Impuestos y fiscalidad en las microempresas

01 Marzo 2023

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Cuando constituimos una sociedad (bien sea limitada, anónima o unipersonal, etc.), además de los requisitos formales, debemos tener en cuenta los requisitos fiscales, es decir, aquellos para poder facturar y tributar por los beneficios obtenidos.

Estos son los tramites y requisitos para constituir una empresa.

 

Alta de la sociedad a través de la Declaración Censal

Lo primero que debemos hacer tras constituir una sociedad es darla de alta a través de la Declaración Censal o Modelo 036, modelo en el que se van a indicar todos los datos relativos a la sociedad, así como la actividad que va a desarrollar. Para ello, es necesario aportar fotocopia del DNI de los firmantes y copia de la escritura de constitución de esta.

Tras el alta, estas son algunas de las obligaciones fiscales que tienen las sociedades.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

Comúnmente conocido como IAE, el hecho imponible del impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, estableciéndose algunas exenciones de carácter automático como, por ejemplo, las siguientes:

  • Dos primeros periodos del ejercicio de la actividad: los sujetos pasivos que hayan iniciado el ejercicio de su actividad están exentos durante los dos primeros períodos impositivos del Impuesto en que se desarrolle la misma: el correspondiente al de inicio y el siguiente.
  • Importe neto de la cifra de negocio (INCN): están exentos los contribuyentes cuando el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan.

 

Impuesto de Sociedades

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la ley que regula el impuesto.

La base imponible se determina sobre la renta derivada de las actividades sujetas a gravamen. Por lo tanto, la contabilidad de la entidad debe permitir la identificación, de forma detallada, de los gastos e ingresos correspondientes a las rentas exentas y no exentas de la sociedad.

El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad. En ningún caso puede exceder de doce meses. En multitud de ocasiones se producen ejercicios de duración inferior a doce meses, lo que determina los denominados períodos impositivos cortos que están permitidos por la normativa del impuesto.

En el régimen general del impuesto no se establecen diferentes categorías de renta, ya que esta se obtiene a partir del resultado contable y ese resultado es objeto de correcciones para determinar la base imponible. De acuerdo con los criterios del Plan General Contable, el resultado de la empresa se obtiene por diferencia entre las ventas e ingresos y las compras y gastos devengados en el ejercicio.

Los gastos tienen en general el carácter de deducibles fiscalmente, pero para su admisibilidad, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Justificación.
  • Contabilización.
  • Imputación.
  • Necesidad.

Los tipos o porcentajes de gravamen han sufrido algunas variaciones, tanto por las normas presupuestarias anuales, como por disposiciones de carácter general, aunque en los últimos años se han mantenido estables. Con carácter general el tipo impositivo para el 2023 es el 25%, no obstante, para entidades con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros puede resultar de aplicar un tipo de gravamen del 23%.

El plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que corresponde la declaración anual. La forma de presentación, con carácter general es de manera electrónica por Internet. Los modelos oficiales para efectuar la declaración-liquidación del impuesto, así como para realizar el ingreso o solicitar la devolución son aprobados en los primeros meses del año, con referencia a los ejercicios comenzados dentro del año natural anterior. El Modelo 200 es de uso general por los contribuyentes sometidos a la normativa común del impuesto, cualquiera que sea la actividad y el tamaño de la empresa.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA

La sociedad está dedicada a una actividad y dicha actividad hay que ver si está sujeta o bien exenta de IVA. Normalmente suelen estar sujetas a este impuesto y el IVA a aplicar suele ser el tipo general, es decir, al 21%, aunque es importante revisar la actividad de la compañía.

Este impuesto se paga normalmente de forma trimestral a través del Modelo 303, autoliquidaciones trimestrales: del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. También es necesario realizar el resumen anual de IVA, Modelo 390, que puede hacerse desde el día 1 de enero hasta el 30 de enero, ya que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales del enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

 

Otros impuestos

Por otra parte, se deben tener en cuenta las obligaciones de una sociedad respecto a sus trabajadores, en caso de que existan, ya que se debe realizar la retención de IRPF. Asimismo, si existen locales alquilados en los que la sociedad actúa como arrendataria del inmueble se debe practicar una retención de IRPF del 19%.

Si trabajamos por cuenta propia, cuando estamos a punto de cerrar el ejercicio fiscal, es conveniente repasar una serie de conceptos para intentar obtener el mayor rendimiento fiscal.

Estos son algunos consejos fiscales a tener en cuenta a principios de cada ejercicio para sacarle el máximo rendimiento al año.

Nuria Diez | Abogada de Legálitas

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