¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?
02 Abril 2025

Cuando una pareja decide interrumpir su relación matrimonial de común acuerdo, son varias las dudas que surgen sobre cuáles son las diferencias entre separación, divorcio e interrupción del matrimonio. Os explicamos qué implica cada uno de estos conceptos y qué connotaciones jurídicas tienen. No te conformes y resuelve tus dudas.
¿Qué supone separase?
La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges.
Una decisión que puede tratarse de una mera separación de hecho, en la que los cónyuges simplemente se dan un tiempo para decidir sobre la continuidad o no de su relación. O pueden tramitar una separación de derecho, a fin de obtener una resolución judicial donde, además de declarar la separación matrimonial, se establecen los derechos y deberes de cada uno de los cónyuges con relación a los hijos menores (si los hubiera), entre sí y los bienes comunes, tales como el domicilio conyugal.
¿Y divorciarse?
También es posible que los cónyuges formalicen un divorcio, lo que supone la disolución del vínculo conyugal. En este se regulan las consecuencias personales, patrimoniales y relacionadas con los hijos, si los tienen (guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, uso de la vivienda, etc.).
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Similitudes entre separación y divorcio
Tanto la separación legal como el divorcio requiere acudir al juzgado y obtener una sentencia. Aunque si los cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores ni incapacitados es posible obtener la separación legal o el divorcio ante notario.
Igualmente, si los cónyuges estaban en régimen de gananciales, tanto con la separación legal como con el divorcio, dicho régimen económico matrimonial queda disuelto. Por lo tanto, tanto con la separación legal como con el divorcio, el régimen económico matrimonial queda disuelto.
En el caso de la separación legal, si los cónyuges estaban casados en gananciales, desde el momento de la separación legal se extingue el régimen y quedarán en separación de bienes. Si los cónyuges separados legalmente se reconcilien posteriormente no volverán a gananciales, sino que permanecerán en separación de bienes tras la reconciliación, a menos que otorguen capitulaciones matrimoniales ante notario en las que acuerden expresamente que a partir de ese momento se van a regir por gananciales.
En cuanto a la herencia, tanto si se produce separación (sea esta legal o simplemente de hecho) como divorcio, se pierde el derecho a heredar del otro cónyuge, así como también se pierde el derecho a la legítima del cónyuge viudo, aunque si se desea es posible dejar algo en testamento.
Desde el punto de vista procesal, separación y divorcio también están equiparados, de modo que ambas modalidades se pueden tramitar por la vía del mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, exigiéndose iguales requisitos y condiciones.
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Diferencias entre separación y divorcio
La diferencia principal entre ambos conceptos es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, lo que implica que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. En cambio, el divorcio si lo disuelve y, tras el mismo, los cónyuges pueden volver a casarse entre sí o con otras personas.
Otra diferencia importante radica en la posibilidad de una reconciliación judicial, esto es, si un matrimonio se separa legalmente y transcurrido un tiempo decide volver a convivir pueden tramitar la reconciliación judicial y legalmente vuelven a estar casados (bajo el régimen de separación de bienes), mientras que en una situación de divorcio dicha reconciliación judicial no es posible.
Normalmente, la razón fundamental por la que se suele optar por la separación en vez de por el divorcio es por motivos religiosos.
¿Qué sucede si hay hijos? ¿Es indiferente estar separados o divorciados?
La ley no hace diferenciación respecto a los hijos en función de si los cónyuges optan por una separación o un divorcio, ya que tanto el procedimiento, como los derechos y obligaciones frente a los hijos son idénticos.
En ambas situaciones (separación y divorcio), los progenitores tendrán que pactar, sino decidirá el juez en procedimiento contencioso todo lo relativo a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos y gastos extraordinarios, uso vivienda familiar, etc. y siempre lo hará en beneficio del menor. Los progenitores tendrán los mismo derechos y obligaciones con independencia de la figura por la que opten.
¿Qué sucede si un miembro de la pareja quiere volver a casarse? ¿Es igual estando separados que divorciados?
Como hemos anticipado, para volver a contraer matrimonio es preciso estar divorciado, siendo inviable volver a casarse en el caso de estar separado. De hecho, cuando se produce un divorcio, el juzgado que lo tramita libra un oficio al Registro Civil para que se inscriba la disolución de dicho matrimonio por divorcio, documento que se deberá presentar en el expediente matrimonial si la persona divorciada desea casarse.
¿Y qué supone la interrupción del matrimonio?
Las situaciones que recoge el ordenamiento jurídico son separación de hecho, separación legal y divorcio. Por ello, el uso de expresiones como “cese efectivo de la convivencia conyugal” o “interrupción de la relación matrimonial”, aunque no son conceptos jurídicos como tal, tienen la intencionalidad de dejar claros los hechos y, sobre todo si se plasman por escrito, podrían tener cierta repercusión.
Por ejemplo, si se deja constancia de que se ha producido un cese efectivo de la convivencia desde un determinado momento y esta situación se prolonga en el tiempo, este hecho podría tener repercusiones de cara a posibles reclamaciones de pensiones compensatorias a futuro, ya que la jurisprudencia entiende que el momento para pedir la pensión fue el de la separación y no cuando ha pasado el tiempo.
Este tipo de rupturas también podría tener repercusiones de cara a la disolución del régimen de gananciales, respecto a que la jurisprudencia entiende que, con una separación prolongada en el tiempo, ya se puede entender disuelto dicho régimen.
Recomendamos que si no hay convivencia desde hace tiempo es mejor no hablar de cese de la convivencia y es más adecuado hablar de interrupción de la relación matrimonial.
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Referencia legal:
Artículo 81 a 101 del Código Civil.