¿Qué es la curatela?

08 Abril 2025

Por Luis Delgado Abogado experto en Familia

Nº colegiado 53058 ICAM

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¿Qué es la curatela?

La curatela es una de las formas de guarda legal previstas en nuestra legislación. Se define como una medida de apoyo a una persona que no cuenta con plena capacidad y requiere de asistencia continuada. La finalidad de la curatela es la de asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica, tal y como recoge la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Diferencias entre curatela y tutela

Están sujetos a tutela los menores no emancipados que no estén sujetos a la patria potestad de sus progenitores o que se encuentren en situación de desamparo. Para la protección de estos menores, la autoridad judicial establecerá las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.

En el caso de los mayores de edad y los menores emancipados que requieran de un complemento de asistencia, mediante la figura de la curatela se establecerán las medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. 

Las medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales y deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. La autoridad judicial solo procederá en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.

Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad y el curador deberá actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera.

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¿En qué situaciones se constituye la curatela? ¿Quién puede solicitarla?

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. 

Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Su duración vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial. Se revisará periódicamente. El juez determinará los actos para los que la persona con discapacidad requerirá el apoyo del curador, pero será el discapacitado quien tome sus propias decisiones con dicha ayuda y, solo excepcionalmente, el juez determinará los actos concretos en los que el curador asuma la representación.

La autoridad especificará también los actos en los que la persona requiere de la asistencia del curador o de la representación del curador.

 

¿Quién está sujeto a curatela?

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas de apoyo que estime necesarias. Estas medidas de apoyo se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona. Las medidas tomadas por serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

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¿Cuál es la figura del curador y quienes pueden serlo?

El Código Civil determina que la función del curador es intervenir en aquellos actos en los que la persona sometida a curatela no tenga capacidad. Así, la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. En el caso de los incapacitados, la asistencia del curador será necesaria en aquellos actos que establezca expresamente la sentencia.

Podrán ser curadores todas las personas mayores de edad que, según la autoridad judicial, sean aptas para el correcto desempeño de esta función. También podrán ejercer como tal, las fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la asistencia a las personas con discapacidad.

La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto por la persona que precise la asistencia.

No podrán ser curadores:

  1. Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.
  2. Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
  3. Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

Tampoco podrán ser designados, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela; quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo; el administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal; o quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.

 

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los curadores?

El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249 de la Ley 8/2021, teniendo derecho a:

  • Recibir una retribución por su asistencia, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita.
  • A percibir el reembolso de los gastos justificados que realice.
  • A una indemnización por daños en el ejercicio de su función si los hubiera. Será la autoridad judicial quien determine el importe.

Se establecen como obligaciones del curador:          

  • Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
  • Presentar una rendición periódica de cuentas ante la justicia.
  • Independientemente de lo anterior, mostrar la rendición de cuentas a petición del Ministerio Fiscal.

 

¿En qué momento se extingue?

El Código Civil establece que la curatela se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona discapacitada. También por resolución judicial cuando ya esta medida de apoyo ya no se considere precisa o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona bajo curatela.

 

Tipos de curatela

El tipo de apoyo que establezca la autoridad judicial, dependiendo del grado de discapacidad de la persona, puede ser mediante una curatela asistencial o representativa.

  • La curatela asistencial se establece para aquellas personas que necesitan apoyo en el ámbito personal, ser acompañadas o recibir ayuda en algunos temas de salud, económicos o para defender sus derechos. El curador ayuda a esa persona con discapacidad, pero es ella la que toma las decisiones.  
  • La curatela representativa sirve de apoyo a aquellas personas que no puedan representarse a sí mismas, tanto en el aspecto personal como patrimonial, por no ser capaces de expresar su voluntad, ni comunicarse. En estas situaciones, el curador representa a la persona, pero tiene la obligación de velar por los intereses del discapacitado y respetar su voluntad y deseos. 

La resolución judicial fijará el tipo y la extensión de las medidas de apoyo, siendo posible que combine los dos tipos de curatela, e incluso, que se designe a una persona como curador asistencial y a otra como curador representativo.
 

¿Qué es la autocuratela?

La autocuratela, regulada en la Ley 8/2021, de 2 de junio, es la posibilidad de que cualquier persona mayor de edad o menor de edad emancipada, en previsión de la dificultad del ejercicio de su capacidad jurídica, designe en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas para la figura de curador. 

Asimismo, esta persona podrá establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

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Referencias legales:

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. 

Luis Delgado
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