¿Viajas por carretera? Esto te interesa

26 Marzo 2024

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¿Viajas por carretera? Esto te interesa

Con motivo de la gran cantidad de desplazamientos que se van a producir a lo largo de los próximos días, conviene recordar a los conductores algunas normas que se deben cumplir al viajar en coche. Desde Legálitas recordamos a los conductores diversas conductas que se deben cumplir al conducir.

Superar los límites de velocidad. ¿Cuándo se considera delito?

Quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Asimismo, quien sea condenado por sentencia judicial a la retirada del carné, una vez cumplido ese plazo, previamente a volver a conducir deberá realizar el mismo curso que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos. Si además la condena fuese de privación del permiso de conducir por un tiempo superior a dos años también sería obligatorio superar el examen como quien pierde todos los puntos. Una vez recuperado, el carné tendría un saldo de 8 puntos.

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¿Es obligatorio parar ante un control de los agentes?

Si un agente da el alto, existe obligación de parar, ya que, no obedecer cualquier orden dada por un agente supone otra infracción grave que podría suponer una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.

Si solicita el carné de conducir y no se lleva en el vehículo es una infracción considerada leve, cuya sanción podría ser de hasta 100 euros. Del mismo modo, sería sancionable, igualmente, como infracción leve y multa de hasta 100 euros no mostrar el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica.

Hay que recordar que ya se pueden utilizar medios digitales o la propia aplicación “miDGT” para mostrar la citada documentación y que evitarían la posible denuncia.

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¿Es posible negarse a hacer una prueba de alcoholemia?

La ley no sólo exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas, sino que, además, el que se niegue está cometiendo un delito penal si no la hiciese o si tras negarse, finalmente, la realizase o la llevase a cabo sin intención de hacerla correctamente sería objeto de una denuncia y sanción administrativa.

El Código Penal establece que el conductor que se niega a someterse a las pruebas será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Del mismo modo, cualquier treta o artimaña para retrasar la realización de la prueba o entorpecer la realización correcta de la misma (por ejemplo, soplar despacio en las pruebas de alcoholemia), podría entenderse por el agente de la autoridad como una negativa a la realización de la prueba y podría ser denunciado por la comisión como una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Igualmente sería sancionable por el mismo motivo, importe y puntos, el que se niegue a realizar la prueba ante los agentes a cambio de solicitar un análisis de sangre, ya que este tipo de análisis son pruebas de contraste, tan sólo posibles en caso de haber realizado la prueba y haber dado positivo en la misma.

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Estacionamientos y accesos a zonas restringidas

Es competencia del Ayuntamiento de cada localidad lo que respecta a la parada y al estacionamiento en vías urbanas, así como a las vías de acceso restringido. 

En este sentido, un estacionamiento indebido, que se encuentra prohibido por algún tipo de señalización, o, que genere un riesgo u obstrucción a la circulación, y, el acceso a una zona restringida, serán consideradas infracciones graves, cuya sanción podrá ser de 200 euros.

Circulación por el arcén

Como norma general, no está permitida la circulación por el arcén para coches y motocicletas, salvo por razones de emergencia, motivadas por circular a una velocidad anormalmente reducida perturbando con ello, gravemente, la circulación. Por el contrario, otros tipos de vehículos como los de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida, están obligados a circular por dicha parte de la vía.

No obstante, cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, la autoridad competente sí podrá ordenar la utilización de los arcenes.

Por último, quien incumpla esta normativa utilice el arcén sin que sea por el motivo y con las condiciones señaladas, estaría cometiendo una infracción considerada grave, que supondría una sanción económica de 200 euros.

 

¿Y si viajas con mascotas?

Si viajas con mascota esta debe ir bien sujeta, ya sea con arneses, trasportines, barras o sistemas similares. Recuerda que podrían llegar a inmovilizar el vehículo en el caso de que no fuera correctamente posicionada por los riesgos para la seguridad que ello conlleva.

Accidentes de tráfico y alcoholemia.

¿Los camiones tienen alguna limitación para circular durante los festivos?

Cuando por razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios o incluso, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos. Por lo tanto, suele ser habitual que, en fines de semana, festivos o fechas señaladas, se restrinja la circulación a camiones, furgones o furgonetas, durante ciertas horas del día, para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez.

Será la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia quien se encargue de establecer las citadas restricciones que, además, serán publicadas en el BOE con una antelación mínima de 8 días hábiles.

El incumplimiento de tales restricciones supondría una infracción grave que podría ser sancionada con una multa de 200 euros e incluso podría ser una infracción muy grave y sancionada con multa de 500 euros, si fuese un transporte especial que no se ajustase a la autorización correspondiente necesaria para su circulación.

 

Si se ha elegido el autobús como medio de transporte…

Tienes derecho a la compra del billete hasta diez minutos antes de la hora de salida y se tendrán que poner a la venta, al menos, con 30 minutos de antelación respecto a la hora prevista de la salida del servicio. 

También tienes derecho al transporte gratuito de 30 Kg de equipaje e incluso hasta 50 Kg previo pago de la tarifa correspondiente y siempre que sea admisible dentro de los límites máximos de carga del vehículo.

En caso de cancelación o retraso del autobús, cuando el transportista tenga razones para suponer que el servicio va a cancelarse o a tener un retraso de más de 2 horas en su salida, así como en caso de sobrerreserva, deberá ofrecer de inmediato al viajero elegir entre continuar, un recorrido alternativo hasta el destino sin coste adicional y en la primera ocasión posible, en condiciones comparables a las estipuladas en el contrato de transporte, o el reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús en la primera ocasión posible, al primer punto de partida mencionado en el contrato de transporte.

Si el transportista no ofrece esa posibilidad de elección, el viajero tendrá derecho al reembolso del precio del billete y a una indemnización equivalente al 50% de dicho precio. 

También existe derecho a la devolución del precio del billete y a la indemnización del 50% de su valor si hay un retraso en la llegada al destino por un tiempo superior a 2 horas debido a una negligencia por parte del conductor o una avería del vehículo.

El transportista está obligado a abonar dicha cantidad al viajero en el plazo máximo de un mes desde que el viajero presente la reclamación.

En servicios regulares cuya distancia sea superior a los 250 kilómetros, y cuya duración prevista sea de más de 3 horas, si hay cancelación o retraso de más de 90 minutos, la empresa de transporte ofrecerá a la persona viajera, de manera gratuita:

  • Aperitivos, comidas o refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse.
  • Una habitación de hotel u otro tipo de alojamiento, así como asistencia para organizar el traslado entre la estación y el lugar de alojamiento cuando sea precisa una estancia de una o más noches.

En este último caso, el transportista podrá limitar a 80 euros por noche y por persona viajera, por un máximo de 2 noches, el coste total del alojamiento; limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento.

¿Has tenido un problema en tu viaje y necesitas asistencia legal? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado todas las veces que lo necesites para que te ayude a resolver todos tus problemas. ¡Más información aquí!

Miguel Molina y Gerardo Ruiz | Abogados de Legálitas 

Referencia legal: 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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