¿Es necesario hacer el requerimiento de pago al deudor por medio de abogado?

25 Noviembre 2013

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¿Es necesario hacer el requerimiento de pago al deudor por medio de abogado?

Basta con que el requerimiento de pago vaya firmado por persona que actúe en nombre de la empresa.

Si nos encontramos ante una persona jurídica, es conveniente que el mismo sea firmado por administrador o apoderado. Si, por el contrario, el acreedor es una persona física, deberá firmar dicho requerimiento el titular del negocio o de la explotación.

En ambos casos se debe consignar el sello de la empresa, así como la indicación de que el requirente actúa por poder. De igual modo es conveniente que el requerimiento de pago se haga en papel membretado de la empresa.

El hecho de que el requerimiento vaya firmado por abogado deja entrever una mayor seriedad y preocupación por el cobro de la deuda, además de adelantar una posible reclamación judicial para el caso de que el requerimiento no sea atendido.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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