Una clienta recupera 8.000 euros pagados en concepto de arras de una vivienda gracias a Legálitas
28 Febrero 2024
Al comprar una vivienda, uno de los documentos que se firman es el contrato de arras. En él, ambas partes, comprador y vendedor, manifiestan su voluntad de realizar la operación y el comprador entrega una cantidad de dinero para reservar la vivienda. No obstante, es importante especificar en este documento todos los escenarios que se puedan dar durante el proceso porque existen consecuencias legales si no se cumple.
Un ejemplo de este tipo es lo que le ocurrió a *Aurora. Nuestra cliente está interesada en la compra de una vivienda y firma un contrato de arras con la intermediación de una agencia inmobiliaria entregando, en concepto de arras o señal, la cantidad de 8.000 euros. En el documento pidió que se incluyese una cláusula en la que se indicara que, si ella no conseguía la financiación para la compra de la casa, le debían devolver la cantidad entregada de forma íntegra.
Aurora comienza a buscar financiación y, tras la tasación del inmueble y el estudio económico, su entidad bancaria le traslada que no le dan la financiación para la compra de la vivienda, aunque le pueden dar el 80% del valor de tasación. Por lo tanto, con el dinero que le ofrece el banco, la cliente no cubre el 100% del precio del inmueble, de modo que no puede comprar la vivienda.
De esta manera, Aurora informa a la agencia inmobiliaria de que no puede comprar la vivienda porque le han denegado el préstamo y prefiere no endeudarse. Solicitando, de esta manera, la devolución del importe de las arras.
El agente inmobiliario rebate su solicitud y el documento de la entidad bancaria, señalando que, como le dan el 80%, eso significa que sí le conceden el préstamo, aunque no sea al 100%, por lo que insta a Aurora a buscar otras alternativas para alcanzar ese 100% advirtiéndola que, si no compra, pierde los 8.000 euros.
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Ante esta situación y como no sabía cómo proceder para reclamar las arras, nuestra cliente se puso en contacto con Legálitas. La abogada, Elena Pilar Herranz, estudió su caso y, tras el asesoramiento y el estudio del contrato y del documento bancario, se envió un burofax a la agencia inmobiliaria explicando lo que establece la ley. En este sentido, les recuerda que la compra quedó supeditada a la obtención del préstamo hipotecario y, dado que el banco dice que no le dan el préstamo, la cliente tiene derecho a la devolución de los 8.000 euros.
El abogado de la agencia inmobiliaria se pone en contacto con nuestra letrada y vuelve a rebatir el argumento destacando que sí le dan el préstamo y que la cliente no compra la casa porque no le gustan las condiciones del banco.
Tras ello, nuestra abogada vuelve a incidir una vez más en que Aurora no compra porque no le han dado la financiación que necesitaba, especificando que, si no le devuelven el dinero de las arras, se procederá a interponer una demanda.
El agente intenta llegar a un acuerdo con nuestra cliente indicando que le devolverían la mitad de la cuantía, pero Aurora se niega al acuerdo y le traslada a nuestra letrada que prefiere ir a juicio.
No obstante, antes de iniciarse el procedimiento judicial, la agencia inmobiliaria devuelve a Aurora los 8.000 euros pagados en concepto de arras y el caso se ha resuelto por la vía extrajudicial.
Si has sufrido un caso similar y tienes cualquier duda con el procedimiento a seguir puedes consultar con uno de nuestros abogados para que te asesoren durante todo el proceso y te ayuden a resolver el problema.
*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.
#LegálitasCasosReales