Mi empresa va a cambiar de sede: ¿qué derechos tengo?
21 Octubre 2024
Si el cambio de sede de una empresa implica el movimiento de los trabajadores o el cambio del centro de trabajo es importante conocer qué dice la ley al respecto y qué derechos tienen los trabajadores.
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad geográfica de estos en los supuestos en los que el cambio de centro de trabajo suponga un cambio de residencia, ya sea temporal o definitiva.
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¿La movilidad geográfica de una empresa debe estar justificada?
Sí. De forma general, la movilidad geográfica de la compañía debe estar justificada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En estos casos, el cambio de residencia y centro de trabajo requerirá una comunicación de la empresa motivada, con preaviso y, en su caso, siguiendo el procedimiento oportuno.
La aplicación de esta normativa no afecta a los trabajadores que ya fueron contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.
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¿Qué derechos tiene el trabajador ante esta decisión?
Podemos diferenciar, dentro de esta movilidad geográfica, atendiendo al tiempo de duración del traslado:
- Los traslados que conllevan un cambio permanente de residencia.
- Los desplazamientos que conllevan un cambio temporal de residencia.
En ambos supuestos, la empresa deberá notificárselo al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima. En el caso de los cambios definitivos con 30 días de preaviso. En el supuesto de un desplazamiento de duración superior a los 3 meses, el preaviso es de 5 días.
El trabajador, una vez recibida la notificación de traslado, puede llevar las siguientes acciones:
- Aceptar la medida con derecho a percibir una compensación por gastos. Esta compensación incluirá sus gastos y los de los familiares a su cargo. Será negociada, pero nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
- Extinguir su contrato. Si elige esta opción tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, teniendo derecho a cobrar prestación por desempleo.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social. En estos casos, la medida es ejecutiva y, por lo tanto, el trabajador deberá continuar prestando servicios. Si la sentencia declara el traslado o desplazamiento injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
En el caso de que el trabajador reciba la comunicación de desplazamiento, tiene derecho a:
- Aceptar la medida con derecho a percibir la compensación por gastos o “dietas”.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social. En estos casos, la medida es ejecutiva y, por lo tanto, el trabajador deberá continuar prestando servicios. Si la sentencia declara el traslado o desplazamiento injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
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Traslado colectivo de trabajadores
Cuando el cambio de centro afecta a la totalidad del centro de trabajo, siempre que sea a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores
La medida deberá ir precedida de un período de consultas, de duración no superior a 15 días, con los representantes de los trabajadores.
Los derechos del trabajador en estos casos de movilidad geográfica son los mismos que en un traslado individual.
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¿Hay traslados para supuestos especiales?
Se prevé específicamente la posibilidad de acceder a traslados en los siguientes casos:
1.- Las víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
2.- Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo. Asimismo, se puede establecer, por convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, prioridades de permanencia a favor de trabajadores con determinadas condiciones como trabajadores con cargas familiares o mayores de determinada edad.
¿Si trasladan a mi cónyuge?
Si los dos trabajáis en la misma empresa y trasladan a uno de ellos, el otro tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera un puesto de trabajo.
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¿Y qué ocurre si la empresa cambia de ubicación dentro de misma ciudad? ¿Qué derechos u opciones tiene el trabajador?
Si el cambio de centro de trabajo es dentro de la misma localidad y no conlleva un cambio de residencia no estaríamos ante un supuesto del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entiende que este tipo de cambios están amparados por la dirección del empresario y, por lo tanto, no están sujetos a procedimiento o justificación, a excepción de informar al Comité de Empresa.
No obstante, como cualquier decisión empresarial, sí podemos acudir a los tribunales para mostrar nuestra disconformidad con la decisión empresarial si consideramos que la decisión empresarial vulnera los derechos del trabajador, la dignidad o atenta contra la igualdad, etc.
En estos casos, es recomendable valorar aspectos como:
- Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador y/o el anterior centro de trabajo.
- Costes que debe asumir el trabajador, por ejemplo, aumento de los costes de transporte o tiempo empleado para llegar al nuevo centro de trabajo.
- Jornada de trabajo pactada.
- Cambios en el puesto de trabajo, grupo profesional, horario, salario, etc.
Habrá que valorar cada caso concreto y las opciones para reaccionar contra la decisión empresarial.
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Referencia legal: