Entidades sin personalidad jurídica: qué son y qué tipos existen
09 Abril 2025

Una entidad sin personalidad jurídica es un tipo de sociedad en la que sus socios ponen en común recursos con unos objetivos comunes que pueden ser económicos o no.
Por tanto, no es una forma de empresa, pero sí de sociedad. Se crea con unos intereses comunes, no pueden adquirir derechos ni contraer obligaciones por sí misma, las acciones y responsabilidades legales recaen directamente sobre las personas que la componen.
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Ventajas e inconvenientes de las entidades sin personalidad jurídica
Las entidades sin personalidad jurídica presentan varias ventajas:
- Son fáciles de constituir, ya que requieren menos trámites y formalidades legales.
- Ofrecen flexibilidad en la gestión permitiendo a los miembros adaptar su funcionamiento a las necesidades específicas de su proyecto o negocio.
- Reducción de costes administrativos, lo que las hace mas atractivas para proyectos con presupuestos limitados.
- La responsabilidad y las obligaciones se comparten entre los miembros, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo, siendo también ideales para proyectos temporales o colaboraciones específicas.
En cuanto a las desventajas:
- La más destacada es la responsabilidad ilimitada, ya que los miembros responden con su patrimonio personal ante deudas y obligaciones.
- Suelen tener menor acceso a financiación externa, lo que puede dificultar su crecimiento.
- La falta de conocimiento legal puede limitar sus relaciones comerciales y la capacidad para firmar contratos.
- La continuidad del negocio puede verse afectada en caso de salida o fallecimiento de un miembro.
- Existe un mayor riesgo de conflictos internos y desacuerdos entre los miembros, lo que puede complicar la gestión y operación de la entidad.
Tipos de entidades sin personalidad jurídica
Los principales tipos de entidades sin personalidad jurídica son:
- Las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios.
- Las sociedades civiles.
- Las herencias yacentes.
- Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Como por ejemplo las Asociaciones Temporales de Empresas (ATE): Son acuerdos entre varias empresas para llevar un proyecto concreto sin necesidad de constituir una nueva sociedad. Las empresas participantes mantienen su independencia y comparten riesgos y beneficios del proyecto.
Qué es la comunidad de bienes
La comunidad de bienes es la manera más sencilla en la que los autónomos que tienen un proyecto común pueden asociarse. Se trata de un acuerdo entre una serie de personas, llamados socios comuneros, que son propietarios y titulares de un bien o un derecho que tienen en proindiviso (pertenece a varios propietarios, pero ninguno tiene derecho pleno sobre su propiedad), por el que tienen o aspiran a tener un beneficio mediante una actividad empresarial y la ejecución de un proyecto común.
Características de la comunidad de bienes
- Tiene que estar formada por, al menos, dos socios y no hay un número máximo. Su creación y funcionamiento se arbitra normalmente en contrato privado.
- No hay un capital mínimo para su constitución. Los beneficios obtenidos son proporcionales según los bienes aportados.
- La responsabilidad es limitada, por lo que cada comunero tiene que responder con su propio patrimonio de las deudas contraídas por la actividad de la comunidad de bienes. Además, es una responsabilidad solidaria (cada socio puede tener que responder de la deuda íntegra).
- Si un miembro decide abandonar una sociedad civil, es necesario seguir el procedimiento acordado en el contrato social. Esto puede incluir la liquidación de su parte o la redistribución de sus responsabilidades entre los socios restantes.
- Tributan por el IRPF de forma separada, puesto que la comunidad de bienes no tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
- No necesita inscripción en el Registro Mercantil.
- Se rige por el Código de Comercio en los aspectos mercantiles y por el Código Civil en lo relativo a derechos y obligaciones.
¿Cómo se constituye la comunidad de bienes?
Normalmente se crea a través de un contrato de constitución privado, que debe contener los siguientes datos: Identificación de todos los miembros, fecha de comienzo de la actividad, nombre de la entidad, domicilio, actividad que va a desarrollar, aportación de cada socio (en dinero o en especie), porcentaje de participación de cada uno de ellos en las pérdidas y ganancias, cómo se van a administrar y utilizar los elementos comunes y todos los demás acuerdos a los que lleguen los miembros.
Una vez suscrito el contrato en documento público (de forma obligatoria si se aportan bienes inmuebles) o privado, se seguirán los siguientes pasos:
- Solicitar el NIF en la Agencia Tributaria, presentando el modelo 036.
- Pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), si se aportan bienes.
- Dar de alta la comunidad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Cada comunero tiene que dase de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Pedir el Código de Cuenta de Cotización (CCC) si se contratan trabajadores.
- Solicitar la correspondiente licencia de apertura, en caso de que la actividad se desarrolle en un establecimiento.
Fiscalidad de la comunidad de bienes
Las comunidades de bienes tributan de la siguiente forma:
- Los miembros tienen que declarar sus ganancias a través de la declaración anual del IRPF (declaración de la renta), modelo 100.
- Las retenciones a cuenta se presentan cada trimestre en el modelo 111.
- Si son titulares de un contrato de arrendamiento, deben presentar trimestralmente el modelo 115.
- Deben presentar el modelo 123 para liquidar los dividendos que se hayan pagado a los socios capitalistas.
- A través del modelo 190 harán la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas.
- Presentarán trimestralmente el modelo 130 o 131 (si están en régimen de módulos) para declarar los gastos e ingresos de la comunidad.
- Tienen que liquidar el IVA, presentando cada trimestre el modelo 303 y anualmente el 390.
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Qué es la sociedad civil
Una sociedad civil es un contrato privado de colaboración entre varios socios para realizar una actividad con fines lucrativos, pudiendo cada uno de ellos aportar su trabajo y convertirse en socio industrial, o participar con su dinero o bienes y ser socio capitalista.
Características de la sociedad civil
- El número mínimo de socios es de 2 y no hay un número máximo.
- Se crea por un contrato privado y es recomendable elevarlo a escritura pública.
- La responsabilidad es ilimitada y personal para los socios.
- Puede tener un administrador único, administradores mancomunados o administradores solidarios.
- Se rige por el Código de Comercio en los aspectos mercantiles y por el Código Civil respecto a los derechos y obligaciones.
¿Cómo se crea una sociedad civil?
Para crear una sociedad civil hay que suscribir un contrato privado en el que aparecerán los datos de socio, sus aportaciones, sus porcentajes de participación, la actividad del negocio y su forma de administración.
La sociedad tendrá que constituirse mediante una escritura pública se aportan inmuebles. Sus trámites una vez constituidos y su fiscalidad son idénticos a los de las comunidades de bienes.
Las ventajas de la sociedad civil son varias:
- Se puede constituir de forma más fácil y económica que una sociedad mercantil.
- Se gestiona de manera más sencilla y da a los socios la posibilidad de beneficiarse de la tarida plana de autónomos.
Su principal inconveniente es la responsabilidad ilimitada de los socios.
¿Qué es la herencia yacente?
Una herencia yacente es el conjunto de propiedades o bienes que han sido dejados por una persona fallecida, pero que aún no han sido aceptados por los herederos legítimos. Se podría decir que es un “estatus” que adquiere una herencia determinada cuando no se ha repartido aún.
Fiscalidad de las entidades sin personalidad jurídica. Régimen especial de Atribución de rentas
Según indica la Agencia Tributaria: “Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición”.
En cuanto a las sociedades civiles, hasta el 1 de enero de 2016 tributaban en ese régimen de atribución de rentas. Desde la fecha solo se aplica a:
- Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
- Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; es decir, aquellas que se dediquen a:
- Actividades agrícolas.
- Actividades ganaderas.
- Actividades forestales.
- Actividades mineras.
- Las de carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales.
- Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
- Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Entidades que no están sometidas a este régimen
Entre otras:
- Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.
- Las sociedades agrarias de transformación.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Las uniones temporales de empresas.
Características del régimen fiscal de atribución de rentas
- Las entidades no están sometidas a imposición, es decir, no son contribuyentes del Impuesto de Sociedades por las rentas que obtienen.
- Las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen, según las normas o pactos aplicables, a los socios, comuneros, herederos o partícipes.
- Los socios, comuneros, herederos o partícipes tributan por las rentas atribuidas como si las obtuvieran ellos directamente.
- Las rentas atribuidas tienen la misma calificación en el socio, comunero, heredero o partícipe que tenían al ser obtenidas por la entidad.
Obligaciones de los socios, herederos, comuneros o partícipes
Cada uno de los miembros de la entidad deberá:
- Presentar la declaración censal.
- Realizar los pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio de la entidad cuando ésta ejerza una actividad económica.
- Declarar la renta anual atribuida por la entidad.
A partir del desarrollo de la ley General Tributaria se han reconocido, principalmente como entidades en agrupación de rentas las copropiedades de bienes que disponen de una explotación económica como el alquiler de naves industriales, arrendamiento de plazas de garaje, arrendamiento de parcelas para la instalación de antenas y, en general, todo tipo de arrendamientos de inmuebles puestos en común; las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las sociedades civiles.
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