¿Se puede desheredar por falta de relación familiar?
14 Abril 2025

Cuando hablamos de desheredar a un familiar por falta de relación nos referimos siempre a los familiares que la Ley señala como herederos forzosos (padres, hijos y cónyuge) es decir, aquellos que tienen derecho a una parte de la herencia porque la Ley así lo establece, la llamada legítima.
El supuesto más común en el que se plantea la desheredación por falta de relación familiar es el de los padres que desean excluir a un hijo de la herencia por este motivo.
La falta de relación familiar no aparece recogida en el Código Civil expresamente como causa de desheredación y por ello tradicionalmente no se ha podido desheredar en base a ello, si bien actualmente se puede desheredar a un familiar por falta de relación familiar si concurren una serie de requisitos que se han venido estableciendo por el Tribunal Supremo en diferentes sentencias.
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Requisitos para desheredar a un familiar
La desheredación debe hacerse siempre en testamento, siendo la forma más común el testamento abierto notarial. En él se tiene que expresar de manera clara y lo más detallada posible la causa de entre las que recoge la ley por la que deseamos privar de la herencia a nuestro familiar.
Es importante detallar al máximo posible los hechos en los que se basa la desheredación dado que en caso de que el desheredado no esté de acuerdo, los herederos nombrados en testamento son los que van a tener que poder probar la existencia de la causa.
Casos en los que se puede desheredar
Las causas por las cuales se puede desheredar a un familiar aparecen señaladas en el Código Civil en sus artículos 853, 854, 855 y 756.
En el artículo 756 se recogen las llamadas causas de indignidad siendo las más destacadas:
Haber sido condenado por haber cometido delitos graves contra el testador (homicidio, lesiones, violencia familiar, delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual).
Haber acusado falsamente al testador de un delito y haber sido condenado por dicha denuncia falsa.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
En los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil se recogen otras causas específicas para cada grupo de herederos forzosos hijos, padres y cónyuge.
En el artículo 853 con respecto a los hijos aparecen dos causas concretas, el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; y el haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Es precisamente esta segunda causa “el haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”, la que ha abierto la puerta a las desheredaciones por falta de relación, para, en palabras del Tribunal Supremo, “tratar de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables”, y cuyos requisitos ha ido matizando en sus diferentes sentencias.
En sus Sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, el Tribunal abrió la posibilidad de desheredar por falta de relación considerando que podía constituir un maltrato psicológico asimilable al maltrato de obra del artículo 853.2 del Código Civil siempre y cuando se hubiera producido menoscabo o lesión en la salud mental del testador.
Esta jurisprudencia se ha ido completando en las posteriores sentencias como la 267/2019, de 13 de mayo o la 556/2023, de 19 de abril, en el sentido de exigirse algo más que el mero desafecto, la indiferencia, y la falta de comunicación como causa de desheredación. No existe causa de desheredación por el solo hecho de no tener relación.
Por ello, en cada caso, se tiene que valorar si el distanciamiento y la falta de relación son imputables al desheredado (pues su actuación debe ser injustificada), si es continua en el tiempo (no es suficiente un hecho aislado), y si tiene entidad suficiente para haber causado daño psicológico o psíquico al testador. Debe evaluarse el contexto en el que dicha falta de relación se produce, la conducta de ambas partes y los hechos sucedidos entre ellos.
Por ejemplo, un hijo que pierde a su padre siendo menor de edad y cuyos abuelos no hicieron nada por mantener relación con él no podría ser desheredado por falta de relación, al igual que tampoco podría un progenitor que por una discrepancia no grave pierde la relación con su hijo, dejan de hablarse recíprocamente, y sin que exista ninguna otra circunstancia adicional pretende desheredarlo.
Supuestos en los que sí ha prosperado la falta de relación como maltrato de obra son aquellos en los que por ejemplo además de la ausencia de relación, el hijo ha abandonado al progenitor durante una larga enfermedad dejándolo solo y sin ayuda, o le ha menospreciado de manera constante y reiterada de forma grave.
En resumen, para que la falta de relación se pueda asimilar al maltrato de obra se deben haber producido hechos graves que hayan supuesto daño psicológico al causante, deben haberse producido de forma continuada en el tiempo, y deben darse solo por parte del desheredado de forma unilateral dado que si el comportamiento es recíproco no se daría la causa.
¿Se puede impugnar el testamento?
Si la persona desheredada en testamento considera que la causa expresada no es justa puede presentar un procedimiento judicial para impugnar la desheredación en el plazo de 4 años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento por aplicación del artículo 1301 del Código Civil.
En caso de impugnación el artículo 850 del Código Civil establece que será el heredero testamentario el que tendrá que probar que la causa invocada es cierta.
Referencias Legales:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, artículos 756, 850, 853 854, 855 y 1301.