Todo lo que necesitas saber sobre el recargo de equivalencia
23 Mayo 2023
Si por tu actividad tienes dudas sobre si debes aplicar el recargo de equivalencia, en este artículo vamos a resolver las principales cuestiones.
¿Qué es el recargo de equivalencia y qué implica?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta al comercio al por menor (o retail) que no realiza una transformación del producto que venden.
Aunque suele ser un régimen que aplica a las empresas, se dan algunos casos concretos a los que también aplica a sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes, siempre que los integrantes sean todas personas físicas.
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Excluidos de aplicar el recargo de equivalencia
Como en casi todas las normas, encontramos algunas excepciones. Hay algunas actividades que están fuera de la aplicación de este régimen especial, entre ellos: los de joyería, prendas de pieles naturales o peleterías, objetos de arte y antigüedades, bienes de segunda mano, vehículos de motor, venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, material de construcción o maquinaria de uso industrial.
También los autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios, pueden librarse de esta obligación siempre y cuando informen a Hacienda aportando documentación justificante y después, aplicar el régimen general de IVA en el siguiente año fiscal.
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¿Cómo se aplica este régimen especial en el ámbito del IVA?
Para el comerciante minorista supone pagar en las facturas de compra el IVA general más un pequeño recargo (más adelante veremos los tipos de recargo), a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a hacienda (modelo 303).
Tampoco tiene que realizar obligatoriamente facturas a los clientes salvo que éste lo solicite, aunque en las compras internacionales que realice deberá autor-repercutirse el IVA y presentar el modelo 309 en la Agencia Tributaria.
El autónomo que aplica este régimen simplifica mucho su gestión del IVA ya que él paga directamente a su proveedor y solo se aplica el régimen cuando compra mercaderías.
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Tipos de recargo de equivalencia
En la actualidad existen 4 tipos de recargo generales y 1 especial para tabaco:
- El tipo de IVA del 21% le aplica un 5,2% de recargo de equivalencia.
- El tipo de IVA del 10% le aplica un 1,4% de recargo de equivalencia.
- El tipo de IVA del 4% le aplica un 0,5% de recargo de equivalencia.
- El tipo de IVA del 5% le aplica un 0,625% de recargo de equivalencia.
- El tabaco está gravado con un 1,75% de recargo de equivalencia.
Implicaciones del recargo de equivalencia
En cuanto a las ventajas, es relevante señalar que el comerciante no se encuentra obligado a realizar la declaración del IVA ni a llevar registros contables (siempre y cuando no supere los 600.000€ de facturación). Por consiguiente, esto simplifica de manera significativa las tareas administrativas y contables del negocio.
Por otro lado, nos encontramos con ciertas desventajas: el IVA que se asume, incluyendo el recargo de equivalencia, no es deducible y, por ende, no se podrá recuperar. Se considerará el monto de la Base Imponible, el IVA y el Recargo de Equivalencia como un valor adicional en la compra. Esto puede resultar poco atractivo, especialmente para los emprendedores que realizan una inversión inicial, y algunos optan por establecer una sociedad limitada con el fin de beneficiarse de estas deducciones si la inversión inicial del negocio es considerable.
Asimismo, otro inconveniente radica en la necesidad de informar siempre a los proveedores acerca de estar acogido al régimen simplificado de recargo de equivalencia, para que emitan facturas de acuerdo con esta modalidad.
Un ejemplo práctico sobre cómo aplicar el recargo de equivalencia
Supongamos que somos un comercio minorista con una actividad de venta de accesorios de moda que compra a su proveedor un lote de 10.000 euros.
- ¿Cuál es la base imponible y su IVA? La factura será 10.000 euros de Base Imponible + 21% IVA.
- El recargo de equivalencia: + 5,2%.
- Por lo tanto, la total factura será 12.620 euros.
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