Conducir sin seguro: multas, consecuencias y más

08 Septiembre 2023

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Conducir sin seguro: multas, consecuencias y más

Conducir sin seguro es una infracción grave que puede tener consecuencias legales significativas. En este artículo nuestros abogados expertos Legálitas, exploran las implicaciones y consecuencias legales de conducir sin tener un seguro contratado.

¿Puedo conducir sin seguro por la vía pública? ¿tiene sanción? ¿es un delito o sólo una infracción administrativa?

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, establece la obligación que tienen los propietarios o titulares de vehículos a motor, que tengan su estacionamiento habitual en España, de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de los que sean titulares, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio y la responsabilidad civil.

Hay que señalar que la Ley permite que el seguro sea concertado por cualquier persona <que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata, es decir, realizaría la gestión de contratación del seguro por su propia voluntad, pero ello no eximiría de la responsabilidad que, en caso de no tener seguro, siempre recaería en el propietario del vehículo.

Se debe tener en cuenta que se consideran vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación y, por tanto, la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En este sentido, teniendo en cuenta que, cualquier vehículo que esté de alta en el Registro de Vehículos de la DGT, es idóneo para circular, es decir, susceptible de ser conducido, estaría obligado a tener concertado el seguro obligatorio ya que, de lo contrario, incluso, aunque estuviese estacionado, podría ser denunciado y multado con sanciones entre 601 y 3.005 euros y pudiéndose acordar cautelarmente, la retirada y el depósito o precinto del vehículo.

Actualmente, además, la normativa exige que las estaciones de inspección técnica de vehículos requieran la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo, sin que el resultado de la inspección pueda ser favorable mientras no se verifique este requisito.

La única posibilidad que existe de que un vehículo no esté obligado a mantener el seguro en vigor, es que sea dado de baja definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, pero hoy en día sólo se puede producir con la destrucción del vehículo en un centro autorizado de tratamiento de reciclaje de vehículos, y, también que sea dado baja de forma temporal, pero, para ello, el vehículo no podrá circular, ni tampoco se podrá encontrar estacionado en la vía pública, ni en terrenos o garajes, privados, de uso público.

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Si el vehículo consta de baja temporal en la DGT ¿es necesario que esté asegurado?

Los vehículos que se encuentren dados de baja temporal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico no están obligados a tener concertado el seguro obligatorio.

En este sentido se debe tener en cuenta que, para presentar y dar de baja temporal a un vehículo se deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico e indicar el motivo por el que se da de baja el vehículo, que pueden ser motivos personales, por haber entregado el vehículo a una compraventa o por sustracción del vehículo.

Se deberá presentar la solicitud en impreso oficial, abonándose la tasa correspondiente, el documento identificativo del propietario, el permiso de circulación y la tarjeta de ITV, pudiéndose autorizar a un representante para que realice los trámites citados.

La Jefatura Provincial de Tráfico acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos.

Tratándose de una baja temporal por motivos personales hay que tener en cuenta que el vehículo no podrá circular, lo que, incluye, que no podrá estar estacionado en la vía pública, debiendo permanecer, en todo momento, en un lugar privado y cerrado, ya que, de lo contrario, en el momento de encontrarse en la vía pública, aunque fuese un instante, podrían formularse las denuncias correspondientes, por circular sin estar dado de alta, por no tener seguro o ITV en vigor, y, cuya responsabilidad siempre recaería en el propietario de dicho vehículo.

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¿Qué ocurre si causo un accidente y mi coche no tiene seguro?

Cualquier vehículo dado de alta en tráfico debe disponer, de forma obligatoria, un seguro de responsabilidad civil, al menos (el conocido como seguro a terceros). Pueden poner sanción administrativa (multa), por no tener seguro, y si además circulamos con ese vehículo la sanción económica sería más elevada.

Si ocurre un accidente, y es culpa de un vehículo no asegurado, los daños causados a terceros los asume el Consorcio de Compensación de Seguros; el cual puede ejercer el derecho de repetición contra el propietario. Es decir, si la culpa es mía y circulo sin seguro, los daños que cause los pagará el Consorcio, pero después me reclamar ese importe.

¿Y si sufro un accidente conduciendo un vehículo sin seguro y no soy el responsable?

Si el accidente es culpa de un contrario, es un tema de responsabilidad civil, se le podrá reclamar al causante el daño ocasionado, con independencia de que mi vehículo no esté asegurado. Es decir, si circulo sin seguro me podrán poner la multa correspondiente, pero puedo reclamar los daños, al contrario.  

Si doy positivo en un control de alcohol o drogas y no tengo seguro ¿Qué ocurre?

Realmente, dar positivo en un control de alcohol o drogas, por sí mismo, no tiene ninguna relación con no tener seguro. Eso sí, al detener el vehículo para realizar el control, y comprobar que no tiene seguro, supondría una denuncia, pero no para el conductor, si no para el dueño por incumplir la obligación de asegurar el vehículo.

Además, teniendo en cuenta que la Ley establece que un vehículo sin seguro no podría circular, lo normal es que los agentes denunciantes acordasen, cautelarmente, el precinto del vehículo y/o la retirada del mismo al depósito destinado al efecto.

En estos casos, para levantar dicho depósito o precinto, deberá demostrarse que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Conoce las sanciones y multas con alcohol y drogas al volante.

Miguel Molina Delgado y Joaquín Salvador Martínez-Aedo | Abogados de Legálitas

Referencias legales:

 

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