Socios, administradores, consejeros, etc. ¿deben darse de alta en el régimen RETA?

19 Junio 2024

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Socios, administradores, consejeros, etc. ¿deben darse de alta en el régimen RETA?

En las distintas sociedades mercantiles y entidades de derecho privado cabe o existe el ejercicio de la condición de socio y miembro del órgano de administración con su correspondiente encuadramiento en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicho encuadramiento y alta en los distintos regímenes depende de múltiples circunstancias. Así, están incluidas dentro del ámbito de la Seguridad Social las sociedades de capital, laborales y profesionales. Y también las sociedades civiles, sociedades comanditarias, de bienes y cooperativas de trabajo asociado.

Como excepción, no están incluidas las sociedades mercantiles patrimoniales cuyo objeto social es la mera administración del patrimonio de los socios.  

¿Quiénes están obligados a ser incluidos en los regímenes de la Seguridad Social?

Deben ser dados de alta en el régimen de la Seguridad Social los socios, administradores y consejeros. Por el contrario, estarán excluidos del sistema de Seguridad Social los socios de sociedades patrimoniales sean o no administradores. 


Regímenes de la Seguridad Social que existen

  • Régimen general.
  • Régimen general asimilado al alta a la Seguridad Social (no cotización por desempleo ni FOGASA no existiendo, posteriormente, cobertura).
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Condiciones para el alta en la Seguridad Social 

  • Ser residente y trabajar en territorio español.
  • Prestar servicios retribuidos para la sociedad, con independencia del carácter o no de socio de esta. Los servicios pueden ser como trabajador por cuenta ajena o como miembro del órgano de administración. En este último caso bien desempeñando labores de dirección y gerencia inherentes al cargo o bien prestando otros servicios retribuidos.
  • Tener el control efectivo de la sociedad. Por control efectivo se considera que existe siempre control directo cuando se ostenta, al menos, la mitad de las participaciones en el capital social. En los casos en los que la participación es menor, se presume dicho control cuando tal participación es igual o superior a la tercera parte de este o es igual o superior a la cuarta parte de este, si realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

El control indirecto de la sociedad se puede dar en dos supuestos; por la participación indirecta en la sociedad (sociedades de grupo o familiares…) o cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con los que se convive y a quienes se encuentra unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta el segundo grado. 

En el supuesto de que se ostente el usufructo de las participaciones sociales, la cualidad de socio reside en el nudo propietario.

No obstante, para realizar el encuadramiento en la Seguridad Social correspondiente, hay que determinar qué participación corresponde al socio y al usufructuario a efecto de control de la sociedad. 


¿Régimen general de la Seguridad Social o régimen general asimilado?

Régimen general Seguridad social

La prestación de servicios retribuidos ya sea como trabajador por cuenta ajena o como miembro del órgano de administración sin tener el control efectivo, directo o indirecto en la sociedad. 

RETA

La realización de labores de administración o gerencia o la prestación por los miembros del órgano de administración de otros servicios retribuidos y tener el control efectivo, directo o indirecto en la sociedad. 

Caso especial: no residente de sociedad capitalista española

Los administradores de sociedades mercantiles sean socios o no, que no trabajen ni residan habitualmente en España, están excluidos del sistema de Seguridad Social pero sí procede la inscripción de la empresa, designando un representante para sus relaciones con la Seguridad Social. De hecho, estas son las nuevas cuotas de autónomos para 2024, no te olvides consultarlas.  


Otros supuestos de encuadramiento

  • Socios de sociedades profesionales: quedan incluidos en el RETA o en la Mutualidad alternativa los profesionales colegiados que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto de la sociedad y que la ejerzan en el seno de esta.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: la cooperativa puede optar entre por el encuadramiento:
    a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. En este caso la cooperativa queda integrada en el Régimen General o en algún régimen especial en función de su actividad.
    b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial que corresponda.

Esta opción ha de establecerse en los estatutos de la cooperativa y solo puede ser modificada en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca. 

  • Socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: están incluidos en el régimen general asimilado.
  • Comuneros de una comunidad de bienes: están incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos los comuneros que trabajan en la comunidad de bienes.
  • Socios (presidente y tesorero) de asociaciones sin ánimo de lucro: pueden darse distintos supuestos:

    a) Exclusión del sistema de la Seguridad Social: si el presidente y el tesorero sólo ostentan dichos cargos y no perciben remuneración alguna.
    b) Encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social: si perciben remuneración por el desempeño de sus cargos en virtud de un contrato de trabajo, actuando bajo la dirección y dependencia de otros órganos de la asociación, considerando la relación como de alta dirección. Si desde su posición de control no concurre la dependencia ni la ajenidad, entonces quedan incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos.
    c) Inclusión en el régimen general de la Seguridad Social: si perciben una remuneración por el desempeño de funciones o actividades distintas de las propias de sus cargos y concurren los requisitos de ajenidad y dependencia. 

Además, es importante conocer las bases de un pacto de socios. Es un documento no obligatorio pero recomendable que regula las relaciones entre los socios y la sociedad, incluyendo roles, responsabilidades, y consecuencias de incumplimientos. Este acuerdo permite establecer cláusulas específicas que facilitan la gestión y protección de la empresa, y aunque flexible, sus términos sólo son aplicables entre los firmantes y no frente a terceros. Si quieres saber más sobre el pacto de socios haz clic aquí.  


Resumen de encuadramiento de seguridad social

Régimen general

  • Miembros de órganos de administración que no asuman funciones de dirección y gerencia y no posean el control de la sociedad por tener participación en el capital igual o superior a una tercera parte.

Régimen general asimilado (con exclusión de desempleo y FOGASA)

  • Consejeros retribuidos por desempeñar funciones de dirección y gerencia siempre que no alcancen una cuarta parte en su participación en el capital social.
  • Administradores socios, que trabajan por cuenta ajena siendo retribuidos por desempeñar funciones de dirección y gerencia y no tienen participación en el capital igual o superior a una cuarta parte.
  • Administradores no socios. 
  • Administradores de Sociedades Laborales retribuidos o con relación laboral especial de alta dirección (estén o no retribuidos). Desde el 1-1-2013, si la sociedad laboral tiene menos de 25 socios, aunque formen parte del órgano de administración, realicen o no funciones directivas, los socios trabajadores disfrutarán de desempleo y FOGASA.

RETA

  • Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que no tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una tercera parte, e inferior a media.
  • Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una cuarta parte, e inferior a media.  

Régimen general o el que corresponda por cuenta ajena

  • Socios de Sociedades Laborales (no administradores o administradores sin retribución) que desempeñen funciones de dirección y gerencia, tengan o no relación laboral común o especial con la sociedad, si no poseen juntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50% del capital social.
  • Socios trabajadores de Sociedades Laborales que no desempeñen funciones de dirección y gerencia, si no poseen conjuntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50% del capital social.

Pueden resultar encuadrados en Régimen General según se reúna o no alguna de las otras condiciones

  • Socios de sociedades en las que todos sus miembros aportan su trabajo (cualquiera que sea el porcentaje de participación en el capital). 


Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  

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