Aplazamiento del pago de la hipoteca y otras financiaciones para los afectados por la DANA
06 Noviembre 2024
Para los hogares, pymes y autónomos afectados por la DANA se han aprobado una serie de medidas y ayudas sobre operaciones de financiación que se recogen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta que afecta a distintos ámbitos.2
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Línea de avales ICO
Para todos aquellos que se hayan visto afectados por la DANA, se prevé una línea de avales ICO para paliar los perjuicios sufridos y también facilitar el acceso a liquidez a los hogares, empresas y autónomos cuyo domicilio radique en alguna de las localidades afectadas.
Esta línea de avales pretende facilitar de forma inmediata el acceso al crédito mientras no se perciban las correspondientes ayudas e indemnizaciones o hasta donde estas ayudas no alcancen.
Te explicamos cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA.
Aplazamiento del pago de los intereses de préstamos y créditos como las hipotecas
Se aplazan las obligaciones del pago de intereses y también el periodo de pago establecido para los préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, y de si tienen o no garantía hipotecaria. Esto incluye:
a) Préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas, incluyendo tanto a los particulares como a las personas trabajadoras por cuenta propia y a las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, que tengan inmuebles situados en la zona afectada y que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.
En este caso, se requerirá la solicitud del afectado para aplazar el pago.
Recordamos que un préstamo con garantía hipotecaria es aquel en el que el cliente ofrece una vivienda de su propiedad a modo de aval de pago del crédito.
b) Préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes de la zona afectada y para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona.
En este caso, para llevar a cabo esta suspensión, para las personas físicas se requerirá un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades. Los Ayuntamientos facilitarían toda la información necesaria a los afectados para la consecución de dicha documentación.
Los autónomos y personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado cuya actividad principal se encuentre situada en alguna de las localidades afectadas, se requerirá cualquier documento que acredite dicha circunstancia o se llevará a cabo mediante una declaración responsable.
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Periodo y solicitud del aplazamiento de los pagos
Para todos los supuestos, el aplazamiento del pago se podrá solicitar por tres meses con la documentación indicada e informando si dichas personas son asalariados, autónomos o su actividad económica, teniendo efectos desde el momento de la solicitud. La entidad debe aprobarlo en el plazo de 15 días.
Transcurrido este plazo de tres meses, se podrá extender el aplazamiento del pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.
Por otro lado, si las partes establecen un acuerdo que vaya más allá de la mera suspensión, deberán incorporar además de los aspectos que pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales establecidas en la norma aprobada y los aranceles notariales y registrales serán por cuenta del acreedor.
Es importante saber que el aplazamiento del pago es automático desde el momento en que se presenta la solicitud. No obstante, si la entidad de crédito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumplen, podrá no aprobar dicho aplazamiento y reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que correspondan.
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Disponibilidad de efectivo en la zona afectada
En paralelo a este Real Decreto, el Banco de España informa que está realizando un seguimiento muy estrecho de la disponibilidad de efectivo en los cajeros de la zona que no han quedado dañados por la DANA para asegurar la provisión de efectivo en todo momento a la población.
Asimismo, se están implementando medidas extraordinarias para facilitar el canje de billetes y monedas deteriorados por la DANA.
En este sentido, indica que se habilitarán ventanillas específicas de atención al público en la sucursal de Valencia, a las que los ciudadanos podrán acudir sin necesidad de cita previa. Además, estas aceptarán efectivo deteriorado de los ciudadanos, ya sean o no clientes de la entidad.
Conoce las ayudas para pymes y autónomos.
Equipo de abogados tutores de Banca de Legálitas
Referencia legal: