Qué es y para qué sirve la Ley de enjuiciamiento criminal
15 Abril 2025

¿Qué es la LECrim?
Es el conjunto de normas legales que regulan cómo tienen que actuar los órganos judiciales a la hora de juzgar los delitos, es decir, cómo se tiene que desarrollar un proceso penal en España.
La ley se aprobó por Real Decreto del 14 de septiembre de 1882 y entró en vigor en 1883. Ha sido objeto de múltiples reformas, tratando de agilizar los procesos penales.
¿Para qué sirve?
Para garantizar el correcto desarrollo de los procesos judiciales penales. Salvaguarda la garantía de legalidad de todos los procesos penales que se celebren en España, cumpliendo con el derecho constitucional de todo ciudadano de tener un juicio justo con todas las garantías, como máximo exponente del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la constitución.
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¿Cuándo se aplica?
Cada vez que haya de tramitarse un proceso penal, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados, proteger al inocente, sancionar al culpable, reparar los daños y perjuicios causados por el delito. En definitiva, cada vez que deba hacerse justicia.
Ejemplos de casos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando se detiene a un sospechoso por haber cometido una infracción penal, según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el detenido tiene una serie de derechos que las autoridades deben reconocer y garantizar, como es el derecho a ser informado (por escrito en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de manera inmediata) de los hechos que se le atribuyen y las razones que motivan su privación de libertad.
Además, tiene otra serie de derechos reconocidos en este artículo:
- Derecho a guardar silencio, que comprende no declarar si no quiere, no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél.
- Derecho a acceder a los elementos o pruebas existentes en las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, sin demora injustificada, de su privación de libertad y el lugar de custodia en que se encuentre detenido.
- En caso de que sea extranjero, tendrá derecho a comunicar la detención al cónsul de su país y el lugar de custodia, permitiéndole contactar con la autoridad consular. Si el detenido tuviera dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridad consular debe informarse y con quién desea comunicarse. También tendrá derecho a ser visitado por las autoridades consulares, a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
- Derecho a comunicarse telefónicamente, y sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del estado o de otras Administraciones Públicas.
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, debiendo facilitarle el procedimiento para hacerlo y ser informado de las condiciones para obtenerla.
- Si el detenido es menor de edad, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se informará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho de este. Si hubiera conflicto de intereses con estas personas, se nombrará un defensor judicial.
Por otro lado, el detenido deberá ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial (72 horas) y del procedimiento mediante el cual puede impugnar la legalidad de su detención. En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
Este plazo podrá prorrogarse el tiempo que resulte necesario para la investigación, hasta el límite máximo de otras 48 horas (en total 120 horas), siempre que se solicite dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada por el juez en las 24 horas siguientes.
Por último, el detenido tendrá derecho a designar a un abogado de su libre elección, sin que ninguna autoridad o agente pueda hacerle recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de este derecho.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal también nos indica el procedimiento aplicable y cómo se ha de juzgar cada delito: juicio por delito leve, procedimiento abreviado, juicio rápido, sumario ordinario, proceso de menores. El juicio por el Tribunal del Jurado se regula aparte en otra ley, la LO 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado.
También regula esta ley el sistema de recursos contra todas las resoluciones que dicten los órganos judiciales.
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¿Qué requisitos se necesitan para denunciar?
El denunciante no sólo debe tener capacidad jurídica -entendida como el conjunto de derechos y obligaciones que tenemos todas las personas desde que nacemos-, es necesario tener además capacidad de obrar, es decir, capacidad para realizar actos jurídicos válidamente admitidos en Derecho, capacidad que tienen los mayores de edad no incapacitados, que estén en el pleno ejercicio de sus facultades mentales.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la prueba de su identidad. Si es persona física deberá acompañar el DNI, NIE, pasaporte, para acreditar su identidad. En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse el NIF y la documentación necesaria para acreditar su identidad: escrituras de constitución de la sociedad, escrituras de apoderamiento del representante legal de la misma. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.
Además, en la denuncia constará la narración circunstanciada del hecho. Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que hayan cometido el delito y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado. Deberán aportarse las posibles pruebas o indicios en los que se funde la acusación -fotos, videos, audios, datos de testigos, etc.-.
En el caso de ser escrita, el denunciante debe firmarla; y si no pudiera hacerlo él mismo, mandará a otra persona a hacerlo y así el funcionario o autoridad que la reciban deberá rubricar y sellar todas las hojas para poder presentarlas.
Si la denuncia se hace por escrito debe estar firmada por el denunciante de forma autógrafa o manuscrita. Si es telemática, con la firma electrónica según dispone el artículo 10 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Referencias legales:
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.