¿Qué obligaciones tengo en un despido colectivo con los trabajadores mayores de 55 años?
16 Octubre 2015

Conforme el artículo 51 del estatuto de los trabajadores en procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.
El convenio especial se extinguirá por las siguientes causas:
- Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del interesado
La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y hasta que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de despido por causas económicas, en los que dicha obligación se extinende hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años.
A partir de que el trabajador cumpla 63 años o, en su caso, 61 años y hasta el cumplimiento de la edad que en cada momento le permita el acceso a la pensión de jubilación o hasta la fecha de acceso a la pensión de jubilación anticipada.
El empresario podrá optar por:
- Realizar un pago único de las cuotas en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir los 61 o 63 años, con un máximo de seis años.
Referencia Legal
- A rtículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y Ley General Seguridad social.
- Ley General de la Seguridad Social Disposición Adicional Trigésima primera