Fianza y garantía adicional en contratos de alquiler

10 Febrero 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Fianza y garantía adicional en contratos de alquiler

Cuando el propietario de una vivienda decide alquilarla, le surge el temor de que el arrendatario, es decir, la persona a la que alquila la vivienda, no le pague una o varias de las rentas acordadas en el contrato de alquiler o le devuelvan, al finalizar el contrato, su vivienda con numerosos desperfectos. Ante esta posible situación, son muchos los arrendadores que, además de la fianza, piden a sus futuros inquilinos una garantía adicional.

Por la otra parte interesada, son numerosos los arrendatarios que se preguntan si esto es legal o no.

El arrendatario tiene obligación de pagar la fianza al arrendador del inmueble conforme establece el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y cualquier otra garantía que se acuerde será adicional y libremente pactado por ellos. La fianza tiene que ser en dinero en metálico y tiene que ser equivalente al importe de una mensualidad de renta para uso de vivienda o dos meses de renta en caso de tratarse de un uso distinto a vivienda.

El propietario de un inmueble puede pactar con el arrendatario una garantía adicional además de la fianza en metálico, que por lo habitual, suele ser un depósito de dinero con el que pueda hacer frente al futuro incumplimiento del contrato. El propietario puede pedir la presentación de una nómina, un aval bancario, la suscripción de un seguro multiriesgo del hogar, etcétera, que garantice que el inmueble le va a ser devuelto en su estado original.

Por su parte, el arrendatario está en su derecho de aceptar o no el compromiso de prestar una garantía adicional. Estas garantías se pactan cuando la fianza parece insuficiente para cubrir todos los posibles incumplimientos futuros del inquilino.

La garantía adicional que puede exigir el propietario al arrendatario se va a establecer mediante el acuerdo de voluntad celebrado entre arrendador y arrendatario, de modo que las partes son libres en el contrato de pactar cualquier claúsula como garantía adicional, siempre que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público.

Nada se opone a que el pago de la garantía adicional la asuma un tercero como avalista personal del arrendatario, a pesar de que subsista la obligación del arrendatario de prestar la fianza por tratarse de una imposición que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes