Vacaciones de los trabajadores: días laborables

25 Noviembre 2024

Por Equipo de gestores

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Vacaciones de los trabajadores: días laborables

Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores y un aspecto crucial de la relación laboral que beneficia tanto a empleados como a empleadores. Este período de descanso no solo permite a los trabajadores recargar energías y mantener un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal, sino que también contribuye a aumentar la productividad y el bienestar general en el ambiente de trabajo.

Exponemos todo lo que tienes que saber sobre las vacaciones laborales respecto a los trabajadores.

¿Cómo está regulado por la ley los días de vacaciones?

Cabe destacar que el período de vacaciones al que tienen derecho todos los empleados de una empresa, trabaje a tiempo completo o bajo un contrato a tiempo parcial, constituye un intervalo de descanso con remuneración.

El derecho a las vacaciones laborales en España, tal como lo conocemos actualmente, fue establecido mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, que aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En este contexto, es el Estatuto de los Trabajadores el que establece las normas, especificando las condiciones mínimas en su artículo 38, el cual estipula los días de vacaciones anuales que corresponden a los trabajadores. Asimismo, relacionado directamente con el tema de las vacaciones, esta legislación también incluye disposiciones sobre los descansos semanales, días festivos y permisos laborales.

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Diferencias entre días laborables y días naturales

Inicialmente, se consideran días laborables aquellos en los que se llevan a cabo actividades laborales, usualmente de lunes a viernes. Sin embargo, en algunas empresas y según el sector, los sábados también pueden ser días de trabajo. Los domingos y días festivos, por otro lado, nunca son contados como laborables, sin importar en qué día de la semana caigan. Por su parte, el término días naturales se refiere a cada uno de los días del calendario, incluyendo domingos y festivos.

En cuanto a las vacaciones, la normativa vigente otorga a cada empleado 30 días naturales de descanso anuales. No obstante, en función del convenio colectivo específico, puede haber variaciones en este cálculo, usando días laborables como medida. En estas situaciones, los empleados generalmente tienen derecho a 22 días laborables de vacaciones cada año. Existen también circunstancias en las que el convenio colectivo puede asignar un periodo vacacional mayor al mencionado.

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¿Quién otorga los días de vacaciones?

Los días de vacaciones deben ser consensuados entre el empleador y el empleado. Sin embargo, en los convenios colectivos se establecerá la organización anual de las vacaciones. Cada empresa debe crear un calendario de vacaciones anual, que detalle las fechas específicas que tienen asignadas a cada empleado.

El empleado tiene la libertad de elegir su período de vacaciones y coordinarlo con el empleador. No obstante, no está permitido tomar este tipo de decisiones unilateralmente y ausentarse del trabajo sin previo aviso, ya que esto se interpretaría como una falta no justificada. Por su parte, la empresa tampoco puede tomar dicha decisión de manera independiente, excepto bajo ciertas circunstancias organizativas que lo justifiquen.

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¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con mi periodo de vacaciones?

Cuando la fecha haya sido determinada en un convenio colectivo, mediante un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores o establecida de manera unilateral por el empresario, el trabajador que no esté de acuerdo con su periodo de vacaciones tendrá un plazo de 20 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En caso de que la fecha no haya sido fijada, la demanda deberá ser presentada con al menos 2 meses de anticipación a la fecha en la que se desee hacer efectivo el disfrute. Y, a partir de aquí, se abriría un proceso judicial. También existe la posibilidad de denunciar ante la Inspección de Trabajo.

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¿Se pueden cambiar las fechas de vacaciones?

Normalmente, una vez que se han establecido y notificado las fechas de las vacaciones entre el empleador y el empleado, estas no pueden ser modificadas sin ser consultado previamente y de forma abrupta por la empresa.

No obstante, si las vacaciones están programadas para dentro de más de dos meses es factible realizar cambios mediante un consenso entre la empresa y el empleado. Si las vacaciones están previstas para dentro de menos de dos meses, sólo se pueden alterar las fechas si el empleado da su consentimiento de manera voluntaria.

En conclusión, es importante ser conscientes del nivel de importancia que tiene tener una buena organización de las vacaciones dentro de una empresa para evitar malentendidos dentro de la empresa. En ocasiones puede resultar complicado conocer y organizar este tipo de temas, pero de la mano de Legálitas todo te resultará más sencillo. Ponte en contacto con nosotros para más información.

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Referencia legal:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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