Cierre centros Único: Cómo deben reclamar los afectados

20 Septiembre 2024

Por Juan Rubén de la Cruz Abogado experto en Derecho Mercantil

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El pasado mes de julio, Centros Único, especializados en depilación laser y medicina estética, anunciaba el cierre de más de un centenar de establecimientos en España

Tras solicitar la declaración de concurso de acreedores por atravesar una situación de insolvencia en sus cuentas, el Juzgado Mercantil Nº 18 de Madrid admitió el 10 de septiembre a trámite su solicitud declarando el concurso de acreedores del grupo de empresas y nombrando un administrador concursal.

Explicamos los derechos de los consumidores que están afectados por el cierre de estos centros, si pueden reclamar el importe de un tratamiento incompleto que ya habían pagado o qué ocurre en el caso de haber solicitado una financiación para pagar a plazos un tratamiento.

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¿Qué deben hacer los afectados por el concurso de Centros Único?

Todos aquellos ciudadanos que tengan un tratamiento pagado y estén afectados por el cierre de estos centros, tanto los que no han finalizado el tratamiento como los que lo hayan iniciado, deben de guardar toda la documentación que justifique la relación contractual y los pagos que se hayan efectuado a la empresa. 

Igualmente, deben solicitar al centro afectado el historial para poder acreditar en qué medida se quedó incompleto su tratamiento en el caso de que lo iniciasen.

¿Qué es un concurso de acreedores exprés?

 

¿Y si el tratamiento ha sido financiado por alguna entidad bancaria vinculada a los Centros Único?

Es necesario comunicar a la entidad financiadora la situación mediante una reclamación con el fin de que la entidad paralice el cobro periódico de los recibos. 

Del mismo, si la financiación no se encuentra asociada al contrato de prestación de servicios, sino que se ha solicitado un préstamo personal de forma independiente al centro estético, también se aconseja reclamar a la entidad financiera y explicarle la situación, aunque la entidad financiera no tendrá la obligación de paralizar el cobro de los recibos pendientes. Por lo que, los afectados tendrán que continuar pagando el tratamiento. 

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Respecto al procedimiento judicial, ¿es necesario que los afectados presenten algún tipo de documentación?

Sí. Desde que se publicó la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 20 de septiembre, los afectados disponen de un mes para efectuar la comunicación de su deuda pendiente a la Administración Concursal. 

Esta comunicación se debe efectuar mediante un escrito dirigido a la Administración Concursal que el juzgado ha nombrado, indicando además de los datos personales del afectado, todos los datos e información necesaria relativa a la deuda existente contra las empresas concursadas.

Una vez realizada la comunicación a la Administración Concursal, es indispensable hacer un seguimiento del caso, pues se valorará la inclusión de la deuda pendiente y la cuantía en la lista de acreedores, pudiendo variar los importes en función de la información con la que cuente la Administración Concursal. 

 

¿Existe algún plazo para comunicar el importe que te deben devolver?

Sí. En los próximos días, la declaración de concurso se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, desde entonces, los afectados dispondrán de un mes para efectuar la comunicación de su deuda pendiente a la Administración Concursal, por lo que resulta indispensable hacer un seguimiento del caso para saber cuándo se produce la publicación en el BOE.

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