¿Qué son las medidas paternofiliales?
10 Diciembre 2014
#Texto revisado septiembre 2015
Si de la relación de convivencia como pareja de hecho existen hijos menores de edad, al producirse la ruptura o cese de la convivencia, hay que ir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales para regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos.
Se aplican los mismos criterios que para la separación o divorcio respecto a las obligaciones y derechos de los progenitores con sus hijos. Ese trámite puede hacerse de forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, donde serán los miembros de la pareja quienes aporten al Juez una propuesta de las medidas a acordar (convenio regulador), o bien, de forma contenciosa, siendo el juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre la guarda y custodia de hijos y ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación y estancia, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar.
En lo referente al patrimonio común, no olvidemos que al no haber matrimonio no existe régimen económico de gananciales por lo que no procede su disolución.
Si hubiera propiedades comunes: coche, vivienda, etc. se tendrá que acudir a la extinción de condominio para hacer la liquidación y adjudicación que proceda y queda excluido del trámite judicial de las medidas paternofiliales, que solo afecta a los hijos.
Referencia legal
- Art. 156, 159 y 160 del Código civil
- Art. 753 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil