¿Qué Cubre el Seguro de Decesos?
27 Febrero 2014
La definición del seguro de decesos, en líneas generales, es aquel seguro que cubre los gastos derivados del entierro del asegurado, además, puede incluir todos los trámites y gestiones que son necesarios realizar en el momento del fallecimiento. Podemos decir que se trata de un seguro de prestación de servicios, que se incluye en el bloque de seguros de personas.
El seguro de decesos lo contratan aquellas personas que quieren prevenir las consecuencias económicas derivadas de su propio fallecimiento, a fin de que sus familiares no tengan que asumir dichos gastos funerarios.
De forma genérica, por el seguro de decesos se contrata un capital para gastos de entierro y funeral, y en la propia póliza de desglosan los servicios que se prestarán con ese capital: modelo y calidad de ataud, lápida, nicho, corona, esquelas, coche de acompañamiento, etc.
Respecto al capital, este debe ser acorde con los precios de mercado del lugar donde se van a prestar los servicios. Es conveniente que en la póliza conste que el capital se actualice o revalorice anualmente.
La mayoría de las aseguradoras ofrecen garantías adicionales, que hacen estos seguros más atractivos, como pueden ser:
Organización del sepelio completo en España.
- Repatriación con sus gastos médicos y legales necesarios.
- Servicio de gestoría que incluye trámites administrativos y burocráticos ante organismos oficiales, como puede ser la obtención del certificado de últimas voluntades o certificado de defunción.
- Se pueden incluir otras como traslado, incineración, etc.
La duración del seguro de decesos es anual prorrogable, es decir, el seguro dura un año, tras el cual se prorroga de forma automática, por otro año, y así sucesivamente. Si el asegurado no tiene intención de continuar con este seguro, puede oponerse a esa prórroga del contrato, pero con dos requisitos establecidos en la Ley del Contrato de Seguro: comunicarlo a la compañía por escrito, y hacerlo con un preaviso de dos meses al vencimiento de la anualidad.
A este respecto, hay que tener en cuenta que, si el contrato queda rescindido, la aseguradora no devolverá las primas satisfechas.
Como hemos dicho, el seguro de decesos incluye una serie de servicios que la compañía debe asumir, conforme al capital contratado; por ello, si alguno de estos servicios no se utilizan, deben reintegrar el importe del mismo. De igual forma, si no se utiliza ningún servicio, es decir, no se utiliza este seguro, la aseguradora debe reintegrar la totalidad del capital contratado.
Dicho importe debe ser abonado por la compañía al beneficiario; este será quien conste como tal en la póliza. Si no constase beneficiario alguno designado, serán los herederos legales.
Por último, comentar un tema que puede surgir, aunque es menos frecuente en este tipo de seguros. La compañía puede rehusar el pago de la prestación, argumentando que la enfermedad que causa el fallecimiento del asegurado es anterior a la contratación de la póliza, es lo que se denomina preexistencia de enfermedad. En este punto, hay que tener en cuenta si la aseguradora, cuando se formaliza el contrato, somete al asegurado a un cuestionario de salud. Si existe cuestionario y el asegurado oculta datos, la aseguradora puede rehusar el pago. Pero si no existe cuestionario médico, no podrán alegar preexistencia.