Voto por correo, ¿Cómo lo solicito?
24 Mayo 2023
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge en su artículo 72 que toda aquella persona que no se encuentre en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho a voto puede emitirlo por correo, haciendo la solicitud previa en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Aunque el voto por correo es un derecho que cualquier ciudadano puede ejercitar sin necesidad de dar explicaciones sobre las razones por las cuales se decanta por esta modalidad.
Conoce tus derechos y obligaciones ante las elecciones en esta guía legal.
¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo?
Desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones se podrá solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos. En este caso, una vez solicitado el voto por correo queda imposibilitada cualquier opción de voto presencial, con independencia de que la persona que haya solicitado el voto por correspondencia decida no realizar el procedimiento por esta vía. La simple solicitud ya excluye, de manera definitiva, el voto presencial.
Una vez cumplimentada la solicitud ante el funcionario de Correos, trámite que ha de ser personal y previa presentación del DNI, pasaporte o carné de conducir originales, ésta será remitida a la Oficina del Censo electoral.
Actualmente, la solicitud de voto por correo se puede realizar vía electrónica para lo que se debe contar con certificado digital o clave. La gestión se efectúa a través de este enlace.
Procedimiento para solicitar y enviar el voto por correo
Votar por correo supone hasta tres actos presenciales ante el funcionario de Correos:
- Solicitud del voto.
- Recepción de la documentación.
- Entrega del sobre de retorno.
En cada trámite, el votante deberá presentar su identificación personal, con el original del DNI, pasaporte o carné de conducir. Como excepción, en caso de enfermedad o incapacidad para realizar esos actos, se puede apoderar a un tercero para su gestión, lo cual se acredita con certificación médica oficial y gratuita y mediante poder de representación notarial y también gratuito. Es una excepción que está sometida también al control, en cada caso, de la junta electoral de zona.
De hecho, la junta electoral central ha acordado exigir el DNI en toda España en el momento de emitir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio.
Conoce si te puedes empadronar en otro municipio para votar en esa localidad.
Cómo solicitar el voto por correo
La oficina comprobará que el solicitante está incluido en el censo, anotará que es un elector del voto por correo (lo que a partir de ese momento impide el voto presencial), y enviará por correo certificado a la persona interesada un sobre con el siguiente contenido:
- Una certificación de su inscripción en el censo.
- Una papeleta de cada candidatura y por cada proceso electoral (Elecciones Municipales y Autonómicas).
- Un sobre de votación (uno por cada elección).
- Un sobre con la dirección de la Mesa donde le hubiera correspondido votar presencialmente, que es el sobre de retorno.
Esta documentación, remitida por la Oficina del Censo, debe ser recibida personalmente por el interesado (no puede recogerla nadie en su nombre), previa exhibición de su documento de identificación.
Plazo para solicitar el voto por correo
El plazo de solicitud de voto por correo para las elecciones que se celebrarán el día 23 de julio de 2023 finaliza el 13 de julio de 2023.
El plazo para emitir el voto por correo es hasta el día 19 de julio de 2023.
Cómo enviar el voto por correo
Una vez decidido el voto por el interesado deberá introducir la papeleta designada dentro del sobre de votación d(como ordinariamente se hace). Estos sobres cerrados se depositarán junto con el certificado censal en el sobre de retorno que deberá ser entregado personalmente en su oficina de Correos para que se envíe por correo certificado a la Mesa Electoral (sin coste económico alguno). La junta electoral central ha acordado exigir el DNI en toda España en el momento de emitir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio.
Plazo para enviar el voto por correo
El plazo para depositar el voto en la oficina correspondiente dependerá de cuándo se celebren las elecciones. La oficina de Correos custodiará los sobres hasta el día de la jornada electoral, que serán entregados a los presidentes de cada Mesa a las 9 de la mañana, aunque pueden seguir recibiendo votos durante todo el día, siempre a través del Servicio de Correos.
A las 20:00 horas, una vez cerrado el colegio electoral, se introducirán en la urna los votos por correo que hasta ese momento se hayan recepcionado en cada mesa, previa comprobación del certificado censal con el censo oficial que consta en su correspondiente mesa.
Si solicito el voto por correo y no lo deposito, ¿puedo votar presencialmente?
Una de las incidencias más frecuentes que solventan las Juntas Electorales de Zona durante la jornada electoral es la presencia de un ciudadano que, habiendo votado por correo o incluso habiéndolo solicitado, finalmente no lo ha hecho y, el día de las elecciones, quiere votar presencialmente y que se anule su voto por correo argumentando que no se ha incluido aún en la urna de votación.
El ciudadano no puede votar presencialmente, puesto que ya ha votado, aunque aún no se haya depositado materialmente su voto en la urna. De hecho, esta acción está contemplada incluso como delito electoral, el doble voto e infringir las normas relativas al voto por correo (artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) con penas de hasta dos años de prisión.
Estas son las funciones y obligaciones de una mesa electoral.
Cómo acceder al voto por correo desde el extranjero
En el caso de residir fuera de España de forma permanente, el ciudadano puede ejercer su derecho a voto en las elecciones a Diputados, Senadores, Autonómicas y en las del Parlamento Europeo. Para poder votar, deberá rellenar un impreso de solicitud disponible en la página web del Ministerio del Interior, acompañado de uno de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o pasaporte.
- Certificación de nacionalidad.
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
El plazo máximo para remitir dicha solicitud es de 15 días tras la convocatoria de las elecciones y tendrá que enviarse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia española donde tenga inscrito el censo. Las dos vías para expedir el impreso son, por un lado, por correo postal o fax y, por otro, de forma telemática y acreditando con un certificado electrónico reconocido su identidad.
Una vez proclamadas las candidaturas y cerrado el plazo para presentar recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará al ciudadano la documentación necesaria para poder votar. Las opciones para depositar el voto por correo son: personarse en la Embajada o Consulado para introducir el sobre en las urnas dispuestas o remitir el voto por correo certificado.
Cómo acceder al voto por correo siendo residente temporal en el extranjero
Siendo residente temporal en el extranjero, hay que tener en cuenta dos supuestos para ejercer este derecho:
- Ser ciudadano español y encontrarse temporalmente en el extranjero: podrá votar en todas las elecciones celebradas en España.
- Ser ciudadano extranjero residente en España: únicamente podrá votar en las elecciones municipales (ciudadanos de la Unión Europea y países que tengan concertado con España un tratado que les permita el voto en elecciones municipales y que permita a los ciudadanos españoles residentes en ese país el recíproco derecho y europeas si se ha inscrito en el censo de electores extranjeros residentes en España.
Independientemente del caso, el votante deberá entregar personalmente el impreso de solicitud en el Consulado o Embajada y, para ello, tendrá que figurar como inscrito no residente en el Registro de Matrícula Consular. Tras proclamar las candidaturas, la Oficina del Censo Electoral le enviará la siguiente documentación:
- Hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- Certificado de inscripción en el censo.
- Sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente.
- Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto.
Juan Tenorio Teresa | Abogado de Legálitas
Referencia legal:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.