Una clienta consigue desvincularse de la multipropiedad de una vivienda gracias a Legálitas

08 Marzo 2024

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Una clienta consigue desvincularse de la multipropiedad de una vivienda gracias a Legálitas

La multipropiedad o actualmente conocido como aprovechamiento por turnos es un tipo de contrato por el que varias personas adquieren el derecho a disfrutar de una vivienda por turnos, es decir, disponiendo del inmueble durante un tiempo determinado, normalmente una semana al mes.

Además del precio en su caso abonado por ese derecho, la persona debe pagar anualmente unas cuotas de mantenimiento a la compañía que presta los servicios de mantenimiento del complejo y cuida de los elementos comunes.

Un caso de este tipo es lo que le ocurrió a *Claudia. Nuestra cliente tenía desde hace varios años una vivienda bajo esta modalidad de contrato que podía disfrutar una semana al año. Pero el problema es que nuestra cliente pagaba anualmente unas cuotas cada vez más elevadas por un apartamento que justo la semana que le tocaba no podía aprovechar. 

Después de varios años así, Claudia quería desvincularse de la multipropiedad porque no había disfrutado del apartamento, pero como debía 3.000 euros en cuotas de mantenimiento, no sabía cómo proceder. Por eso, nuestra cliente se puso en contacto con Legálitas para conocer sus derechos. 

La abogada, Jezabel Pérez Solano, estudió su caso, revisó el contrato y le asesoró acordar con la empresa que gestionaba el inmueble que ellos se quedasen con la vivienda a cambio de que ella saldase las deudas pendientes y los gastos que generase la operación. 

Nuestra letrada presentó un escrito a la empresa, que aceptó quedarse con la propiedad y a partir de ese momento hacerse cargo de la obligación de pago derivada del mantenimiento del inmueble. 

Claudia ha manifestado su agradecimiento por librarse de la propiedad por turnos de esta vivienda y, sobre todo, del pago de las cuotas anuales que el inmueble suponía.

En este tema, es importante destacar que, desde 1999 con la entrada en vigor de la Ley 42/1998, se reguló este tipo de contratos y se prohibió utilizar en ellos el término “multipropiedad”, ya que no siempre conllevaban una propiedad como se entiende en derecho, pasando a regularse como un régimen de aprovechamiento por turnos que tenía que estar limitado como mucho a 50 años, es decir, que a los 50 años ya no tienes derecho a usar ese inmueble, pero tampoco ninguna obligación de pago de cuotas. No obstante, tras esta ley se han seguido haciendo contratos sin limitarlos temporalmente, caso en los que pueden anularse. 

Si has sufrido un caso similar y tienes cualquier duda con el procedimiento a seguir y cuáles son tus derechos puedes consultar con uno de nuestros abogados para que te asesoren durante todo el proceso y te ayuden a resolver el problema.

*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.

 #LegálitasCasosReales

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