Emilia consigue devolver un coche defectuoso y que la financiera le pague 900 euros gracias a Legálitas
22 Noviembre 2023
En los bienes nuevos, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) establece que los bienes adquiridos por los consumidores tienen un periodo de garantía de tres años. En ese plazo no computa el tiempo que el artículo esté en reparación o que tarden en sustituirlo por otro bien. En este sentido, la norma señala que la garantía de un producto puede exigirse cuando está defectuoso o, estando en perfectas condiciones, no se ajusta a lo que se deseaba adquirir, es decir, no es conforme con lo pactado o con lo que cabe normal y razonablemente esperar.
Conoce todos los derechos y obligaciones como consumidor.
Un caso de este tipo le sucedió a Emilia*. Nuestra cliente compró un coche a un concesionario que, además, le consiguió una financiación para pagarlo. No obstante, al usarlo, Emilia constató que el vehículo tenía varias faltas de conformidad y, al estar dentro del plazo de garantía, decidió exigir al vendedor la reparación de los desperfectos.
En Legálitas se estudió su caso y se le asesoró presentar un escrito de reclamación a la compañía para que le solucionara los fallos, pero el vendedor solo reparó parte de los desperfectos.
En este punto, debido a que el vehículo continúa presentando faltas de conformidad, Emilia decide que ya no quiere que se lo reparen, sino que prefiere que le devuelvan el dinero que ha pagado por el coche. Es importante reseñar que cuando un cliente no quiere el producto y ya ha sido usado, especialmente siendo un coche, que el vendedor acepte la devolución del producto no es una tarea sencilla de lograr.
Nuestra compañera, la abogada Jezabel Pérez Solano, elaboró otro escrito al vendedor instándole a que se quedara con el coche y le devolviera el dinero a Emilia, pero el vendedor no contestó y, ante la ausencia de respuesta y los defectos que presentaba el vehículo, nuestra clienta dejó de pagar los recibos de la financiación. Al ser una financiación que le consigue el propio concesionario, la ley entiende que esos contratos están vinculados, por lo que, si el vendedor no responde frente al comprador, este puede reclamar directamente a la propia financiera.
Así, la financiera empezó a reclamar el pago de las cuotas amenazando con interponer una demanda a nuestra cliente. Por ello, Jezabel Pérez elabora un escrito a la financiera indicando que Emilia ha dejado de pagar al amparo del artículo 117.1, 2º párrafo, del TRLGDCU, que permite que cuando el producto está en garantía y se estropea, mientras no se solucione el desperfecto, el consumidor puede dejar de pagar las cuotas. Además, se le explica que ya se había reclamado el desperfecto al concesionario y, como este no había solucionado el problema, tenían que hacerlo ellos.
Tras esta reclamación, se alcanzó un acuerdo a través del cual Emilia entregaba el vehículo a la financiera, que lo vendería y, después de saldar la deuda del pago pendiente y cancelar los gastos generados, si quedaba dinero restante, se lo ingresarían a la clienta. Por el contrario, si el dinero de la venta del coche no alcanzaba para saldar la deuda, igualmente la deuda quedaría anulada, pero Emilia no recibiría nada.
Finalmente, la financiera saldó la deuda e ingresó a nuestra cliente un total de 903 euros, por lo que Emilia está muy satisfecha con Legálitas y con nuestra compañera Jezabel Pérez por el asesoramiento recibido.
Si como Emilia tienes dudas sobre qué pasos debes seguir o cuáles son tus derechos como consumidor puedes consultar con uno de nuestros abogados para que te asesoren durante el proceso, ayudándote así a resolver el problema.
*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.
#LegálitasCasosReales