Tipos de empresas: ¿Qué opciones existen para iniciar un negocio?

13 Marzo 2023

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Tipos de empresas: ¿Qué opciones existen para iniciar un negocio?

Al decidir iniciar una empresa, tenemos que saber cuáles son las tipologías que existen en función del sector, tamaño, forma jurídica, etc. En este artículo, vamos a repasar las opciones más útiles por su forma jurídica y el tamaño de esta.

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Tipos de empresas más comunes según su forma jurídica

La forma jurídica de la empresa es fundamental para poder conocer qué tipo de responsabilidad asume el socio, cuáles serán sus obligaciones respecto de la empresa, así como que tipo de derechos tiene.

  1. Empresario individual o autónomo es aquella persona física que ejerce una actividad económica o profesional por sí misma, fuera de la dirección de otra persona u organización, con una finalidad lucrativa. Está regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  2. Emprendedor de responsabilidad Limitada es aquella persona física que limita su responsabilidad por las deudas que traiga a causa del ejercicio de la actividad económica, salvando así su vivienda habitual siempre que su valor no exceda de 300.000 euros. Regulado en los artículos 7 y siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  3. Sociedad de capital. En base al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estas pueden ser las siguientes:
    - La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad cuyo capital social se divide en participaciones donde la responsabilidad de los socios no alcanza personalmente por las deudas sociales.
    - La Sociedad Anónima es una sociedad cuyo capital se divide en acciones sin que la responsabilidad alcance personalmente a los socios por las deudas sociales y cuyo capital mínimo se establece en 60.000 euros.
    - La Sociedad Comanditaria por Acciones se integra por las aportaciones de los socios cuyo capital se integra por acciones y cuyos socios, al menos uno, responderá personalmente por las deudas sociales. 
     
  4. La Sociedad Cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Está regulada en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
  5. La Sociedad Civil es un contrato por el que varias personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucro donde los socios responderán por las deudas sociales en proporción a su participación en la misma, salvo pacto en contrario. Se establece en el artículo 1665 y siguientes del Código Civil.
  6. La Comunidad de Bienes es la que se forma cuando los copropietarios ostentan de forma comunitaria un bien o derecho participando proporcionalmente a su cuota tanto en las pérdidas como en las ganancias (Código Civil).

¿Analizamos qué compensa más, darse de alta como autónomo o constituir una empresa? Repasamos varios aspectos a tener en cuenta para cada una de estas opciones.


 

Tipos de empresas según su tamaño: Mención especial a las PYMES

En la actualidad es relevante esta categoría de empresas ya que en la administración pública es la tipología habitual aceptada para la implementación y entrega de ayudas públicas al empresario.

Así es comúnmente aceptada la definición que se hace en virtud del artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, al considerar empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Después, en atención al número de trabajadores y al volumen de facturación que presente podrán incluirse en alguno de los siguientes tipos:

  1. Microempresa: Es una empresa que emplea menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones euros. Conoce los impuestos que deben hacer frente las microempresas.
  2. Pequeña empresa: Es una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
  3. Mediana empresa: Es una empresa que emplea a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
  4. Gran empresa: Es una definición que no se recoge como tal en la normativa comunitaria referida, sin embargo, se puede definir en contraposición de las anteriores, siendo una gran empresa aquella que ocupa a más de 250 personas y cuyo volumen de negocio supera los 50 millones de euros.


Tipos de empresas según la condición de sus socios

La condición personal de cada uno de los socios puede dar lugar a que se deban adoptar determinadas formas jurídicas que hagan que el estatuto jurídico que se les aplique sea diferenciado. Nos referimos al ejercicio conjunto de actividades profesionales para cuyo ejercicio es preciso acreditar una titulación oficial y la colegiación obligatoria.

El artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, obliga a que deba revestir necesariamente la forma de Sociedad Profesional, pudiendo ser cualquiera de las formas sociales permitidas en la ley. En estas, al menos, la mayoría del capital social y de los derechos de voto deberá de ser de socios profesionales, manteniendo la misma proporción en el órgano de administración.

Respecto de las Sociedades Laborales, se regulan en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y tienen en consideración la condición de trabajador o empleado de esta de, al menos, la mayoría del capital social. Es decir, que la mayoría del capital social tiene que pertenecer a empleados de la misma sociedad que trabajen de forma indefinida para la sociedad en virtud de una relación laboral.
 

 

Startups o empresas emergentes

Las startups es una categoría de empresas que engloban a todas aquellas empresas que se definen básicamente por las siguientes características: (i) compañías de reciente creación, (ii) empresas innovadoras en su sector de actividad y (iii) que presentan un modelo de negocio escalable.

Lo que hace atractivas a este tipo de compañías para los inversores es la idea trasformadora o innovadora del sector de actividad y que se plasma en el plan de negocio, el equipo profesional que da forma a la idea y, por supuesto, que esa idea sea económicamente realizable de acuerdo con el estado de la ciencia y la técnica actual.

Hasta que en 2022 se aprobó una norma especial para las empresas emergentes, el sector se decantaba por aplicar la experiencia existente en esta materia en derecho anglosajón.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, nace motivada porque “en España se ha desarrollado un incipiente ecosistema de empresas emergentes en torno a algunos polos de atracción de talento, capital y emprendedores, que despuntan en el panorama europeo (…)”, razón por la que el legislador quiere reforzar este ecosistema e impulsarlo como uno de los motores de la economía española.

A efectos de esta norma se entiende como empresa emergente la compañía que reúne los siguientes requisitos.

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Para poder acogerse a los incentivos y beneficios contemplados en la norma es necesario obtener la certificación que emite ENISA de emprendimiento innovador, así como acreditar la condición de empresa emergente.

Una vez que se ha decidido emprender un negocio con la forma legal de sociedad se deben realizar los siguientes trámites.


 

Juan Ruben de la Cruz Saugar | Abogado de Legálitas
 

 

Referencias legales:

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Reglamento (UE) no 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

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