¿Qué es un viaje combinado?
02 Marzo 2014
#Texto revisado noviembre 2015
Estas ofertas y promociones de las agencias nos facilitan la elección, la contratación y el disfrute turístico, con reclamos tan interesantes como “2 por uno”, “niños gratis” … Legalmente estamos en presencia de los viajes combinados, es decir, aquellos que incluyen dos de estos 3 elementos: alojamiento, transporte y/o bien otros servicios turísticos relevantes.
En efecto, mediante los viajes combinados se contrata con una agencia de viajes un paquete turístico, combinando al menos dos de los siguientes elementos:
- Transporte.
- Alojamiento
- Otros servicios turísticos que no sean accesorios del transporte ni del alojamiento en sí, siempre que tenga una duración que supere las 24 horas, o incluya una noche de estancia.
Aparte de su atractivo comercial y turístico, es fundamental conocer que este sector está especialmente regulado por la normativa de consumo, para garantizar el adecuado desenvolvimiento de estos contratos celebrados por las agencias de viajes o detallistas.
Son numerosos los derechos que vienen a amparar al consumidor en este ámbito en cuanto a la información y documentación que debe recibir al tiempo de la contratación, los derechos en caso de cancelación o cambios sustanciales introducidos por el detallista, cesión de la reserva, garantías, plazos de reclamación …
Referencia legal
- Artículos 151 y siguientes del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.