¿Se pueden volar drones en España?
15 Diciembre 2023
En España se pueden efectuar maniobras de vuelo de drones (aeronaves no tripuladas) y, dependiendo del riesgo que puedan implicar dichas operaciones, se califican de la siguiente manera: “abierta”, “específica” y “certificada”. Siendo la categoría de “abierta” la que conlleva menos riesgo y la “certificada” la que más.
¿Se necesita licencia para volar drones en España?
En el caso de drones de operación abierta y que pesen menos de 250 gramos es suficiente con estar familiarizado con el manual que facilita el fabricante.
En los demás casos, ya dependiendo de que sea una operación abierta, específica o certificada, hay que dirigirse ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para poder obtener la licencia pertinente de vuelo.
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Requisitos para ser piloto de drones en España
Conforme a lo establecido en la normativa europea para ser piloto de drones en una operación de vuelo abierta es tener una edad mínima de 16 años y contar con el permiso pertinente por parte de la AESA.
Si bien no se exige límite mínimo de edad si se cumplen estos requisitos:
- Que el dron tenga una masa inferior a 250 gramos.
- Velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s.
- El dron está alimentado con electricidad y tiene una tensión nominal que no supere los 24 Voltios de corriente continua.
- Esté diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de diseño y de fabricación. Si está equipado con hélices, deberá estar diseñado de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las palas de hélices.
- No superar los 120 metros de altura de vuelo si el modo de pilotaje es el visual.
- Estar bajo supervisión directa de persona que cumpla los requisitos generales de piloto de dron.
- Que el aparato tenga consideración de juguete conforme con la Directiva 2009/48/CE, de Parlamento Europeo y de Consejo, y que cumpla con las condiciones de seguridad establecidos en al artículo 10 y Anexo II de este cuerpo normativo, para evitar lesiones a los menores.
Seguros y accidentes
Actualmente en España, esta materia se regula en la Ley de Navegación Aérea. Esta normativa establece que todos los drones deben contar con la cobertura de un seguro para los posibles daños que puedan producir.
Sin embargo, cuando se apruebe el Reglamento UAS (en inglés Sistema de Areonave No Tripulada) para los drones con un peso menor a 250 gramos esta obligación se convertirá en una recomendación.
En el caso de los drones con fines profesionales se debe tener cubierta una cuantía de daños en tierra de 750.000 Derechos Especiales de Giro (unos 915.000 euros aproximadamente) para los drones con una masa superior a 20 kg. Para los drones con una masa inferior a los 20kg se establece que hay que tener cubierta una cuantía de 220.000 (268.000 euros aproximadamente) Derechos Especiales de Giro para daños en tierra.
¿En qué zonas está prohibido volar drones?
En aeropuertos, aeródromos, áreas militares y demás zonas afectadas por estos lugares donde se pueda ver comprometida la seguridad nacional o de tráfico aéreo.
De todas maneras, se puede consultar las zonas y sus restricciones en territorio nacional español en la siguiente dirección web: https://drones.enaire.es/
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Sanciones y multas por volar drones en zonas prohibidas o sin autorización
Estas multas se regulan en los artículos 55 y siguientes de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y oscilan entre los 60 euros y los 225.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción (artículos 43 y siguientes de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea).
¿Qué es una operación abierta de pilotaje de un dron?
Se define en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 De La Comisión de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas y básicamente son todas aquellas operaciones de cumplen estos requisitos:
- Construcción privada.
- La masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg.
- No volar sobre concentraciones de personas.
- Mantener alcance visual del dron durante todo el vuelo y que la altura de vuelo de la aeronave no supere los 120 metros.
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Juan Tenorio | Abogado de Legálitas
Referencias legales:
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.