Viviendas públicas y otras ayudas para propietarios e inquilinos afectados por la DANA
13 Noviembre 2024
El segundo paquete de medidas para paliar los daños causados por la DANA incluye la concesión de un fono para crear viviendas públicas destinadas a las personas que hayan perdido sus hogares temporal o permanentemente.
Te explicamos cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA.
Viviendas públicas para realojar a los afectados
El Gobierno transferirá 25 millones de euros al SEPES, la entidad propietaria de los Suelos del Estado, para comprar un parque de viviendas en el plazo máximo de un año y, posteriormente, alquilárselas a las familias afectadas por la DANA.
La SEPES tiene que demostrar documentalmente la adquisición de las viviendas, siendo las escrituras el mejor medio para hacerlo.
Tras ello, se procederá a la adjudicación si se cumplen una serie de requisitos.
Viviendas dañadas por la DANA: derechos de propietarios e inquilinos.
Requisitos de los damnificados para acceder a estas viviendas
- Ser residente de un municipio en las zonas afectadas por la DANA y que la vivienda siniestrada constituya su residencia habitual con anterioridad al siniestro.
- Ser propietario, usufructuario o tener una vivienda en alquiler siniestrada. También en el caso de ser heredero o cónyuge de una persona titular de una vivienda fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad al siniestro.
- No ser propietario de otra vivienda en la provincia, salvo que este inmueble no se encontrase a su disposición por haber sido arrendado con anterioridad a la catástrofe.
Ampliación de las ayudas por daños en casas o mobiliario
La semana pasada, el Gobierno detalló las cuantías máximas a las que se puede acceder en materia de vivienda.
- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.240 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en muebles domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- Por daños de elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal: 36.896 euros.
El nuevo decreto ley amplía los beneficiarios que pueden acogerse a las ayudas por destrucción o daños en la vivienda y pérdida de muebles, etc. De esta manera, tanto los propietarios de viviendas alquiladas que no residan en ese inmueble como las personas de alquiler podrán pedir la ayuda por pérdida o daños en el mobiliario.
Además, la indemnización ya no cubre solo mobiliario doméstico básico como, por ejemplo, muebles o frigorífico, etc., sino que se incluye cualquier otro objeto doméstico.
En este caso, se concederá un anticipo del 50% de la indemnización cuando se presente la solicitud, adjuntando una declaración responsable de que se cumplen las condiciones, y sin necesidad de esperar a que se tramite. Tras la tramitación, se pagará el resto de la ayuda o, si no se cumplen los requisitos, se pedirá la devolución.
Ayudas de la Generalitat Valenciana al alquiler
Las ayudas tendrán un límite máximo de 800 euros mensuales, aunque la ayuda no puede superar la renta que conste en el contrato de arrendamiento sumando la fianza y la garantía (por ejemplo, un aval).
La ayuda será por un máximo de doce mensualidades de renta.
En el caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la familia o unidad de convivencia sea titular de otra vivienda que se encuentre a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada no podrá acceder a esta ayuda, si esta vivienda no ha resultado afectada por el temporal y se puede vivir en ella.
El plazo para presentar las solicitudes es desde el 15 de noviembre hasta el 30 de junio de 2025. Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática (modo que prefiere la Generalitat) o de forma presencial ante las oficinas ubicadas en los municipios.
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