Cláusula suelo: Quién paga los costes en una reclamación judicial
07 Julio 2017
¿Quién paga las costas de la cláusula suelo cuando el procedimiento es anterior a la sentencia de la Unión Europea?
El 4 de julio de 2017 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que establece el criterio sobre quién debe asumir las costas del juicio en aquellos casos en los que el procedimiento en el que un consumidor reclama la devolución por la cláusula suelo se inició antes de la sentencia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, por la que se establecía que el banco debía devolver los intereses cobrados indebidamente como consecuencia de cláusulas suelo abusivas desde la firma de la hipoteca y no desde 2013, fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo.
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La sentencia establece que es el banco quien debe abonar las costas, teniendo en cuenta varias cuestiones, como que se trata de un consumidor y que si los consumidores a pesar de ganar el juicio tuvieran que pagar las costas, se produciría un efecto disuasorio en el sentido de que si la cantidad a reclamar no es muy grande, no les merecería la pena reclamar.
Tiene también en cuenta que la norma general que recoge nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil es el principio de vencimiento, de forma que las costas las debe pagar el que pierde y que el consumidor después de haber ganado el juicio debe quedar en la misma situación que si la cláusula suelo no hubiera existido. Esta situación no sería evidentemente la misma si debe afrontar las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es aplicable a las demandas interpuestas por cláusula suelo con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
El artículo 4 del citado Real Decreto-Ley, que regula el procedimiento extrajudicial de reclamación de cláusula suelo para los consumidores, establece en relación a las costas que si el consumidor demanda a la entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial regirán unas reglas, y para lo que no contemplen expresamente, se seguirá lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esas reglas son:
- En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada
Sara García
Abogada de Legálitas