Vecinos que actúan contra ocupas, ¿qué dice la ley?

23 Junio 2020

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Vecinos que actúan contra ocupas, ¿qué dice la ley?
  • En un Estado de Derecho, ante la ocupación ilegal de una vivienda no puedo tomarme la justicia por la mano.

La situación actual con respecto al problema de la ocupación ilegal de viviendas empieza a ser alarmante. Por un lado, se está transmitiendo al ciudadano la falsa idea de la impunidad por la comisión de un delito de ocupación o usurpación de inmuebles.

El ciudadano de a pie vive en la creencia equivocada de que meterse de “ocupa” en una casa ajena sale gratis, que lo peor que te puede ocurrir es que un juez te condene a pagar una pequeña multa y que finalmente con declararse insolvente, todo queda resuelto. En realidad, por desgracia esto lo estamos viendo a diario en muchos juzgados y tribunales de España, en los que los jueces vienen condenando a pagar multas no muy elevadas, que oscilan entre los 180€ y los 260€ euros, y si luego el condenado no puede pagar, pues sin más se le declara insolvente.

Ante esta situación de falsa impunidad, vemos que en la actualidad se han desbordado el número de ocupaciones ilegales de viviendas, llegando incluso a  ocuparse  inmuebles de lujo, ante la  mirada  atónita de ciudadanos que se  sienten en situación de desventaja por cumplir ellos sí con la ley, por haberse endeudado contratando hipotecas con los bancos, o haber  tenido que desembolsar grandes sumas de dinero por la adquisición en forma  legal de sus viviendas, mientras que al “ocupa” le ha bastado pegar la  patada a una puerta para estar  disfrutando de todo el lujo y confort que a otros se les niega, incluso jactándose en las redes sociales de lo listos e inteligentes que son por ser unos delincuentes y actuar  impunemente.

La leve respuesta penal que se está dando a estos problemas está provocando tanto la ocupación ilegal como una situación de odio contenido y está ocurriendo que el ciudadano medio, llevado por la crispación, está empezando a organizarse en patrullas ciudadanas con la finalidad de terminar con las ocupaciones ilegales, que, desesperado por la situación, se tome la justicia por su mano tratando de defender el derecho de propiedad propio y ajeno. 

La respuesta vecinal violenta ante la ocupación ilegal de inmuebles no es la solución del problema, puesto que vivimos en un estado social  y democrático de  derecho, sometidos a la ley y al orden jurídico y que el concepto de legítima defensa de un derecho no ampara situaciones como las que se  están produciendo de respuestas vecinales que se organizan para  causar daños en el inmueble o incluso para  agredir a los posibles ocupas.

¿Qué dice la ley si actúo por mi cuenta contra un “ocupa”?

El art. 20.4 del Código Penal, al tratar las eximentes indica que “Están exentos de responsabilidad criminal: El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes”:

  1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente”

A simple vista podríamos pensar que estos ciudadanos que lanzan piedras, que agreden a  los ocupas, que hacen sentadas y se enfrentan a las Fuerzas de Seguridad del Estado para tratar de defender la propiedad privada, actúan amparados por dicha eximente de legítima defensa, pero debemos tener en cuenta que falla uno de  los requisitos esenciales: la necesidad racional del medio empleado para impedir esa agresión ilegítima, pues siempre que exista un problema debemos acudir a la justicia, debemos denunciar los hechos ante los órganos competentes policiales o judiciales y debe ser un juez quien aplicando la ley, haga justicia, pues  eso  es  precisamente lo que impone vivir en un estado  democrático de derecho. 

¿Puedo organizarme con mis vecinos para desalojar un grupo “ocupa”?

Los que estarían actuando de forma delictiva serían aquellos que claman justicia. Podrían verse condenados por un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal que castiga con multa de 6 a 12 meses, al que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Se impondrá la pena superior en grado, es decir, multa de 12 meses y 1 día a 18 meses, si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Además, el ciudadano que fuera de la ley intenta hacer  “justicia” será condenado por el resto de delitos que cometa  con sus actos, tales  como daños, amenazas, coacciones, lesiones y si siendo requerido por las fuerzas del orden, desobedece gravemente o se resiste a la autoridad incurrirá además en una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, por no hablar de que cualquier  acto de  acometimiento a la autoridad será calificado como atentado, castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Otra cuestión importante que destacar es que las personas integrantes de esas cuadrillas ciudadanas pueden ser castigadas además por formar parte de un grupo o una organización criminal.

El art. 570 BIS del Código Penal define lo que es una organización criminal como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Se castiga a quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen, dirijan una organización criminal con penas que por lo general van de los 3 tres a los 6 años de prisión, imponiéndose las penas en su mitad superior –de 4 años 6 meses y 1 día a 6  años- si la organización está formada  por un elevado número de personas, dispone  de armas o instrumentos peligrosos, o disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte  que resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o  la impunidad de los culpables.

Por el contrario, la unión de dos o más personas que, sin reunir alguna de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos se castiga como pertenencia a grupo criminal con la pena de 3 meses a 1 año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves o la perpetración reiterada de delitos leves, según se establece en el art. 570 del Código Penal.

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