¿Cómo puedo reclamar los defectos en un piso de segunda mano?

11 Marzo 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
¿Cómo puedo reclamar los defectos en un piso de segunda mano?

Pese a que la compra de una vivienda es una importante inversión y los futuros compradores suelen visitar el piso varias veces antes de formalizar la compra, en ocasiones, una vez los nuevos propietarios se han instalado en la vivienda comprada de segunda mano, se dan cuenta de que hay desperfectos o vicios ocultos que no habían visto. Por ello surge la duda de quién debe hacerse cargo de dichos desperfectos, los nuevos o los antiguos propietarios.

Ante esta cuestión destacar que, el vendedor responderá frente al comprador de los defectos o vicios ocultos del inmueble transmitido que lo hacen inútil o menos útil para el fin que el comprador lo pretendía destinar. 

La responsabilidad del vendedor del inmueble de segunda mano será desde el momento de la entrega de la vivienda, con independencia de la firma del contrato de arras o la firma de las escrituras. 

Para que se de la responsabilidad del vendedor en la vivienda de segunda mano, el Código Civil establece  que se deberán cumplir una serie de requisitos tales como:

-Que se trate de un defecto oculto: El vendedor no responde de los defectos que sean manifiestos, que se puedan percibir a la vista de cualquiera, de los conocidos por el comprador o de los fácilmente reconocibles por éste cuando ha visitado previamente la vivienda. En este caso, es irrelevante que el vendedor conociera o no el defecto oculto.

-Que el defecto existiera al tiempo de la venta, es decir, no puede ser posterior o sobrevenido tras la perfección de la compraventa.

-Que sea un defecto grave, es decir, debe hacer la finca impropia o inservible para su uso o disminuir el uso de tal forma que el comprador, si lo hubiera conocido su existencia con anterioridad, no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella.

El plazo para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos es de seis meses a contar desde la entrega de la vivienda, es un plazo de caducidad, por lo que si una vez requerido el vendedor para que repare o indemnice al comprador por el defecto dentro de esos seis meses no llegase a buen fin, caduca la acción superado esos seis meses.

Es importante conocer este plazo y actuar rápidamente si surge el problema y de esta manera poder acudir a la vía judicial dentro del plazo legal establecido.

 
 
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes