Estimación objetiva del IRPF o régimen de módulos
10 Febrero 2025
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El Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, más conocido como módulos, es un sistema simplificado para calcular el rendimiento neto de los autónomos, basado en parámetros objetivos en lugar de llevar una contabilidad detallada de ingresos y gastos. Estos módulos forman parte también del calendario fiscal de autónomos.
¿Qué significa estar en régimen de estimación objetiva del IRPF o por módulos?
Estar en estimación objetiva significa tributar en función de unos parámetros fijos, conocidos como módulos, que están establecidos por Hacienda según la actividad económica. No se calcula el rendimiento real del negocio (ingresos menos gastos), sino que se establece una cantidad fija según determinados indicadores (o módulos) a los que se aplican unos tipos o porcentajes con los que se calcula el rendimiento de tu actividad (superficie local, suministro eléctrico, trabajadores contratados, etc.)
El objetivo es simplificar la gestión fiscal para pequeños empresarios y autónomos que cumplen ciertos requisitos.
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¿En qué se diferencia del régimen de estimación directa?
La diferencia principal entre los dos regímenes está en cómo se calcula el rendimiento neto:
1. Estimación Directa:
- El IRPF se calcula restando los gastos reales a los ingresos reales del negocio.
- Es obligatorio llevar una contabilidad detallada de facturas emitidas, recibidas y justificantes de gastos.
2. Estimación Objetiva (Módulos):
- No se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales.
- Se tributa según los módulos objetivos establecidos por Hacienda para cada tipo de actividad.
- Es un sistema más predecible y sencillo administrativamente.
En este artículo te explicamos con más detalle las diferencias entre estimación directa y estimación objetiva.
¿Quién debe tributar en módulos o estimación objetiva?
Los autónomos o empresarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su actividad este incluida en la Orden Ministerial de módulos para el año en curso. (En caso del año 2025 es la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre).
- No superar los siguientes límites máximos el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido):
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura, y las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional no superando los 125.000 euros.
- También está fijado el límite en 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF, es decir, territorio nacional.
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del régimen de Módulos.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Los autónomos que tributen en Módulos están obligados a acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:- Régimen simplificado del IVA.
- Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Recargo de Equivalencia.
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¿Qué actividades pueden tributar por módulos y cuáles no?
No todas las actividades pueden acogerse a este régimen. Cada año, la Agencia Tributaria publica la orden ministerial con las actividades permitidas. Algunas de las actividades más comunes que pueden tributar por módulos son:
- Comercio minorista (tiendas, panaderías, fruterías, etc.).
- Hostelería (bares, cafeterías, restaurantes).
- Transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas.
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Servicios personales: peluquerías, talleres de reparación, etc.
Actividades excluidas:
- Actividades industriales y profesionales que no son de comercio minorista.
- Profesionales autónomos, que emiten facturas a otras empresas o profesionales en gran medida.
Pagos trimestrales en módulos: ¿cómo se calculan y cuándo se llevan a cabo?
Los pagos trimestrales en estimación objetiva se realizan mediante el modelo 131. El cálculo se hace en base a los módulos aplicables a la actividad.
- Se aplican coeficientes y porcentajes específicos a los parámetros objetivos (número de trabajadores, local, consumo, etc.).
- El resultado del cálculo determina el importe a pagar.
- Los pagos se realizan en las siguientes fechas:
- 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Los pagos trimestrales realizados mediante el modelo 131, se descuentan de la declaración de Renta del año en cuestión.
Revocación o renuncia a los módulos
Los autónomos pueden renunciar voluntariamente a tributar por módulos si lo consideran más conveniente. La renuncia se hace mediante la presentación del modelo 036 o 037 antes de que finalice el año anterior al que se quiere aplicar.
- La renuncia tiene una validez mínima de 3 años, durante los cuales no se podrá regresar al régimen de módulos.
- La revocación (volver al régimen de módulos) se realiza mediante notificación previa a Hacienda.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
Aunque el régimen de módulos simplifica la contabilidad, es obligatorio llevar ciertos libros registro, dependiendo del tipo de actividad:
- Libro registro de ventas o ingresos.
- Libro de bienes de inversión (si corresponde por deducciones de IVA).
- Libro registro de facturas emitidas y recibidas (si estás en régimen simplificado de IVA).
Si el autónomo está acogido a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, deberá llevar un libro registro específico.
En resumen, el régimen de estimación objetiva (módulos) es un sistema pensado para autónomos con actividades sencillas y de pequeño tamaño. Simplifica la tributación al basarse en parámetros objetivos, pero está limitado a ciertas actividades y volúmenes de facturación. Si no se cumplen estos requisitos, se debe pasar a la estimación directa.
De forma paralela, las compañías tienen otro tipo de requisitos a seguir que te detallamos en los diferentes libros de contabilidad de una empresa.
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