Fianza penal: qué es, cuánto cuesta y cómo calcularla
29 Abril 2024
¿Qué es la fianza penal?
La fianza penal es un tipo de garantía que fija el juez que investiga un delito que consiste en la entrega de una cantidad dineraria o de bienes, y que tiene por finalidad asegurarse de que el acusado comparecerá en el juicio, evitando con ello el riesgo de fuga y que haya que ingresarle en prisión provisional. También tiene por finalidad conseguir que existan bienes suficientes para poder pagar las posibles multas e indemnizaciones que en su día puedan imponerse en la sentencia de condena.
Medidas cautelares: qué es, tipos y cuándo solicitarlas.
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¿Cómo se determina una fianza y plazos para pagarla?
El tribunal establecerá la cuantía de la fianza teniendo en cuenta las circunstancias económicas del imputado, así como la gravedad de las penas a imponer por los delitos imputados, la alarma social que hubiera podido generar el hecho delictivo y el riesgo de fuga por parte del imputado, entre otras circunstancias.
¿Qué tipos de fianza existen?
La fianza puede ser de tres tipos: personal, crediticia y real. A su vez, la real puede ser pignoraticia e hipotecaria.
- Fianza personal: la presta una persona española, que resida en territorio nacional, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tenga bastante solvencia.
- Fianza crediticia: parecido a un aval bancario.
- Fianza pignoraticia: ciertos bienes muebles se ponen como garantía de que el acusado cumplirá sus obligaciones.
- Fianza hipotecaria, por la que se constituye una hipoteca sobre un inmueble en garantía del cumplimiento de las obligaciones del condenado, de forma que si no cumple se procederá al embargo del bien hipotecado para pagar las posibles responsabilidades civiles a las que tenga que hacer frente el acusado incumplidor.
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¿En qué consiste la fianza ordinaria?
Es la que impone al investigado la obligación de aportar una suma de dinero que sirva para garantizar la presencia del acusado en el juicio y el pago de las posibles indemnizaciones a las víctimas en caso de condena. Es una medida cautelar intermedia entre la libertad y la prisión provisional.
Para acordarla es necesario que existan indicios racionales de criminalidad contra el investigado y que la pena a imponer sea superior a dos años de prisión. Se suele imponer también al investigado la obligación de comparecer en el juzgado los días que establezca el juez o tribunal.
Tipos de acuerdo antes de celebrar un juicio penal.
¿Y la fianza de querella?
El artículo 280 de la ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el particular que pretenda presentar una querella debe dar una fianza como regla general en la cuantía que fije el juez o tribunal para responder del resultado del juicio, garantizando las posibles responsabilidades en las que pueda incurrir el querellante de cara a una posible condena en costas si sus peticiones se ven rechazadas en la sentencia o si se archiva el proceso con condena en costas.
Esta obligación sólo se impone al querellante persona física o jurídica, nunca al fiscal. Debe ser proporcionada en relación con las circunstancias del querellante, para no lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
Diferencias entre demanda, denuncia y querella.
¿En qué consiste la fianza como garantía de libertad?
Esta fianza podrá ser prestada directamente por el imputado o cualquier otra persona que se preste a ello y tiene carácter voluntario, siendo devuelta a quien la hubiese prestado en el caso de que el imputado acuda al juicio y cumpla con los requerimientos que le sean realizados por el juzgador, demostrando que no trata de eludir la acción de la justicia, siendo independiente el resultado final del juicio en cuanto a sentencia absolutoria o condenatoria.
En caso de no comparecer al juicio o a los llamamientos que pudieren producirse por parte del juzgado, esa fianza queda retenida y no se devuelve a quien la prestase hasta que el imputado sea localizado.
Si finalmente el acusado no compareciera, la fianza se pierde por quien la prestó y se ingresa en los presupuestos generales del estado.
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Referencias legales:
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.