Con un chiste... ¿dónde acaba la gracia y empieza el delito?
11 Enero 2017
Y como todo o casi todo en esta vida tiene una respuesta, el que un chiste revista o no los caracteres de delito depende de cómo lo orientemos o hacia qué tipo de población esté dirigido, en ocasiones tenemos que bucear un poquito para poder ver la intencionalidad de la persona que hace la gracia para poder ver si detrás de la misma existen unos “tintes” distintos a los que aparentan.
Circulan por internet, determinados enlaces relacionados con la tan conocida serie de televisión “Los Simpsons”. Estos dibujos son utilizados en ocasiones para ridiculizar a alguien o incluso se ha llegado a hacer uso de los mismos para enviar mensajes en clave.
Si yo pongo en boca o utilizo algún tipo de personaje para caricaturizar a alguien, siempre y cuando de las palabras de ese personaje o del uso que yo haga de la caricatura se pueda inducir a quien va dirigida la burla, podemos estar atentando contra la integridad moral de las personas y estos hechos conllevan consecuencias jurídicas graves y se estaría albergando un delito contra la integridad moral regulado en el artículo 173 Código Penal con pena de prisión de 6 meses a dos años.
En ocasiones este tipo de personajes se usan para dar un paso más allá y llegar incluso a hacer apología del terrorismo o atentar contra el gobierno y las instituciones.
De igual forma a veces dentro de un chiste que en apariencia es lícito se introduce algún tipo de expresión inadecuada en cualquier otro idioma con la creencia de que no se va a entender su contenido salvo por aquellos a los que va dirigido. En estos casos de igual forma estamos incurriendo en ilícitos penales que pueden oscilar entre una apología reconocida en el artículo 18 Código Penal y regulada con la pena correspondiente para cada una de sus vertientes como puede ser la de terrorismo con la pena de prisión de dos a cinco años según señala el artículo 575 Código Penal hasta un delito de injurias graves contra las instituciones del artículo 496 Cp castigado con pena de multa de 12 a 18 meses.
Como podemos ver, el hacer determinado tipo de chistes, aunque sea en lengua distinta de la usada habitualmente o utilizando determinado tipo de personajes para esta finalidad puede salirnos muy caro.
¿Y si ocurre en el ámbito escolar?
Otro ejemplo podemos encontrarlo en el ámbito escolar. Imaginemos que hay un niño en el colegio que no goza de la simpatía de todos los compañeros, tiene algún kilo de mas o tiene alguna que otra torpeza y existe algún compañero en cuestión al que le da por inventar algún tipo de chiste en el que de forma directa o indirecta se nombra a personas de estas características. Este tipo de comportamientos también podrían suponer un delito contra la integridad moral regulado en el artículo 173 Cp, si bien en caso de que lo realice un menor de 14 años no tendría responsabilidad penal aunque si civil, y si tuviera entre 14 y 18 años sería juzgado conforme a la Ley del Menor.
Nuria López
Abogada de Legálitas