¿Es legal grabar a los vecinos sin autorización?
16 Junio 2022
Cada vez son más los propietarios que deciden instalar cámaras de videovigilancia y sistemas de seguridad en sus propiedades con el fin de evitar posibles allanamientos de morada y robos. Esta práctica es totalmente lícita siempre y cuando los hechos que capten dichos dispositivos sean únicamente los que tienen lugar dentro del perímetro de su inmueble.
Sin embargo, no disponen de ninguna autorización legal para grabar aquello que ocurre en la vía pública o en viviendas colindantes, ya que todos los ciudadanos gozamos del derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tal y como recoge el artículo 18 de la Constitución Española. Por tanto, no puede ser vulnerado sin causa justificada.
¿Qué hacer si mi vecino me graba?
En caso de que una de las cámaras instaladas esté orientada hacia su propiedad o hacia la vía pública, debe saber que su vecino está invadiendo su privacidad y la de su familia, así como de las personas que transitan por la calle. Además, en función de las circunstancias que concurran, podremos ampararnos en la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo para defendernos de las intromisiones ilegítimas a nuestro derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En vía administrativa puede interponer la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para que ordene la retirada de las cámaras si su vecino está grabando estas imágenes que ocurren fuera de su propiedad, lo que puede ocasionar que sea sancionado con una multa.
Desde el punto de vista penal, el Código Penal castiga en el art. 197 al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de grabación o reproducción del sonido o de la imagen, pero penalmente no suelen prosperar estas denuncias ante la dificultad a la hora de demostrar el dolo o intencionalidad.
¿Cuándo es ilegal grabar una propiedad privada?
En el momento en el que una ley recoge una prohibición y esta se comete, ya es ilegal. Resulta conveniente incluir dentro del término de propiedad privada tanto las viviendas unifamiliares, como las urbanizaciones o comunidades de vecinos.
Dicho lo cual, únicamente está permitido grabar o hacer fotos de una propiedad privada si los propietarios nos han dado su consentimiento. Asimismo, está permitido hacer fotos o videos del inmueble desde el exterior de sus instalaciones mientras que haya una interferencia en la privacidad de los habitantes y, de esta forma, no se vulnere ningún derecho.
¿Se pueden grabar conversaciones?
Una persona tiene permitido grabar toda aquella conversación en la que participe, tanto en vídeo como en voz. Por el contrario, si es una charla ajena que están manteniendo otras personas estamos cometiendo una ilegalidad. Tampoco es posible la difusión posterior de estos dos tipos de conversaciones ya que se podría estar cometiendo un delito de relevación de secretos.
Pero ¿qué pasa si uno de los participantes es un menor? Muchas veces son los propios padres los que deciden ponerle una grabadora a sus hijos cuando están en plenos trámites de separación o divorcio, para tener pruebas de las acciones o palabras del otro progenitor. Dicha grabación sería también ilegal ya que es una conversación ajena.
¿Cuáles son las consecuencias legales?
Las consecuencias que tiene grabar a una persona o propiedad privada sin consentimiento previo varían en función de la gravedad de los hechos. La persona que incurra en un delito contra la intimidad puede ser castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de doce a veinticuatro meses.
Si se difunden a terceros los hechos descubiertos o las imágenes captadas, el culpable podrá enfrentarse a penas de prisión que van desde los dos hasta los cinco años.