Todo lo que la ley no permite hacer a un portero de discoteca
16 Diciembre 2016
- Hasta 15 años de prisión es la pena a la que podría enfrentarse el portero de discoteca de Murcia que ha dejado en coma a un joven.
- Cachearnos, registrar nuestras pertenencias sin consentimiento o interrogarnos son acciones que un portero de discoteca no puede hacer.
La agresión sufrida por un joven, actualmente en coma, por parte de un portero de discoteca en Murcia, podría resolverse con un apena de hasta 15 años de prisión para el agresor, en función de las lesiones o el desenlace del hecho.
El agredido se encuentra en coma con pronóstico muy grave y hay dos personas detenidas que están siendo investigadas por un delito de tentativa de homicidio y lesiones graves. En caso de ser declarado culpable, el autor responsable de un delito de lesiones que dejan en coma a la víctima se enfrenta a una pena de prisión de 6 a 12 años, según dispone el art. 149 CP, cuando castiga con dichas penas al que por cualquier medio o procedimiento cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, esterilidad o una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
A modo de ejemplo diremos que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 717/2010, de 28 de junio condenó a un portero de discoteca que dejó tetrapléjico a su víctima concurriendo la agravante de alevosía y discriminación racial, con una pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que abonara a la víctima una cantidad en concepto de responsabilidad civil
El Código Penal, que castiga al que agreda a otro, ha establecido distintos tipos de delitos de lesiones, a los que atribuye distintas penas según el resultado de las lesiones que se hayan causado. Es así que los distintos tipos de delitos de lesiones precisan todos ellos una voluntariedad específica, no sólo de haber lesionado con carácter general sino la específica de haber querido causar el tipo de lesión por el que se acusa.
En caso de que finalmente el joven falleciera como consecuencia de la agresión la pena por homicidio sería de entre 10 y 15 años de prisión. No obstante, si fuera considerado homicidio imprudente la pena sería de 1 a 4 años.
Si bien es claro que este tipo de agresiones en ningún caso es algo que puedan hacer, hay cierto desconocimiento acerca de qué competencias tienen los porteros de discoteca, especialmente en los casos de que sean vigilantes de seguridad.
La ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada establece que para desempeñar funciones de seguridad privada es necesario disponer de una habilitación o acreditación profesional (TIP).
En ocasiones el portero de discoteca será vigilante de seguridad. Sin embargo, también puede no serlo, en caso de que solamente efectúe funciones de control de acceso.
Si el portero únicamente efectúa funciones de control de acceso, la normativa que se les aplica está regulada por las comunidades autónomas y no necesitan estar acreditados como personal de seguridad privada. Ahora bien, tampoco pueden realizar sus funciones (recogidas en el Art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y el art. 71.1 del Reglamento que la desarrolla) ya que si lo hicieran estaríamos ante un caso de intrusismo profesional.
Lo que NO pueden hacer los porteros de discoteca (ni aunque sean vigilantes de seguridad)
- La detención en caso de que entiendan que se está cometiendo delito o infracción administrativa solo podrá efectuarse durante el tiempo mínimo indispensable para avisar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria con el fin de ponernos a su inmediata disposición. Tampoco pueden retener las pruebas del delito más allá de ese fin.
- No nos pueden interrogar. Ni siquiera aunque entiendan que estábamos cometiendo un delito, aunque la toma de datos personales para comunicarlos a las autoridades no se entiende como delito.
- No pueden registrar nuestras pertenencias personales sin nuestro consentimiento. Si bien los vigilantes de seguridad tienen funciones de control de objeto personales, podemos negarnos. Lo que sí podrán hacer en ese caso es impedirnos la entrada al local o pedirnos que lo abandonemos si ya estamos dentro. Si creen que hemos cometido un delito, deberán avisar a las Fuerzas de Seguridad para que sean ellos los que nos registren, en caso de que nos neguemos.
- No nos pueden cachear salvo que otorguemos nuestro consentimiento. Si no consentimos deberán avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sean ellos quienes lo realicen. En cualquier caso, si lo consentimos, el cacheo debe cumplir los requisitos exigidos para este tipo de registros. Debe estar motivado y no arbitrario. Debe ser proporcional, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos (no es lo mismo un registro por entender que hay peligro terrorista que a un carterista).
- Aunque puedan efectuar controles de identidad no nos pueden retener la documentación personal. Si nos negamos a exhibir la documentación nos pueden impedir el acceso o invitarnos a abandonar el local.
- Solo tienen competencia para actuar respecto del local objeto de su protección. Lo que ocurra fuera de la discoteca será competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Funciones del controlador de acceso
Además en el caso de que el portero no sea vigilante de seguridad, sino controlador de acceso, sus funciones están más limitadas.
Se regulan en cada comunidad autónoma son similares y suelen ser, entre otras, las siguientes:
- Impedir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones del derecho de admisión establecidas en el local. Estas condiciones deben ser objetivas, no discriminatorias y ser claramente visibles desde el exterior mediante un rótulo que las indique. Un ejemplo puede ser que no se admita la entrada a personas que lleven pantalón corto.
- Impedir el acceso a las personas que se encuentren en los supuestos de limitación de acceso previstas en la ley, como el hecho de tener un comportamiento violento.
- Impedir el acceso a menores (comprobando su edad mediante la exhibición de documentos de identidad)
- Controlar el cumplimiento del aforo y de los horarios
Lo qué no pueden hacer los porteros de discoteca que son controladores de acceso (y los vigilantes de seguridad sí)
- En general funciones de vigilancia y protección del establecimiento y las personas que se encuentran en los mismos, llevando a cabo comprobaciones, registros y prevenciones para el cumplimiento de su misión.
- Intervenir en caso de alteración del orden en el acceso. El controlador deberá avisar inmediatamente a un vigilante de seguridad o, si no lo hay, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Salvo situaciones urgentes en los que haya peligro para la integridad de alguien.
- Portar armas. En algunos supuestos, los vigilantes de seguridad pueden portar determinadas armas. Los controladores de acceso no.
- Efectuar registro de objetos personales, si bien si nos negamos solo pueden impedirnos el acceso al local o bien ordenarnos que lo abandonemos.
- En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas
¿Qué podemos hacer si creemos que nos deniegan injustamente la entrada?
En caso de que nos nieguen la entrada por una causa que no figura en el rótulo del derecho de admisión y sin que estemos en los supuestos de limitación de acceso previstos en la ley (básicamente por tener un comportamiento inadecuado), podemos solicitar una Hoja de Reclamación o llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que levanten atestado.