Seguro de Vida. Cuestionario de Salud

05 Julio 2011

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Seguro de Vida. Cuestionario de Salud

Cuestionarios de salud. Transcendencia en la contratación del seguro

Si va a contratar un seguro de vida, invalidez o salud, deberá responder a los denominados cuestionarios de salud. Este deber trae causa en la obligación que tiene la persona que contrata una póliza de seguro de facilitar información, de las circunstancias que delimitan el riesgo que se quiere que sea cubierto por el asegurador. Así, el artículo 10 de  la Ley de Contrato de Seguro establece: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la declaración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. (…) si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.”

Conforme fija el citado artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador tiene el deber de declarar las enfermedades padecidas o que se han padecido, pero es el asegurador quien debe preocuparse en obtener esta información para valorar el riesgo que va a asumir.

En muchas ocasiones observamos que las aseguradoras invocan el artículo 10 para eludir el pago en los supuestos de siniestros de vida, invalidez o no asumir las obligaciones derivadas de las pólizas salud, argumentado la ocultación por parte del tomador de datos, que de haber sido conocidos por la aseguradora no hubiera aceptado el riesgo o la prima a abonar hubiera sido muy superior.

Sin embargo, hay que resaltar lo establecido por reiterada jurisprudencia, así como por la mayoría de la doctrina, en el sentido de que la declaración se atendrá a lo que sea preguntado en el cuestionario, no teniendo obligación el tomador de declarar más allá de lo preguntado en el referido cuestionario, sin que pueda el asegurador argumentar el incumplimiento del deber de declarar del tomador. El cuestionario debe contener un interrogatorio detallado sobre el estado de salud del tomador o asegurado, no teniendo validez el cuestionario inespecífico y aquellos que se limitan a un modelo de adhesión o los que son cumplimentados en su contenido por empleados, como ocurre con no poca frecuencia en operaciones crediticias, como por ejemplo, seguros vinculados a la amortización de préstamos hipotecarios limitándose el tomador a plasmar su firma.

La exoneración del pago en la prestación pactada por la aseguradora sólo puede tener lugar, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 10,  en los casos de dolo o culpa grave del tomador en el cumplimiento de ese deber de declaración. Dolo o culpa grave que supone, siguiendo reiterando jurisprudencia, reticencia en la exposición de las circunstancias por el tomador o asegurado conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato.

Por último, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2001 precisa: " El artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, relaciona el deber de veracidad del asegurado con el cuestionario, como derecho y deber del asegurador de someter al mismo aquél, hasta tal punto que «quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario...» tal como dispone el último inciso del primer párrafo de dicho artículo 10.

La razón última de esta norma no es que deje de protegerse la veracidad y la buena fe, sino que no es concebible la exigencia al asegurado que declare, en su contra si es preciso, cuando ni siquiera la parte contraria en el contrato, el asegurador, se ha preocupado en preguntarle sus circunstancias, mediante un adecuado cuestionario”.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, ha concebido más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos.

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