Embargo de cuenta bancaria por orden judicial

14 Abril 2025

Por Rosa María Quiros Abogada experta en Consumo

Nº colegiada 2217 Almería

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Embargo de cuenta bancaria por orden judicial

Un embargo judicial es una medida cautelar que se utiliza en el ámbito legal para asegurar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. Consiste en la retención o bloqueo de los fondos que se encuentran en una cuenta bancaria, impidiendo así que el titular pueda disponer de ellos.

Si embargan la cuenta bancaria, ¿el banco tiene que notificarlo previamente?

No es posible realizar un embargo judicial sin notificárselo al interesado. El juez o la Administración notificarán el embargo. Pero, además, el banco tiene que informar a su cliente cuando reciba la orden, por lo que no se puede sufrir un embargo de la cuenta bancaria sin notificación. De acuerdo con el Banco de España, "tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución".

El embargo del saldo de una cuenta bancaria (tanto a la vista como a plazo) es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (por ejemplo, deudas tributarias, multas o tasas o deudas de la Seguridad Social, entre otras) de personas tanto físicas como jurídicas.

La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado.

Estos son los criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España en casos de embargo del saldo de la cuenta:

  • El banco lo tiene que comunicar: Además de la notificación que te envíe la administración o el juez que ha ordenado el embargo, el banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución.
  • No te pueden dejar la cuenta en descubierto: El embargo recae sobre el saldo existente en la cuenta en la fecha de recepción de la orden. Por este motivo, aunque con ello no dé para pagar la deuda, en ningún caso la entidad puede dejarla en números rojos.
  • La cuenta, pese al embargo, debe seguir funcionando con normalidad: se debe poder seguir disponiendo del saldo no embargado para realizar tu operativa habitual.
  • Hay límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: Si en la cuenta recibes sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo podrá recaer sobre la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.

¿Es este tu caso?

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¿Qué cantidad máxima se puede embargar de una cuenta bancaria?

Si el embargo supera al saldo no se podrá dejar la cuenta bancaria en números rojos. En este sentido, de acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estos son los tramos de embargo posibles según la cantidad de dinero de la cuenta:

  • Si tu salario es menor que el Salario Mínimo Interprofesional (1.184 euros en 2025), no te pueden embargar nada.
  • Si el salario es el doble que el SMI, se puede embargar el 30% del tramo que supere el SMI.
  • Si el salario triplica el SMI, se embargará el 50% del tramo que supere el SMI.
  • Si el salario es cuatro veces superior al SMI, se embargará el 60% del tramo que supere el SMI.
  • Si el salario almacenado es cinco veces superior al SMI, se embargará el 75% del tramo que supere el SMI.
  • Si el salario supera la cuantía anterior, se embargará el 90% del tramo que supere el SMI.

Además, si existen cargas familiares estos porcentajes pueden ser rebajados entre un 10% y un 15%. Este cálculo tiene en cuenta la suma de todos los ingresos de ese tipo que tenga el matrimonio, salvo que estén casados en separación de bienes, y tomando el importe líquido, una vez deducidos impuestos y cotizaciones. 

Es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referido a la jornada legal de trabajo. Lo regula el Gobierno anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

 

¿Cuál es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en 2025?

El Consejo de Ministros aprobó el 11 de febrero de 2025 la subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 4,4%, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales

Para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros brutos al día, o 16.576 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros.

 

¿Cuántas veces te pueden embargar la cuenta y durante cuánto tiempo?

Pueden darse dos embargos sobre el mismo sueldo siempre que el primero no haya consumido los porcentajes de la escala del artículo 607, pero sí el primer embargante ha consumido los porcentajes de la escala, no es posible un segundo embargo ya que el primer acreedor tendrá derecho a agotar el patrimonio del deudor antes que ese segundo acreedor.

 

¿Qué te recomendamos hacer cuando hay un embargo judicial?

Lo primero ver de qué organismo procede, si judicial o de una administración pública, para revisar si es correcto o, en caso contrario, comunicarlo al organismo que lo decretado.

Si es tu caso y no sabes cómo proceder, recuerda que en Legálitas te ayudamos con nuestros servicios legales siempre que lo necesites.

 

¿Te pueden hacer un embargo judicial sin avisar?

No, no es posible realizar un embargo judicial sin notificar a la persona sobre la que recae el mismo. El deudor tiene que saber que se va a embargar su patrimonio, por lo que el juzgado le enviará la notificación correspondiente por correo a su domicilio.

 

¿Cómo puedo detener un embargo?

Si quieres evitar el embargo del juzgado sobre tus bienes, en principio la solución sería pagar la deuda de la que procede dicho embargo.
Siempre que esto sea posible, es importante hacerlo. Hay que tener presente que el embargo puede recaer no solo sobre el dinero que se tiene sino sobre todos aquellos bienes que contempla el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (pensión, coche, vivienda…).

Pero en aquellos casos en los que realmente no se puede pagar la deuda, debido a problemas financieros, siempre se puede comprobar si se reúnen los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar las deudas.


¿Cuánto puede durar el embargo?

Hasta que finalice el pago de la deuda.

¿Cómo reclamar un embargo de la cuenta bancaria?

Si el embargo es improcedente hay que comunicarlo al organismo que lo ha decretado, ya sea el juzgado o la administración competente.

 

¿Puedo abrir otra cuenta bancaria si tengo una embargada?

Las cuentas bancarias embargadas están registradas y, por ello, la opción de mover el dinero a otra cuenta bancaria no eximirá que el juzgado o la administración competente la localicen y proceda a ejecutar el embargo igualmente.

Generalmente, los embargos de cuentas ordenados por vía judicial se realizan telemáticamente a través de lo que se llama punto neutro judicial. Esto significa que todas las cuentas y productos bancarios embargados quedan registrados en el servicio.

Si una persona tiene una cuenta embargada y trata de evitar el embargo contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido cuando el juzgado o la Administración detecte esa cuenta.

 

Preguntas frecuentes sobre un embargo judicial en cuenta bancaria

¿Me pueden embargar la nómina?

Si, pero teniendo en cuenta los límites que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las nóminas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que asciende a 1.184 euros en 2025, son inembargables.

¿Qué es lo primero que se suele embargar?

El embargo según lo establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue el siguiente orden:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

 

¿Cómo te avisan de un embargo judicial?

El deudor tiene que saber que se va a embargar su patrimonio, por lo que el juzgado le enviará la notificación correspondiente por correo a su domicilio.

Además de la notificación que te envíe la administración o el juez que ha ordenado el embargo, el banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución.

¿Cuándo prescribe un embargo judicial?

Los embargos judiciales no prescriben porque son una actuación judicial, lo que sí prescriben son las deudas, pero cada una tiene un plazo estipulado en la ley para prescribir.

 

Referencia legal:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Rosa María Quiros
Rosa María Quiros Abogada experta en Consumo

Nº colegiada 2217 Almería

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