¿Se puede denunciar por insultos en WhatsApp?
22 Marzo 2023
El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal por la que se suprimieron las faltas, pasando algunas de ellas a transformarse en delitos leves y otras desaparecieron, pasando a la vía administrativa o civil.
Por tanto, si nos consideramos ofendidos o insultados y nuestra denuncia se archiva porque el autor de la ofensa no es familiar directo, solo nos queda acudir a la vía civil y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que entendemos que se nos ha causado. Esta vía es, con carácter general, más larga y costosa.
¿Qué se considera un insulto o amenaza por WhatsApp o redes sociales?
Toda acción o expresión que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación o buen nombre. Por tanto, podemos hablar tanto del insulto directo como de cualquier otra forma de verbalizar un ataque leve al honor de una persona, bien sea con expresiones, emoticonos, gifs, imágenes subidas a WhatsApp o a las redes sociales que produzcan ese efecto indeseado.
Además, en el caso de que espíes el móvil de tu pareja estas son las consecuencias.
¿Cómo denunciar una amenaza por WhatsApp o redes sociales?
Las amenazas, aunque sean leves, no se han despenalizado y han dado lugar al delito leve por amenazas, castigado en el artículo 171.7 del Código Penal con pena de multa de uno a tres meses.
Podemos denunciar con todas las pruebas de cargo que tengamos en la policía nacional, guardia civil o directamente en el juzgado de Instrucción de guardia, siempre que no haya pasado más de un año desde la amenaza.
Estos son los delitos más comunes contra los menores en las redes sociales.
¿A qué me enfrento si me denuncian por insultar o amenazar por estás vías?
En el Código Penal subsisten como delitos leves los insultos entre familiares o a la autoridad.
En concreto, el artículo 173.4 castiga las injurias leves entre familiares con penas de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o a trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses con una cuota diaria que por ley oscila entre los dos y los cuatrocientos euros diarios. Estas mismas penas son las previstas para las amenazas leves entre familiares.
Los que falten al respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones serán castigados con multa de uno a tres meses, según el artículo 556 del Código Penal.
¿Cómo es el procedimiento penal?
Estas injurias leves solo pueden perseguirse por denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Una vez denunciados los hechos se abre en el juzgado de instrucción un proceso para el enjuiciamiento de delitos leves en el que se citarán al acto del juicio a las partes. El juez, tras practicar las pruebas, dictará sentencia contra la que cabe recurrir en apelación ante un magistrado de la Audiencia Provincial.
¿Qué es el principio de oportunidad?
Con esta reforma del Código Penal se instauró el principio de oportunidad, según el cual el Ministerio Fiscal puede entender que no exista un interés público relevante en la persecución del hecho, cuando se trate de cuestiones de poca importancia, entendiendo oportuno no iniciar acciones penales contra el investigado, decisión que tiene que ser confirmada posteriormente por el juez instructor.
Conoce aquí si es legal el despido por WhatsApp o redes sociales.
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Referencia legal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.