WhatsApps laborales en mi tiempo libre: ¿tengo derecho a no contestar?

27 Agosto 2024

Por Susana Rodriguez Couto Abogada experta en Derecho Laboral

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Actualmente, con las facilidades que nos proporciona Internet y los dispositivos como los smartphones y tabletas es muy fácil estar conectados al trabajo tras el fin de la jornada laboral siendo, en ocasiones, muy difícil conseguir desconectar.

Derecho a la desconexión digital en el trabajo: ¿qué es y qué implica?

El derecho a la desconexión digital viene regulado en normas dispersas, artículo 18, apartados 1 y 4, de la Constitución Española; artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales; Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia; y normas europeas.

El derecho a la desconexión digital tiene como fin garantizar que fuera del trabajo legal o convencionalmente establecido, se respete el derecho de los trabajadores al descanso, permisos, vacaciones, así como, a su intimidad personal y familiar.

Este derecho conlleva la obligación para el empresario o empleador de:

  1. Elaborar una política interna de desconexión digital.
  2. Consultar con los trabajadores/representantes, con carácter previo, para la elaboración de dicha política interna.
  3. Establecer medios concretos que favorezcan la desconexión digital.
  4. Implementar reglas de disponibilidad en los puestos de trabajo.
  5. Desarrollar acciones de formación y sensibilización en materia de desconexión digital.

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¿Puedo no responder a los WhatsApp o llamadas de trabajo en vacaciones o fuera de mi horario laboral?

El derecho a la desconexión digital supone, no solo el derecho a no contestar durante el tiempo de descanso, (ya sea descanso diario, semanal, vacaciones, etc.); sino que implica también el deber de abstención de la empresa (a no ponerse en contacto con el trabajador por los medios que sea – con ayuda técnica o no).

Si bien es cierto, que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022, en la que se enjuiciaba una posible vulneración del derecho a la desconexión digital de un trabajador a consecuencia de la realización de comunicaciones fuera de su horario laboral, efectuadas en el grupo de WhatsApp en el que estaban integrados los trabajadores de la empresa. 

En este caso, el tribunal concluye que no se acredita una violación del derecho a la desconexión digital, ya que se ha podido constatar que el trabajador podía estar desconectado fuera de su horario laboral, sin que se haya acreditado ninguna sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a que tuviera que atender de forma inmediata tales comunicaciones.

 

Despidos por WhatsApp o email: ¿Es legal?

 

¿Puede tener consecuencias o me pueden despedir por no contestar WhatsApp o llamadas fuera de mi horario laboral?

Tanto el derecho español como las normas europeas (Directiva 2003/88) parten de la dualidad de la organización del tiempo, distinguiendo:

  • Tiempo de trabajo, ya sea efectivo o de disponibilidad.
  • Tiempo de descanso.

En base a lo anterior, entendemos que el tiempo de conexión tiene que ser calificado como tiempo de trabajo (efectivo o de disponibilidad, sin perjuicio de la distinta remuneración que pueda pactarse).

Debiendo entenderse que el derecho a la desconexión conlleva también la imposibilidad del empresario de contactar con el trabajador para respetar ese derecho al descanso, la intimidad personal y familiar. Podría conllevar que, si un trabajador es despedido por no haber contestado un mensaje, fuera de su horario de trabajo (efectivo o de disponibilidad), ese despido podría considerarse improcedente o nulo.

En caso de despido notificado, ¿qué plazo tengo para cobrar el finiquito?

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¿Qué opciones tengo si no quiero que me contacten en vacaciones o en mi tiempo libre?

Lo correcto sería que la empresa/empresario estableciese un protocolo que garantizase el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras de la empresa. 

Es decir, debería implementarse una política interna que recoja la desconexión digital, elaborada previa audiencia de los trabajadores/representantes, donde se establezcan los medios concretos de desconexión y las reglas claras de disponibilidad.

En su caso, de no existir, el trabajador debería solicitar al empresario que le transmita la política empresarial al respecto y, en su caso, referirle su derecho al descanso y al tiempo libre, haciendo manifestación expresa de que no estará pendiente de las comunicaciones empresariales durante dicho tiempo.

Vacaciones laborales: conoce tus derechos.

 

¿Pueden meterme en un grupo de WhatsApp sin mi consentimiento?

En principio, debemos tener en cuenta que la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que incluir números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento expreso del titular de la línea va en contra de la Ley de Protección de Datos (LOPD), por lo que debemos contar con la aprobación de todos los miembros cuando vayamos a crear un grupo de WhatsApp, ya sea de ámbito personal como profesional.

Aunque debemos distinguir los supuestos en los que la inclusión en un grupo de WhatsApp es de un teléfono personal del trabajador o de un teléfono corporativo.

Debiendo resaltar que el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a la intimidad del trabajador en relación con el entorno digital y a la desconexión en el uso de los dispositivos digitales “puestos a su disposición por el empleador”.

 

¿Qué tipo de información laboral se puede compartir por WhatsApp?

Estos grupos de WhatsApp se crean para facilitar la información de la empresa, para facilitar la inmediata disposición de datos y su toma de decisiones. Por lo tanto, se debe tener cuidado con lo que se manifieste en estos grupos. 

Así, por ejemplo, la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Valencia, de 25/01/22, convalidó la procedencia de un despido disciplinario a un trabajador dados los comentarios vertidos por él en el grupo de WhatsApp de la empresa, ya que eran ofensivos y provocaban distorsiones en la convivencia y en el ambiente laboral.

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Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Constitución Española.

 

Susana Rodriguez Couto
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