¿Se pueden comprar y usar petardos y pirotecnia?
21 Diciembre 2022
Durante estos días los mercadillos y puestos navideños se llenan de artículos de broma, petardos y pirotecnia que dan ruido y alboroto a las fiestas.
Por esta razón, desde Legálitas planteamos si son seguros los productos que utilizamos, en qué condiciones se fabrican y almacenan, si pueden venderse en cualquier lugar, si existe algún límite en la cantidad de productos que puedo comprar y almacenar en casa, etc.
¿Qué tener en cuenta al comprar artículos pirotécnicos?
Como consumidores es fundamental tener en cuenta las siguientes cuestiones a la hora de comprar artículos pirotécnicos:
- La unidad mínima de venta al consumidor debe ser un envase, no estando autorizado comprar unidades sueltas.
- Por cuestiones de seguridad para comercializar, distribuir o utilizar los artículos pirotécnicos destinados a no expertos, es obligatorio que ostenten el marcado CE.
- Queda prohibido vender los productos por correspondencia, teléfono o medios informáticos. La entrega de los productos se realizará con presencia obligada del comprador en el local de venta.
- Los vendedores de artículos pirotécnicos podrán negarse a comercializar sus productos a quienes de forma clara muestren que pueden encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
¿Cuál es la edad mínima para comprar petardos?
- 12 años para pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los destinados a uso dentro de edificios residenciales (Categoría F1).
- 16 años para pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas (Categoría F2).
- 18 años para pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana (Categoría F3).
Las comunidades autónomas podrán disminuir las edades mínimas para el uso de las categorías F1 a 8 años y F2 a 10 años, siempre que los usuarios hayan recibido formación suficiente para un uso seguro, que el uso sea bajo la supervisión de un adulto previa autorización escrita de quien ostente su patria potestad o tutela y que la Comunidad Autónoma adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen esos límites de edad.
Esto se hará únicamente respecto de horarios y lugares concretos y para el uso de artificios catalogados que vayan a usarse durante el desarrollo de sus “arraigadas costumbres”.
Con estos productos ya puestos en circulación, tengamos en cuenta que siempre va a existir un control de calidad, de modo que aquellos artículos de pirotecnia en los que se detecte que existe un riesgo para la salud o la seguridad de las personas u otros aspectos de la protección del interés público, se pedirá que se adopten las medidas adecuadas para corregir el producto o bien para retirarlo del mercado.
¿Dónde comprar artículos de pirotecnia?
La comercialización de los artículos pirotécnicos debe realizarse por establecimientos debidamente autorizados y podrá efectuarse la venta temporal en establecimientos y casetas móviles, con o sin almacén.
Sanciones por incumplimiento de regulación
La autorización o no del uso público de productos pirotécnicos viene regulada por las ordenanzas y por bandos municipales (relativos a actividades y ruidos, contaminación acústica, ruidos y vibraciones, a fomentar y garantizar la convivencia ciudadana, etc.), algunos de los cuales van específicamente referidos a las fechas navideñas.
En aquellos casos en que se restringe o prohíbe el uso, motivado por razones de convivencia ciudadana, niveles de ruido, etcétera, conviene consultar las posibles sanciones que puede llevar aparejado su incumplimiento, que pueden ir desde los 750 euros en Alcalá de Henares (Madrid), o un máximo 600€ en Sevilla con la particularidad que no será sancionable el uso de artificios pirotécnicos de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero en los horarios definidos por la norma.
No obstante, lo anterior, es en la normativa estatal donde para todo el territorio se establecen los requisitos comunes de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad…. de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
¿Dónde se debe fabricar la pirotecnia?
La fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería se realizará en talleres que obtengan el certificado de idoneidad y puesta en marcha, además serán inspeccionados cada doce meses por las autoridades competentes.
El proceso de fabricación está regulado minuciosamente (ubicación, medidas de aislamiento, vigilancia y seguridad, controles de entrada y salida…) disponiéndose, por ejemplo, que, en caso de amenaza de descarga eléctrica por tormenta, se suspendan los trabajos en las zonas peligrosas y cualquier accidente grave o mortal que se produzca por cualquier causa en el recinto debe ser comunicado de inmediato a Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno.
Los artículos de pirotecnia, según ley, se fabricarán en función de su peligrosidad, según las categorías establecidas legalmente, siendo algunos de ellos de uso exclusivamente profesional.
Envasado y embalaje de productos pirotécnicos
Los envases y embalajes de los artículos de pirotecnia serán homologados y en su exterior deben figurar las marcas que indiquen la conformidad del producto al tipo de diseño homologado, duraderas y visibles, debiendo incluir las frases preventivas de seguridad y riesgos, al menos en castellano siguientes:
«Riesgo de explosión por choque, fricción o fuego».
«Protéjase de fuentes de calor. No fumar».
El etiquetado, debe tener los datos identificados en la normativa, entre otros el fabricante, instrucciones de uso, distancia mínima de seguridad, se indicará si es para uso exclusivo al aire libre, uso exclusivo para expertos, categoría, edad mínima, etcétera.
En particular, el marcado CE es fundamental, pues indica la conformidad del producto a la normativa vigente y se colocará de manera visible, legible e indeleble sobre los artículos pirotécnicos o, no siendo posible, sobre la etiqueta de los envases y embalajes.
Almacenamiento y transporte de artículos pirotécnicos
Una vez fabricados, el almacenamiento de este tipo de productos dada su peligrosidad se realizará en depósitos que cumplan los requisitos establecidos de distancias, infraestructura, servicios contraincendios, etcétera, siendo objeto de inspección cada doce meses por el Área Funcional de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllos.
El transporte deberá cumplir lo establecido en esta disposición legal, en función también del medio empleado (carretera, ferroviario, aéreo…), quedando prohibido al transportista fumar, usar cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar que pudiera detonar los artículos.
Laura Sierra | Abogada de Legálitas
Referencia legal: