¿Qué debo comprobar para contratar a un ciudadano extranjero?

14 Marzo 2014

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¿Qué debo comprobar para contratar a un ciudadano extranjero?

#Texto revisado octubre 2015

Para poder contratar sin riesgos a un ciudadano extranjero, el empleador debe comprobar en cualquier caso que este sea titular de un permiso de residencia con autorización para trabajar vigente.

La normativa establece que un extranjero, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional en España, precisa de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.

La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo dicha autorización, constituye una infracción tipificada como grave en la Ley de Extranjería, por la que pueden imponerse multas de 10.001 euros a 100.000 euros, además de las sanciones en que se incurra por incumplimiento de obligaciones ante la Seguridad Social

Si el extranjero ya es titular del permiso de residencia y trabajo, podrá tramitarse sin problemas el alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el caso de que el empleado no tenga un permiso de residencia y trabajo, el empleador, para su contratación, deberá solicitar la autorización de trabajo, con los siguientes requisitos:

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

El trámite para solicitarlo variará según el extranjero se encuentre en su país de origen, o se encuentre en España, pudiendo enmarcarse dentro de la solicitud de un permiso de residencia inicial, por circunstancias excepcionales, etc.

En cualquier caso, una vez notificada la resolución favorable, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el caso de que el empleado sea un ciudadano comunitario, la contratación será posible siempre que se halle inscrito en el registro de ciudadanos comunitarios, lo que se acredita con un certificado emitido por las autoridades de extranjería, en el que conste su NIE.

Referencias legales:

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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