¿Soy responsable de los delitos cometidos con mi WiFi?

13 Octubre 2016

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¿Soy responsable de los delitos cometidos con mi WiFi?

En otras ocasiones hemos hecho referencia a la importancia de proteger el WiFi de nuestro hogar, pues si es utilizado por terceros de manera fraudulenta para obtener un lucro económico nos podemos enfrentar a un grave problema, planteándonos la siguiente pregunta ¿Soy responsable de los delitos que se cometan con mi WiFi sin mi consentimiento?

Pese a que lo más habitual es que alguien consiga nuestra contraseña de red WiFi únicamente para tener acceso a Internet sin tener que pagar la cuota mensual, lo cierto es que cada vez es más habitual que terceras personas utilicen herramientas informáticas que permiten a los hacker utilizar una dirección IP con la que camuflar su actividad delictiva.

Parece lógico pensar que, de cometerse algún acto ilícito que iniciara una investigación por parte de los cuerpos especializados de la Policía y la Guardia Civil, llegarían a nuestra dirección IP.

Pese a esto, en España existe el Derecho de Presunción de Inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y la sola utilización de una IP no debería ser suficiente para que nos condenaran, pues son necesarias más pruebas para ello.

Si bien sería difícil que nos condenaran por la utilización fraudulenta de nuestra red WiFi, lo cierto es que ya nos encontraríamos ante una complicada situación que sería fácil de evitar si llevamos a cabo de manera preventiva unas sencillas acciones:

  • Cambiar la clave del router, combinando números y letras minúsculas y mayúsculas
  • Cambiar el nombre SSID que viene por defecto en cada aparato de WiFi
  • Usar el método de seguridad WPA2, es decir, un acceso WiFi protegido
  • Instalar y configurar firewalls para restringir los accesos a nuestra red
  • Evitar el uso de WiFi Protect Setup pese a disponer de un método de seguridad WPA2
  • Limitar el número de IP, asignando las direcciones IP que podrán tener acceso de forma manual, desactivando, por tanto, la asignación automática
  • Instalar sistemas de detección de intrusos para detectar accesos no autorizados.

Desde el punto de vista legal, el Código Penal castiga al que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, sin estar autorizado, acceda o facilite a otro el acceso a un sistema informático con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años.  También se castiga al que utilizando artificios o instrumentos técnicos intercepte transmisiones de datos informáticos con prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Referencia legal

  • Art. 24.2 de la CE
  • Artículo 197 bis apartado primero del Códido Penal
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