonio sea inferior al año por el fallecimiento derivado de una enfermedad previa a contraer matrimonio o en el caso de inscripción como pareja de hecho por un periodo inferior a dos años.

 

¿Qué ocurre con la pensión si el viudo se vuelve a casar?

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, salvo las excepciones reglamentariamente reconocidas.

La excepción a la extinción se produce en caso de que concurran los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o teniendo menos de 61 se tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o tener una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista, lo cual ocurre cuando el importe de esta represente, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos anuales. 
  • Los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho, sumando la pensión de viudedad, no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional.

La mera convivencia con otra persona no extingue la pensión, por lo que, por ejemplo, la primera esposa puede tener derecho a la pensión de viudedad.

En este supuesto excepcional, si se generarse una nueva pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, no será compatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiéndose optar por una de ellas.

 

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
 

Arancha Hernández Lloreda
Arancha Hernández Lloreda Abogada experta en Trabajo

Nº colegiada 51158

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes