Fraude de gas natural: Tipos, reclamación y cómo actuar

13 Octubre 2023

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Fraude de gas natural: Tipos, reclamación y cómo actuar

El gas natural es una fuente de energía ampliamente utilizada en hogares y negocios por su eficiencia y practicidad. Sin embargo, en ocasiones, algunas personas o empresas intentan cometer fraudes en la instalación de gas natural para obtener beneficios ilegales o evitar pagos legítimos. Es fundamental conocer los diferentes tipos de fraudes que existen, cómo identificarlos y cómo tomar medidas para reclamar en caso de ser víctima de esta práctica ilícita.

Tipos de fraude en la instalación de gas natural

Se considerará que existe fraude en la instalación del gas cuando se produzca alguna acción u omisión tendente a modificar o impedir que la medición del suministro contratado se realice de forma correcta en perjuicio de la empresa Distribuidora o la empresa Comercializadora. En ese caso las empresas podrán solicitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el punto de suministro que, sea visitada e inspeccionada la instalación con objeto de comprobar la existencia de un posible fraude. El distribuidor podrá, asimismo, solicitar dicha inspección para consumidores de comercializadores, siempre que aquellos estén conectados a sus redes de distribución, comunicándole previamente tal circunstancia, con objeto de comprobar la existencia de un posible fraude.

Recibida dicha petición, el organismo competente le comunica a la empresa que ha solicitado la inspección, la fecha de la visita. Una vez en la instalación a inspeccionar y si el consumidor o usuario (titular del suministro) se encuentra en la vivienda o local, tendría que comunicárselo para que esté presente en la visita, pudiendo así indicar las observaciones que crea oportunas y que consten en el acta de inspección.

Tipos:

  • Manipulación del medidor: Uno de los fraudes más comunes consiste en manipular el medidor de gas para registrar un consumo menor al real. Esto puede hacerse mediante la instalación de dispositivos o técnicas que alteren su funcionamiento y reduzcan la cantidad de gas registrada por el contador. Los defraudadores buscan disminuir sus facturas de manera fraudulenta y, a largo plazo, esto representa pérdidas para las empresas distribuidoras y un riesgo para la seguridad de los usuarios.
  • Conexiones no autorizadas: Algunas personas intentan conectarse al suministro de gas de manera ilegal y sin pasar por el proceso de contratación de un punto de suministro de gas. Estas conexiones no autorizadas pueden ser peligrosas, ya que no cumplen con los estándares de seguridad requeridos y pueden provocar accidentes graves.

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Cómo identificar un fraude en la instalación de gas natural

  • Disminución inexplicable en el consumo: Si notas que tus facturas de gas disminuyen significativamente sin una razón aparente, podría ser una señal de manipulación del medidor u otra actividad fraudulenta.
  • Olor a gas: Un indicio claro de una conexión ilegal o manipulación del suministro es la presencia de un fuerte olor a gas en áreas cercanas a las instalaciones.
  • Manipulación del contador o de la instalación por personas no autorizadas por la distribuidora: Si el técnico o representante de la compañía no muestra identificación oficial o se niega a proporcionar información sobre el servicio, es motivo de sospecha.
  • Señales de manipulación en el medidor: Si encuentras el medidor de gas dañado o con sellos rotos, es posible que haya sido manipulado.

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Cómo reclamar en caso de fraude:

Si sospechas o descubres un fraude en la instalación de gas natural en tu hogar o negocio, es importante tomar las siguientes medidas:

  • Notificar a la compañía distribuidora: Informa de inmediato a la empresa distribuidora de gas sobre la situación y proporciona todos los detalles y pruebas posibles.
  • Presentar una denuncia: Si la compañía distribuidora no toma medidas adecuadas para resolver el problema, es importante presentar una denuncia indicando la posible manipulación del contador, puesto que es el consumidor el que tiene el deber de custodia del contador, aunque no sea de su propiedad.
  • Mantén la seguridad: Si encuentras alguna conexión ilegal o situación peligrosa, asegúrate de mantener una distancia segura y evita cualquier acción que pueda poner en riesgo tu seguridad o la de otras personas.

En estos casos y si nosotros no hemos manipulado el contador y por lo tanto, entendemos que no es correcta la sanción que nos van a imponer, lo recomendable sería efectuar la correspondiente reclamación a la empresa Distribuidora y a la Comercializadora ( que es la que nos remitirá la factura con la sanción impuesta) para que procedan a la rectificación de la resolución y a la anulación de la sanción (a su vez de la factura), valiéndonos de distintos argumentos para defender esa “no manipulación”, como pueden ser que no estuviéramos presente en la inspección, la ubicación del contador, que el consumo antes y después de la inspección es el mismo, etc. 

Si con esta reclamación no se obtuviera una respuesta satisfactoria, elevar la reclamación a la Dirección General de Consumo o en ultima instancia se tendría que acudir a la vía judicial.

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Multas y sanciones por fraude en el gas natural

El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá sobre la existencia o no del fraude, así como la cuantía del mismo, en su caso, comunicando dicha resolución al solicitante y al usuario. La resolución por concepto de fraude en instalación del gas tendrá carácter de acto administrativo e incluirá cuantas circunstancias puedan contribuir a calcular con exactitud el tiempo de duración del fraude.

En la citada resolución se determinará la cuantía de la cantidad necesaria para subsanar el fraude, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.

Dicha liquidación se abonará en el plazo de un mes o en otro caso se procederá a la suspensión del suministro con rescisión del contrato.

En los casos de que la investigación de un fraude en la instalación del gas, realizada a petición de la empresa Distribuidora o Comercializadora, resultase negativa, es decir, no se demostrase la existencia de fraude, todos los gastos que se deriven de la misma serán a cargo del peticionario de la investigación.

Si en la resolución se detecta manipulación, puede ocurrir que se rectifiquen en ese momento las anomalías y que se quede el suministro en servicio o que, se proceda al corte y el usuario tenga que subsanar las anomalías detectadas antes del restablecimiento del suministro.

Asimismo, en dicha resolución como ya se ha indicado anteriormente nos pueden sancionar por el fraude detectado, de la siguiente manera:

  • Si el contador funciona mal no registrando la totalidad del fluido gastado en la instalación y no se conociese el tiempo de duración del gasto y, por tanto, del consumo fraudulento, se estimará éste como de 6 horas diarias en el caso de usos domésticos, desde que se efectuó la última inspección oficial, o en su defecto, desde la fecha en que empezó el suministro, sin que en ningún caso pueda exceder dicho tiempo del total de 1080 horas. Para otros usos, el número de horas diarias se determinará en cada caso. Se fijará como gasto el determinado por la mitad de la capacidad nominal de medida del contador, y como precio, el de la tarifa contratada para dicho suministro.
  • Si el fraude ha tenido lugar por tomas efectuadas antes del contador, se aplicará a los receptores alimentados fraudulentamente lo dispuesto en el apartado anterior sin que deba descontarse lo señalado por el contador.

Por último, no hay que dejar de mencionar que la manipulación de los equipos de medida está tipificada en el Código Penal, en su artículo 255 como un delito.

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Laura Sierra | Abogada de Legálitas

 

Referencias Legales:

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Se regula en los artículos 79 a 83.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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