Separación de bienes y viudedad: ¿Tengo derecho a cobrar la pensión?

28 Noviembre 2022

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Separación de bienes y viudedad: ¿Tengo derecho a cobrar la pensión?

La separación de bienes es uno de los tres regímenes económicos que regula el Código Civil respecto a las tenencias y ganancias patrimoniales del matrimonio debiéndose estipular en las capitulaciones matrimoniales. Pero ¿qué ocurre si me quedo viudo? ¿tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad si he hecho separación de bienes?

¿Qué es la separación de bienes?

Hace referencia al régimen pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales por el que los miembros de la pareja mantienen su patrimonio completamente separado. De esta manera, los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio continuarán siendo de cada uno de los cónyuges. Del mismo modo, cada parte de la pareja se quedaría con los bienes ganados durante el matrimonio.

 

¿Qué heredo si me quedo viuda con un sistema de separación de bienes?

El artículo 659 del Código Civil señala que: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”

Por lo tanto, pasan a formar parte del caudal hereditario la totalidad de los bienes del difunto. Por ejemplo, viviendas, dinero, acciones, joyas, vehículos, ajuar doméstico, etc. Su naturaleza ganancial o privativa no influye. En el primer caso se integrará en la masa la mitad de dichos bienes y, en el segundo, la totalidad o el porcentaje que en los mismos corresponda al fallecido.

El cónyuge superviviente tiene derecho, como mínimo, al usufructo vitalicio de un tercio de la herencia en el caso de haber descendientes, aunque en el caso de existir testamento su participación en la herencia puede ser mayor.

En las Comunidades con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares o Aragón) el porcentaje de la legítima del viudo o la viuda puede variar.

 

¿Se conserva el derecho a recibir la pensión?

El régimen económico patrimonial de un matrimonio no afecta en el reconocimiento de la pensión de viudedad, ya que, salvo las causas de extinción que establece la ley, el cónyuge superviviente tendrá derecho a una pensión vitalicia, siempre que el sujeto causante reúna en el momento del fallecimiento los siguientes requisitos:  

  • Si está en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento, ha de tener cubierto un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  • En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  • En los supuestos de no encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, ha de tener como mínimo un período cubierto de cotización de quince años.

 

Si me divorcio en régimen de separación de bienes y luego me quedo viudo, ¿qué derechos tengo sobre la pensión?

Con independencia del régimen económico patrimonial del matrimonial, siempre que exista un divorcio, para tener derecho a la pensión de viudedad hay que cumplir los requisitos establecidos en la normativa de Seguridad Social.

Con carácter general para separaciones o divorcios posteriores al año 2008, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos exigidos en cada caso, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere la normativa.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedará extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; .

En defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

 

¿Hay un periodo mínimo de matrimonio, etc.?

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.

No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditará un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en la normativa, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

 

Belén Muñoz y Luis Delgado | Abogados de Legálitas

 

Referencias bibliográficas

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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