Cómo evitar ser víctima de un chiringuito financiero
20 Octubre 2021
Las consultas relativas a chiringuitos financieros han aumentado notablemente en las últimas semanas, tal y como perciben los abogados de Legálitas, que a diario se están enfrentando a nuevos casos de clientes afectados por estas peligrosas formas de inversión.
Conocer este tipo de prácticas, cómo evitar caer en ellas o cómo actuar en caso de haber sido víctimas es una tipología recurrente de consulta legal que se ha venido repitiendo últimamente, demostrando la preocupación creciente de muchos pequeños inversores que temen haber sido víctimas de este tipo de engaños.
Qué es un chiringuito financiero
Una organización, empresa u organismo de cualquier tipo, dedicada a inversiones financieras y bursátiles, puede considerarse un chiringuito financiero si reúne una serie de características.
La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) define de manera informal el término chiringuito financiero como “aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión sin estar autorizadas para hacerlo”.
El peligro que entrañan estas organizaciones radica en que, ante la apariencia más bien formal de estar realizando una prestación de servicios, su único objetivo y finalidad es apropiarse del capital invertido por sus víctimas mediante una presunta estructura empresarial.
Para ello, actúan de espaldas a la CNMV y al Banco de España, no obteniendo autorización para prestar servicios y, por ello, careciendo de registro ante dichos organismos, por motivos varios como, por ejemplo, capital insuficiente, medios inadecuados, etc.
De igual modo, no están adheridos al Fondo de Garantía de Inversiones o de Depósitos, por lo que, los inversores carecen de protección extra en caso de insolvencia.
¿Cómo actúan los chiringuitos financieros?
En primer lugar, utilizan llamadas telefónicas para captar clientela, mediante la obtención fraudulenta de nuestros datos, de bases de datos, como por ejemplo cuando hemos suscrito previamente algún producto financiero o bancario.
Cuando la víctima trata de reclamar su capital invertido, se encuentra con una respuesta negativa. Al cabo de los días, con frecuencia reciben una llamada de una empresa dedicada al recobro de inversiones perdidas, previo pago de altas cantidades que, por regla general, suele formar parte del mismo entramado.
Los chiringuitos se esfuerzan por mostrar apariencia de respetabilidad y éxito; ofrecer grandes beneficios (a veces desorbitados), con pocos o ningún riesgo; e insistir y presionar psicológicamente, a fin de que tomemos decisiones inmediatas y apresuradas, sin respetar nuestras decisiones, ni nuestro derecho a examinar en tiempo, las ofertas propuestas.
Entre las técnicas utilizadas para captar inversores podemos encontrar:
- Ofertas publicitarias enviadas por correo electrónico.
- Redes sociales (inclusive aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp). No olvidemos que la Big Data y el tráfico de datos en Internet han permitido que nuestras búsquedas permitan que, en ciertas redes sociales e incluso en los motores de búsqueda, aparezcan anuncios de empresas de inversión si previamente hemos tratado de adquirir al producto financiero o bancario.
- Referencias personales (mecanismo propio de las estafas piramidales, mediante la captación de nuevos clientes, referenciado a personas de nuestro entorno como clientes previos, que quizás hayan podido llegar a obtener algún beneficio, a fin de garantizar la apariencia de productividad).
Recomendaciones y cómo evitar ser víctimas
Legálitas aporta una serie de recomendaciones y herramientas que pueden ponerse en práctica para prevenir ser captados por estas entidades y, por tanto, perder el capital invertido:
- Verificar que la entidad está autorizada ante la CNMV (teléfono de atención al inversor 900 535 015).
- Recelar si el contacto con la entidad ha provenido por los canales antes referidos o adoptan tales técnicas. Debemos mostrar actitud activa, solicitando toda información por escrito, de la empresa, inversiones y formas de contacto, presente y futura, así como, de obtención y devolución del capital invertido y ganancias.
- Desconfiar de altas rentabilidades.
- Desconfiar de aquellas entidades que nos requieren nuestra inversión, mediante transferencia a cuentas corrientes del extranjero, o países con escaso control financiero y transparencia (paraísos fiscales), máxime, si además desconocemos la sede legal de la empresa y donde remitir reclamaciones.
- Si hemos invertido nuestro capital y no logramos que nos lo devuelvan, no continuar invirtiendo ante falsas promesas o penalizaciones, como tampoco contratar empresas que nos haya contactado por los mecanismos antes mencionados para rescatar nuestro capital.
¿Y si ya he caído en un chiringuito financiero?
Una vez que hemos invertido nuestro capital y observado la imposibilidad de recuperarlo, ¿qué se puede hacer? Dependiendo de las circunstancias, tendremos dos vías alternativas a la que podremos acudir.
- En primer lugar, podremos formular denuncia ante cualquier instancia policial o Juzgado de Guardia (en cualquier parte del territorio nacional), exponiendo de forma cronológica y determinada los hechos acaecidos, aportando con ello, toda la información documental que tengamos al respecto.
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- En particular, nuestro Código Penal, en los artículos 248 y 249, define el delito de estafa del siguiente modo: ´cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan el engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno´. Estos hechos pueden llegar a alcanzar penas de prisión de hasta 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 250. De igual modo, el art. 120.4 del mismo texto legal permite exigirle responsabilidad civil subsidiaria a la empresa para la que desempeñase servicios el bróker o inversor por el delito cometido, es decir, la posibilidad de exigirle la reparación civil (indemnización por daños y perjuicios) en defecto del bróker o inversor.
- Ejemplos de condenas a personas físicas y jurídicas podemos encontrarlos en la STS 467/2018, 15 de octubre de 2018, conforme a la cual se acordó condenar a varias personas por la captación de capital de clientela, su nula inversión, contabilidad y control de las mismas y apropiación, debiendo reintegrar decenas de millones de euros como responsabilidad civil.
- Especial interés merece la primera sentencia dictada en nuestro país sobre bitcoins, conforme a la cual, se acordó condenar por delito de estafa, al administrador de una empresa de inversiones que, se apropió de las criptomonedas que le entregaron, al objeto de invertir con ellas y sacar rentabilidad (STS 326/2019, de 20 de junio).
- La segunda vía alternativa que podremos ejercitar será la de ejercer las acciones de nulidad del contrato de gestión de activos y servicios con la empresa de inversiones, ante la ausencia de transparencia y vicios en el consentimiento, de los arts. 6.3, 1.101 y 1.124 del Código Civil, solicitando la resolución del contrato, restitución de las cantidades invertidas y los intereses de demora.
Podemos encontrar, entre otras, sentencias que han estimados demandas con estos objetos, como por ejemplo, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, Procedimiento Juicio Verbal 245/2019 de 22 de febrero de 2021 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 43 de Madrid, Procedimiento Ordinario 1177/2018, de 14 de octubre de 2020, ambas publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fechas respectivas, 17 de mayo de 2021 y 6 de noviembre de 2020.
Francisco José Jiménez Márquez, abogado | Legálitas
Referencias legales
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Artículos 6.3, 1.101 y 1.124.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos 248, 249, 250 y 120.4.
- STS 467/2018, 15 de octubre de 2018. Roj: STS 4033/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4033.
- STS 326/2019, de 20 de junio. Roj: STS 2109/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2109.
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, Procedimiento Juicio Verbal 245/2019 de 22 de febrero de 2021 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 43 de Madrid, Procedimiento Ordinario 1177/2018, de 14 de octubre de 2020, ambas publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fechas respectivas, 17 de mayo de 2021 y 6 de noviembre de 2020 http://www.bocm.es/.