¿Cuáles son las consecuencias del vandalismo para niños y menores?
19 Enero 2021
*Contenido publicado 26 marzo 2014. Actualizado 19 enero 2021.
Una triste realidad es que algunos menores en nuestro país adoptan como pasatiempo el realizar actos vandálicos en la calle, como pintadas, grafitis o destrozo de mobiliario público o propiedad privada.
Estos jóvenes realizan estos actos generalmente en grupo y respaldados tanto por sus amigos como por la creencia de que su minoría de edad los exime de consecuencia legal alguna. ¿Qué hay de cierto en esto? ¿Deben responder los padres por los actos vandálicos de sus hijos menores de edad?
Desde Legálitas, te explicamos a continuación las principales claves de cómo se juzga a los menores por daños y destrozos de propiedad pública o privada.
¿Cómo se juzga a los menores de edad?
En primer lugar, la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del Menor, establece que cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Mi hijo ha realizado un grafiti y lo han denunciado. ¿Qué puedo hacer?
Lo anteriormente expuesto implica que, en puridad, los hechos cometidos por un hijo menor, en circunstancias normales, deberían ser constitutivos de un delito menos grave o leve a tenor del importe de los daños causados.
Si el importe de estos daños fuera superior a 400 euros, estaremos ante un delito de daños intencionados tipificado en el artículo 263 CP; por otro lado, si el importe es inferior a 400 euros, entonces estamos ante un delito leve.
En el caso de, por ejemplo, un menor de 13 años, el joven sería inimputable por no haber alcanzado aún la edad penal, lo cual significa que no se puede dirigir acción de ninguna clase en su contra.
¿Quedan los menores impunes por sus actos vandálicos?
Lo anteriormente expuesto no significa que los hechos vayan a quedar impunes. Al fin y al cabo, han causado unos daños que el propietario del bien no tiene por qué asumir. En vía penal, el procedimiento se archiva y el menor queda exento de cualquier tipo de responsabilidad, sin embargo, esos daños irrogados han de ser indemnizados, correspondiendo a los padres o representantes legales de los menores afrontar las consecuencias de los actos de éstos.
El propietario de los bienes, como se ha hecho constar con anterioridad, podrá reclamar los daños en la vía civil correspondiente, presentando la correspondiente demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia, que deberá ir firmada con abogado y procurador si el importe de los daños reclamados son superiores a 2000 euros.
¿Se agravarían las consecuencias si estos actos vandálicos se graban y difunden por las redes?
No es extraño ver cómo jóvenes realizan destrozos y actos vandálicos en la vía pública y que publiquen esos vídeos y esas imágenes alardeando de ello en sus perfiles de redes sociales, como ocurrió recientemente en el caso de jóvenes que realizaron pintadas y grafitis en varios autobuses de trasporte público de Madrid abandonados por las inclemencias del tiempo.
Si con esta acción de difundir en las redes la comisión del delito, un joven influencer -pongamos por caso- incite de manera directa y clara a sus seguidores a cometer nuevos delitos de daños, y siempre que esa provocación fuera seguida realmente de la perpetración de nuevos daños intencionados, en tal caso y en función de las circunstancias, el culpable podrá ser castigado además como inductor.
A tal efecto, nos dice el Código Penal en el artículo 28 que son autores quienes realizan el hecho por sí solos y también serán considerados autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Referencia legal
- Artículo 3 de La Ley 5/2000, de 12 de enero, del Menor.