¿Qué tiene prohibido un vigilante de seguridad?

10 Abril 2024

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¿Qué tiene prohibido un vigilante de seguridad?

Conviene conocer qué funciones corresponden a la actuación de un vigilante de seguridad y cuáles no. Existen ciertas acciones que son ilegales y que puedes negarte a aceptar, tal y como se establecen en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de seguridad privada. Enumeramos algunas de ellas.

 

¿Cuánto tiempo te puede retener?

Sólo tienen facultad para retener el tiempo mínimo indispensable que se estime para avisar a la policía con el fin de que sean las autoridades las que se encarguen de proceder a la identificación del requerido y siempre en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. 

Sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria para ponernos a disposición inmediatamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como los efectos y pruebas de los delitos. Ello se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 490) permite a cualquier persona practicar la detención.

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¿Pueden realizar un interrogatorio?

No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Ello implica que los ciudadanos no estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen.

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¿Un vigilante de seguridad puede registrarnos el bolso?

No pueden registrarnos el bolso ni nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo les compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía y, posteriormente, interponer la correspondiente reclamación al centro.

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¿Y cachearnos?

No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos y, en ese caso, el cacheo debe producirse por una persona del mismo sexo.

 

¿Pueden solicitarnos la documentación personal?

Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos establecimientos. 

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará a los vigilantes para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. 

Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento.

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Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir, queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales, así como la vía pública donde no haya sido contratado, pasando a ser competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, convirtiéndose los vigilantes en meros colaboradores de la acción policial.

 

¿Los vigilantes de seguridad pueden llevar armas?

Como norma general, el personal de seguridad privada prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.

Previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo se desarrollarán con armas de fuego los siguientes servicios de seguridad privada:

  1. Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  2. Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
  3. Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
  4. Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.

Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas u otras de análoga significación podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.

Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.

El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.

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¿Cómo identificar a un vigilante de seguridad?

Si un vigilante de seguridad nos requiere, lo primero en lo que debemos fijarnos es si lleva la tarjeta de identificación profesional (TIP), si no dispone de dicha placa o no la quiere exhibir lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con la policía, puesto que no tenemos la certeza de que efectivamente haya recibido la formación necesaria y sea por lo tanto vigilante de seguridad.

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Referencias legales: 

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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