Cómo se hace el cambio de titularidad de un coche de segunda mano
03 Abril 2025

El cambio de titularidad de un vehículo es un trámite obligatorio ante la DGT para transferir la propiedad en casos de compraventa, donación o herencia. Requiere presentar documentación, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y cumplir ciertos requisitos.
Aquí te explicamos los pasos, plazos y particularidades del proceso.
¿Quién puede ser el titular de un coche?
El titular de un vehículo es la persona que figura como propietario de dicho coche en el registro de vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico, por lo que es también la persona que figura en el permiso de circulación.
En la actualidad, sólo puede ser titular del vehículo una persona, ya sea física o jurídica (empresas), aunque, en determinadas circunstancias, el titular podría ser una comunidad de herederos.
¿Es este tu caso?
Consulta sin cita previa a un abogado experto en compraventa de vehículos.
Requisitos para poder realizar el cambio de nombre del coche
Para llevar a cabo el cambio de titularidad, el vehículo no puede encontrarse en situación de baja temporal, es decir, tiene que estar dado de alta en el registro de vehículos, debe acreditarse que tiene abonados y estar al corriente de los impuestos locales, es decir, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), y, no podrá realizarse la transferencia si tuviese pendientes de pago multas anotadas en el registro de vehículos.
Por otro lado, tampoco podrá tener cargas, tales como anotaciones de embargo o reserva de dominio, aunque, en este último caso, sí se permitirá la transferencia, pero para ello deberá aportarse la autorización de la financiera que anotó dicha reserva y la subrogación del comprador.
Por ello, antes de comprar un vehículo se recomienda solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico, un informe reducido del estado del vehículo. Se trata de un informe gratuito que ofrece información que permite confirmar la correcta identificación del vehículo, comprobar si está de alta o si existe alguna incidencia, carga o impedimento a la hora de circular que pudiera afectar al vehículo.
Si en el informe reducido se observase que el vehículo tuviera alguna incidencia, sería aconsejable solicitar un informe detallado, cuyo coste es de 8,67 euros o acudir a las oficinas de la Dirección General de Tráfico antes de continuar con la compra.
¿Quién puede realizar un cambio de titularidad de un vehículo?
Se debe destacar que, la comunicación de venta, la debe realizar el vendedor a la Jefatura Provincial de Tráfico en un plazo de 10 días desde la fecha de firma del contrato.
El comprador es quien tiene la obligación de realizar el cambio de titularidad o lo que se conoce como la transferencia efectiva del vehículo, para lo que tiene un plazo de 30 días desde esa fecha.
Si el comprador realiza la transferencia, ya no sería necesario que el vendedor comunique la venta, pero eso sería dejar en manos de esa otra persona la gestión, lo que siempre puede provocar perjuicios e inconvenientes al vendedor, que seguirá siendo responsable del vehículo hasta que se comunique la venta o se anote el cambio de titular.
Por otro lado, la persona que se haga cargo del uso y custodia del vehículo de un titular fallecido es quien debe comunicar este hecho a la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de 90 días desde el fallecimiento. Después, el adjudicatario del vehículo en la herencia también tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de 90 días dicha adjudicación.
En todos los casos, la gestión la podrían hacer los propios interesados por sí mismo o autorizando a otras personas e incluso a través de gestorías.
Documentación necesaria para un cambio de titularidad en un coche
La documentación necesaria para realizar el cambio de titularidad, que podrá realizarse acudiendo con cita previa a las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o por internet a través de la página web de la DGT, con DNI electrónico, certificado digital o credenciales Cl@ve, sería la siguiente:
- Solicitud en impreso del modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del comprador y vendedor.
- La tasa o tasas por el importe legalmente establecido.
- Los documentos sobre la identidad y/o representación de ambas personas.
- La tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
- El original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de la exención o no sujeción de este y fotocopia.
- Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su primera matriculación definitiva con exención o no sujeción.
- El impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- El original y fotocopia del justificante del pago o exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el caso de que el transmitente no haya cumplido la obligación de notificar la transmisión.
- El documento que acredite la transmisión o adquisición, en que conste el DNI, CIF o NIE del adquirente (contrato, factura en el caso de personas jurídicas, recibo, etc.).
Si necesitas asesoramiento legal para realizar el cambio de titularidad de un vehículo, consulta los planes de Legálitas, ya que contamos con expertos en este tema te ayudarán a resolver tus dudas.
¿Cómo se hace el cambio de titularidad en la DGT y dónde acudir?
Teniendo en cuenta quién es el titular o propietario del vehículo, siempre será necesario un acto jurídico para cambiar la titularidad de dicho vehículo.
Estos actos jurídicos pueden ser de dos tipos: intervivos o mortis causa:
- Entre vivos: dos personas acuerdan cambiar esa titularidad mediante la compraventa la donación, debiendo quedar, en ambos casos, recogida dicha voluntad en un documento escrito. En general, siempre es mejor que conste en un contrato de compraventa, ya que el importe del impuesto que hay que pagar por la transmisión, suele ser siempre mayor en una donación que en una compraventa. Dicho impuesto dependerá del porcentaje que se tenga que aplicar sobre el valor del vehículo, que es sobre el que se aplica el porcentaje para calcular el importe del impuesto a pagar.
- En la transmisión mortis causa, que se produce al fallecer el titular del vehículo y, en general, deberá quedar reflejada en el testamento o en cualquier otro acto sucesorio como, por ejemplo, en la declaración de herederos y la adjudicación de herencia, el impuesto a pagar será el de sucesiones.
¿Cómo puedo hacer el cambio del titular del coche en caso de fallecimiento?
En estos casos, se deben distinguir dos momentos. El primero es que la persona que tenga a su cargo la custodia y uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Se deberá presentar el permiso o licencia de circulación y la solicitud en impreso del modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre, la tasa por el importe legalmente establecido, el Certificado de defunción del titular del vehículo con fotocopia o el libro de familia donde conste el fallecimiento y fotocopia, el documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo, que será una declaración responsable firmada por la persona lo custodie y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor. La tasa para este trámite será de 8,67 euros.
La Jefatura Provincial practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona como el responsable de las obligaciones que correspondan al titular del vehículo.
Por otro lado, quien sea el adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal (testamento, declaración de herederos y adjudicación de herencia), la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
Cómo se cambia de nombre del coche en caso de separación o divorcio
En los casos en que se produjese la separación o el divorcio, únicamente, existirá la obligación de comunicar el cambio de titular a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando la sentencia judicial o el convenio regulador adjudiquen el vehículo a quien no constase como titular de este.
Se debe justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT), modelo 620 o modelo 621 según corresponda, en la comunidad autónoma en la que tenga el domicilio fiscal el nuevo adjudicatario. En casi todas se puede hacer de manera telemática.
Tasas e impuestos que se deben pagar para cambiar la titularidad del coche
En general, el cambio de titularidad supondrá la obligación del comprador de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620), que suele ser el 4% del precio que conste en el contrato de compraventa del vehículo, que debería ser ajustado al valor de mercado del vehículo. Si se pusiese un precio inferior siempre sería susceptible de una revisión por parte de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma, lo que podría implicar recargos e incluso sanciones.
Tras el pago de ese impuesto, también habría que abonar la tasa correspondiente para hacer las gestiones en la Jefatura Provincial de Tráfico, cuyo importe sería de 27,85 euros para ciclomotores y de 55,70 euros para el resto de los vehículos.
¿Es tu caso y no sabes por dónde empezar? Contamos con expertos en este tema que te ayudarán a resolver tus dudas y con todo el proceso en cualquiera de los planes de Legálitas.
Trámite especial si se entrega el vehículo a un concesionario
Cuando una persona, ya sea física o jurídica, como titular de un vehículo matriculado en España, lo entrega para su venta a un establecimiento dedicado a esta actividad, deberá solicitar, dentro del plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo.
A la solicitud de baja temporal, en impreso oficial, firmada por ambas partes, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal o en la que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma (contrato o similar), el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura Provincial, el justificante de abono de la tasa correspondiente y del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, así como los documentos identificativos de las partes
Si estos pasos no se llevan a cabo por la persona que ha entregado el vehículo, además de que podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador, tendrá el inconveniente de seguir siendo considerado titular del vehículo transmitido hasta que el coche se inscriba a nombre de otra persona.
No obstante, muchas entidades dedicadas a la compraventa de vehículos realizan la transferencia directamente del anterior titular al nuevo propietario, en cuyo caso, el obligado a realizar la transferencia a la Jefatura Provincial es el comprador en un plazo de 30 días. En ese caso el vehículo sí puede circular puesto que goza del permiso a nombre del anterior titular.
Si el vehículo estuviese de baja temporal por venta y fuese denunciado mientras circulaba, sin tener el nuevo permiso de circulación, el conductor podría ser sancionado con multa de 500 euros.
Referencias legales: